5 de febrero de 2016

05-02-2016 Conclusiones

DERECHO PROCESAL PENAL

Suspensión Condicional del Proceso. Conclusiones.

  1. La suspensión condicional del proceso, en el procedimiento relativo al enjuiciamiento de los delitos menos graves en el Código Orgánico Procesal Penal, al igual que en el procedimiento ordinario, constituye una fórmula alternativa a la privación judicial preventiva de libertad, fundada en el principio de oportunidad.

  1. Exime al imputado(a) que se acoge a este beneficio procesal, a la aplicación de la pena corporal que acarrea la comisión de un delito.

  1. Agiliza los procesos penales y contribuye notablemente al descongestionamiento del trabajo en los tribunales de instancia municipal.

  1. Constituye una alternativa procesal que ofrece múltiples ventajas y beneficios para todos los actores involucrados: Ministerio Público, imputado(a), víctima, defensa técnica, así como para el entorno social, todo lo cual se traduce en los diversos efectos e impactos que tiene en el sistema penal.

  1. La aplicación de esta figura en los delitos menos graves, tiene como excepción el catálogo de delitos contemplados en el 2° aparte del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. La eficacia de esta salida alternativa a la prisión preventiva, radica fundamentalmente en la capacidad de sus diversos mecanismos de control, para que las partes: imputado(a), víctima y Ministerio Público, satisfagan el conflicto intersubjetivo que los enfrenta, por una vía procesal diferente al juicio oral y público que prevé el proceso penal.

  1. La suspensión condicional del proceso, tal como está establecido en el proceso penal venezolano, constituye de manera efectiva al descongestionamiento del trabajo tribunalicio, cuya prioridad es el enjuiciamiento de los delitos graves.

  1. Respecto a las víctimas del delito, la suspensión condicional del proceso posibilita la satisfacción de sus intereses en buena parte de los casos, aun cuando no con la rigurosidad procesal que se advierte con la aplicación de esta institución, en el procedimiento penal ordinario.

  1. La suspensión condicional del proceso representa una fórmula alternativa particularmente favorable para el sujeto primario que ingresa por primera vez en el sistema penal, favoreciendo su reinserción social.

  1. Si bien el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del otorgamiento de esta fórmula alternativa, implica la restricción de la libertad, y la satisfacción de algunas cargas económicas por parte del imputado(a), no provoca los efectos estigmatizantes de la sentencia condenatoria.

Bibliografía: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN LOS DELITOS MENOS GRAVES. Humberto Becerra C. Vadell hermanos editores. Caracas-Venezuela-Valencia 2015. pp. 63, 64.

4 de febrero de 2016

04-02-2016 Cannabis

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 98-0552 N° de Sentencia: 495
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Poseedor de Estupefacientes es Igual al Consumidor si se ha probado su condición y tenencia de la sustancias que no sobrepasen el límite del art. 36 LOSSEP

puede ser sujeto activo del delito previsto en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo aquel que sea consumidor, probada dicha condición con las experticias señaladas en los artículos 112 y 114 de la misma ley, y siempre que posea la sustancia en cantidades que no sobrepasen los límites allí expresados, es decir, dos (2) gramos, para los casos de posesión de cocaína y hasta veinte (gramos), para los casos de cannabis sativa, de lo contrario, habrá un consumidor delincuente y será penado sobre la base de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

04-02-2016 TOE

MEDICINA FORENSE

Contusión. Es una lesión traumática producida en el cuerpo humano por acción de la violencia ejercida por un agente externo contundente. Ejemplo: piedra lanzada en contra de una persona. En otras ocasiones, el cuerpo humano está en movimiento y choca, golpea, produciéndose así una herida contusa.

El arma contundente no tiene filo.

El agente etiológico de la contusión es muy variado. Ejemplo: el puño de la mano de una persona; un tubo de aluminio; una llave inglesa; los dientes, o cualquier otro objeto duro, sólido, desprovisto de superficie cortante y penetrante. Arma contusa. Arma contundente.

El hacha produce herida cortante y contusa.

