13 de septiembre de 2015

Cheque

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 99-735 N° de Sentencia: 210
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Libramiento de Cheque al Descubierto.

este delito exige un especial modo de proceder cual es la "denuncia de parte interesada".

Difamación. Injuria

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 97-1971 N° de Sentencia: 240
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Difamación e Injuria. Criterio Distintivo.

La injuria es la ofensa genérica y la difamación la ofensa específica. Por tanto, la injuria es el género y la difamación la especie. Ésta exige la imputación de un hecho determinado, es decir, detallar esa ofensa, que si no pasa de genérica quedaríase en injuria. Habría que dar pormenores, habría que matizar esa ofensa genérica con circunstancias de lugar, tiempo, modo, etc. La difamación, como se expresó con antelación, está descrita en el Artículo 444 del Código Penal. El criterio distintivo entre difamación e injuria consiste en que mientras en esta última se atribuye una ofensa genérica, no pormenorizada, en la primera se irroga una ofensa específica, determinada, caracterizada o pormenorizada.

Eximente

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 98-0963 N° de Sentencia: 619
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Eximente de Responsabilidad Penal

Cuando el sentenciador da por demostrada la eximente del ordinal 3º, del artículo 65 del Código Penal, configurativa de la legitima defensa, debe analizar las circunstancias fácticas de la agresión ilegitima, la necesidad del medio empleado, la falta de provocación y, al no hacerlo, amerita la censura de casación por inmotivación de la sentencia.

Inadmisibilidad

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 0998 N° de Sentencia: 64
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Causal de inadmisibilidad.

Establecida la competencia de la Sala Plena, debe entonces determinarse la admisibilidad de la solicitud efectuada. En tal sentido, el ordinal 7º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone:

Artículo 84. No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte:

(...)

7. Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuya al actor.

De la norma transcrita se desprende claramente que, ante una solicitud en la cual se evidencie la inexistencia de la representación invocada por el actor, aquélla deberá ser declarada inadmisible. Observa esta Sala Plena que en el presente caso, tal como lo expresó el Juzgado de Sustanciación en su auto de fecha 19 de mayo de 1998, el abogado Alejandro Terán Martínez en ningún momento consignó un supuesto "instrumento poder otorgado", del cual dimanaría su "carácter de abogado de los sindicatos del aluminio", en nombre y representación de los cuales el solicitante actuó. En vista de lo anterior, la solicitud de antejuicio de mérito es inadmisible, y así se declara.

Antejuicio 13-09-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 0295 N° de Sentencia: 61
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Supuesto en que no procede continuar la tramitación del antejuicio de mérito.

Debe observarse que conforme a la integración de la Comisión Legislativa del Estado Yaracuy, el ciudadano (...), no ostenta actualmente ningún cargo parlamentario estadal que justifique el privilegio de la inmunidad y, por tanto, la tramitación del antejuicio de mérito ante este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Por las razones expuestas, se acuerda remitir el presente expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los fines de su distribución, para la continuación del procedimiento de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Remisión (2)

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 0910 N° de Sentencia: 63
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Supuesto en que no procede continuar su tramitación. Remisión del expediente a la autoridad competente para la tramitación del juicio.

se evidencia de autos que el ciudadano (...) fue electo Senador de la República por el Estado Táchira, para el período 1.994-1.999, en condición de suplente, estando incorporado a la respectiva Cámara, motivo por el cual gozaba de inmunidad parlamentaria, al momento de la realización del juicio penal en su contra, lo que obligó a la Juez de la causa solicitar la declaratoria de existencia o no de méritos para el enjuiciamiento de dicho funcionario, conforme lo establecía la Constitución vigente para ese momento.

Sin embargo, para la presente fecha resulta evidente, que el período para el cual el mencionado ciudadano fue elegido Senador culminó, además de ello, el Congreso de la República es sustituido en la nueva Carta Fundamental por la Asamblea Nacional, integrada por una sola Cámara, cuyos miembros aún no han sido electos, lo cuales gozarían de la inmunidad parlamentaria que en este momento recae sobre los integrantes de la Comisión Legislativa Nacional, órgano del cual no forma parte el ciudadano Ricardo Albacete Vidal, según se desprende del Decreto que contempla el Régimen de Transición del Poder Público; por consiguiente al no gozar el mencionado ciudadano de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria que obliga a la declaratoria de méritos para proceder a su enjuiciamiento, considera este Alto Tribunal que no tiene materia sobre la cual decidir y, así se declara.

Determinado lo anterior, y a los fines de la continuación del juicio de conformidad con el artículo 507, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula el régimen procesal transitorio para las causas penales en etapa sumarial para el momento de la entrada en vigencia de la referida Ley, cuando esté pendiente la ejecución del auto de detención o sometimiento a juicio, debe remitirse el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y así se decide.

Remisión

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 1129 N° de Sentencia: 69
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Supuesto en el que no proceder continuar su tramitación. Remisión del expediente a la autoridad competente.

se observa que el ciudadano (...), estuvo en ejercicio del cargo de Diputado de la Asamblea Legislativa del Estado Zulia para el momento de la presunta comisión de delitos tipificados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, y durante la tramitación del proceso fue electo Diputado del Congreso de la República por el mismo Estado, habiendo actualmente concluido su función pública, en virtud de que con la entrada en vigencia de la Constitución el mencionado órgano ha sido suprimido, situación regulada por las disposiciones del Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, en fecha 22 de noviembre de 1999 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.859 del 29 de diciembre de 1999, hasta tanto se materialice a plenitud el régimen constitucional vigente; por lo que siguiendo el criterio antes expuesto relativo a que el antejuicio es un privilegio que detenta el funcionario mientras ocupe el cargo y no siendo dicha prerrogativa extensible al cesar su función, se concluye que no procede la declaratoria a que se refiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el ordinal 3° de su artículo 266.

Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala considera que es improcedente continuar conociendo de la presente cuestión prejudicial; y, en vista de lo anterior, y debido a que el juicio seguido al ciudadano (...) se encontraba en etapa sumaria a la fecha de la remisión del expediente, sin que se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio, es aplicable la disposición contenida en el ordinal 1º del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el régimen procesal transitorio para causas en dicha etapa. Por lo tanto debe remitirse el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines consiguientes. Así se decide.