- Expertos.
- Testigos.
- Otros medios de prueba, tales como: documentos, informes escritos, reproducción de grabaciones, objetos para ser exhibidos, grabaciones y elementos de pruebas audiovisuales.
El
Juez, si considera necesario, puede alterar el orden, de conformidad con el
artículo 336 Código Orgánico Procesal Penal.
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