El arma de fuego produce una herida contusa porque no tiene filo.

Ejemplo TOE: una bomba.

Herida. Cualquier lesión producida por un arma.

Heridas cortantes. Heridas contusas. Heridas punzantes. Heridas corto-punzantes. Heridas contuso-cortantes. Heridas contuso-punzantes.

Lesión. Es el daño o alteración orgánica, o funcional, de los tejidos.

Heridas por armas cortantes. Se caracterizan por tener forma lineal; y cuando el arma incide en forma perpendicular sobre la piel, la herida se denomina “herida incisa” En las heridas producidas por armas cortantes se detectan cuatro elementos: los bordes, los ángulos, las paredes y el fondo.

Fuente: Clases de Diplomado en Criminalística. FUNDAUDO: Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente, estado Anzoátegui.

04-02-2016 Pirámide Maslow

La Pirámide de Maslow

La pirámide de Maslow, o jerarquía de las necesidades humanas, es una teoría psicológica propuesta por Abraham Maslow en su obra Una teoría sobre la motivación humana (en inglés, A Theory of Human Motivation) de 1943, que posteriormente amplió. Obtuvo una importante notoriedad, no sólo en el campo de la psicología sino en el ámbito empresarial del marketing o la publicidad. Maslow formula en su teoría una jerarquía de necesidades humanas y defiende que conforme se satisfacen las necesidades más básicas (parte inferior de la pirámide), los seres humanos desarrollan necesidades y deseos más elevados (parte superior de la pirámide).

Necesidades básicas
Son necesidades fisiológicas básicas para mantener la homeostasis (referentes a la supervivencia):

Ø      Necesidad de respirar, beber agua (hidratarse) y alimentarse.
Ø      Necesidad de dormir (descansar) y eliminar los desechos corporales.
Ø      Necesidad de evitar el dolor.
Ø      Necesidad de mantener la temperatura corporal, en un ambiente cálido o con vestimenta.

Necesidades de seguridad y protección
Surgen cuando las necesidades fisiológicas están satisfechas. Se refieren a sentirse seguro y protegido.

Ø      Seguridad física (asegurar la integridad del propio cuerpo) y de salud (asegurar el buen funcionamiento del cuerpo).
Ø      Necesidad de proteger tus bienes y tus activos (casa, dinero, automóvil, etc.)
Ø      Necesidad de vivienda (protección).

Necesidades sociales (afiliación)
Son las relacionadas con nuestra naturaleza social.

Ø      Función de relación (amistad, pareja, colegas o familia).
Ø      Aceptación social.

Necesidades de estima (reconocimiento)
Maslow describió dos tipos de necesidades de estima, una alta y otra baja.

Ø      La estima alta concierne a la necesidad del respeto a uno mismo, e incluye sentimientos tales como confianza, competencia, maestría, logros, independencia y libertad.

Ø      La estima baja concierne al respeto de las demás personas: la necesidad de atención, aprecio, reconocimiento, reputación, estatus, dignidad, fama, gloria, e incluso dominio.

La merma de estas necesidades se refleja en una baja autoestima e ideas de inferioridad. El tener satisfecha esta necesidad apoya el sentido de vida y la valoración como individuo y profesional, que tranquilamente puede escalonar y avanzar hacia la necesidad de la autorrealización.

La necesidad de autoestima es la necesidad del equilibrio en el ser humano, dado que se constituye en el pilar fundamental para que el individuo se convierta en el hombre de éxito que siempre ha soñado, o en un hombre abocado hacia el fracaso, el cual no puede lograr nada por sus propios medios.

Autorrealización
Este último nivel es algo diferente y Maslow utilizó varios términos para denominarlo: «motivación de crecimiento», «necesidad de ser» y «autorrealización».

Es la necesidad psicológica más elevada del ser humano, se halla en la cima de las jerarquías, y es a través de su satisfacción que se encuentra una justificación o un sentido válido a la vida mediante el desarrollo potencial de una actividad. Se llega a ésta cuando todos los niveles anteriores han sido alcanzados y completados, o al menos, hasta cierto punto.

