24 de junio de 2015

Orden

ORDEN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

  1. Expertos.
  2. Testigos.
  3. Otros medios de prueba, tales como: documentos, informes escritos, reproducción de grabaciones, objetos para ser exhibidos, grabaciones y elementos de pruebas audiovisuales.
El Juez, si considera necesario, puede alterar el orden, de conformidad con el artículo 336 Código Orgánico Procesal Penal.

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