Mediante
denuncia, que puede ser verbal o escrita; de oficio, cuando el Ministerio Público,
o el órgano de policía, tenga conocimiento de la perpetración de un hecho
punible; mediante querella, por la perpetración de un hecho punible de acción pública;
o mediante acusación privada interpuesta directamente ante el Tribunal de
Juicio, en los delitos de acción dependiente a instancia de parte agraviada.
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