Tribunal Supremo de Justicia
N° de Expediente: 0910 N°
de Sentencia: 63
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Supuesto en que no procede continuar su tramitación. Remisión
del expediente a la autoridad competente para la tramitación del juicio.
se evidencia de autos que el
ciudadano (...) fue electo Senador de la República por el Estado Táchira, para el período
1.994-1.999, en condición de suplente, estando incorporado a la respectiva
Cámara, motivo por el cual gozaba de inmunidad parlamentaria, al momento de la
realización del juicio penal en su contra, lo que obligó a la Juez de la causa solicitar la
declaratoria de existencia o no de méritos para el enjuiciamiento de dicho
funcionario, conforme lo establecía la Constitución vigente para ese momento.
Sin embargo, para la presente fecha resulta evidente, que el período para el
cual el mencionado ciudadano fue elegido Senador culminó, además de ello, el
Congreso de la República
es sustituido en la nueva Carta Fundamental por la Asamblea Nacional,
integrada por una sola Cámara, cuyos miembros aún no han sido electos, lo
cuales gozarían de la inmunidad parlamentaria que en este momento recae sobre
los integrantes de la
Comisión Legislativa Nacional, órgano del cual no forma parte
el ciudadano Ricardo Albacete Vidal, según se desprende del Decreto que
contempla el Régimen de Transición del Poder Público; por consiguiente al no
gozar el mencionado ciudadano de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria que
obliga a la declaratoria de méritos para proceder a su enjuiciamiento,
considera este Alto Tribunal que no tiene materia sobre la cual decidir y, así
se declara.
Determinado lo anterior, y a los fines de la continuación del juicio de
conformidad con el artículo 507, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal,
que regula el régimen procesal transitorio para las causas penales en etapa
sumarial para el momento de la entrada en vigencia de la referida Ley, cuando
esté pendiente la ejecución del auto de detención o sometimiento a juicio, debe
remitirse el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial
del Estado Táchira. Y así se decide.