26 de junio de 2015

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¿CÓMO SE INICIA LA INVESTIGACIÓN PENAL?

Mediante denuncia, que puede ser verbal o escrita; de oficio, cuando el Ministerio Público, o el órgano de policía, tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible; mediante querella, por la perpetración de un hecho punible de acción pública; o mediante acusación privada interpuesta directamente ante el Tribunal de Juicio, en los delitos de acción dependiente a instancia de parte agraviada.

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