3 de febrero de 2016

03-02-2016 Reiteración

Derecho Constitucional - Derecho Penal - Derecho Procesal Penal - Derecho Romano Penal - Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia - Jurisprudencias - Criminología - Criminalística - Medicina Forense/Legal - Balística - Dactiloscopia - Psicología Criminal - Toxicología Forense - Odontología Forense - Retrato Hablado - Genética Forense - Ciencias Forenses - Etc. (…)

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 98-1322 N° de Sentencia: 881
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión de Estupefacientes. Art. 36 LOSSEP. (Reiteración de doctrina).

podrá estar incurso en los supuestos del artículo 36 eiudesm “todo aquel que no sea un consumidor probado y siempre que posea en las cantidades establecidas en dicho artículo y éstas no sobrepasen los límites máximos allí ordenados. Y absolutamente nadie más puede ser sujeto activo de ese delito”.

03-02-2016 Solicitud Diligencias

Derecho Constitucional - Derecho Penal - Derecho Procesal Penal - Derecho Romano Penal - Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia - Jurisprudencias - Criminología - Criminalística - Medicina Forense/Legal - Balística - Dactiloscopia - Psicología Criminal - Toxicología Forense - Odontología Forense - Retrato Hablado - Genética Forense - Ciencias Forenses - Etc. (…)

ACTUACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES DURANTE LA FASE DE INVESTIGACIÓN

Proposición de Diligencias
Artículo 287. Código Orgánico Procesal Penal. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la Fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.

Distintas situaciones que pueden darse cuando la persona acude a solicitar diligencias al Ministerio Público; y los efectos.

a. NO HAY RESPUESTA. En ese caso, esa omisión es violatoria de los derechos del imputado, derecho de petición y oportuna respuesta, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Si no hay respuesta, eso viola derechos y conduce a declaratoria de nulidad absoluta. El Código Orgánico Procesal Penal exige que las partes actúen con probidad y buena fe. Si el fiscal dispone de 45 días para presentar acto conclusivo, es porque hay detenido.

Ejercicio indebido. Aparecerse el día 40 para que declaren a diez personas. No dispone de tiempo el Ministerio Público. Puede dar el tiempo pero las resultas no se logran.

Ejercicio indebido. Pedir día 5 de la investigación que declaren a un testigo: el día 44 el fiscal niega la solicitud.

Nota. Si se pide algo que no se tiene, se debe insistir: petición de derechos.

b. LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA. No hay problema, es lo ideal.

c. LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA PERO NO SE GESTIONA LA PRÁCTICA DE ESA DILIGENCIA. No hay gestión para que esas actuaciones se realicen. Eso es violatorio de derechos y puede conducir a nulidad absoluta.

d. NEGATIVA INMOTIVADA. Niegan la petición, la respuesta es que no procede sin decir porqué, eso viola derechos.

e. LA RESPUESTA ES NEGATIVA MOTIVADA. No hay violación de derechos porque es la respuesta a la petición. Si la persona quiere insistir en su petición acude al Juez de Control para que revise que son actuaciones ilícitas, innecesarias, impertinentes.

f. NEGATIVA MOTIVADA O INMOTIVADA FALTANDO POCO PARA PRESENTAR ACUSACIÓN. Viola derechos. El interesado puede acudir al Juez de Control para que éste, en ejercicio del Control Judicial, revise y determine si eso resulta violatorio del derecho a la petición y oportuna respuesta. Si no hay oportuna respuesta, se viola ese derecho. El Juez de Control por vía judicial puede determinar la nulidad absoluta. La nulidad se puede dar de oficio.

Control Judicial. Artículo 264. Código Orgánico Procesal Penal. A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Actividad Jurisdiccional. Se puede interponer acción de amparo: una persona hace una petición y a los dos meses no hay respuesta, hay omisión, esa omisión puede generar la procedencia de un amparo constitucional. No se puede ejercer un recurso de apelación de autos porque no hay auto alguno al cual apelar: no hubo respuesta.

Nota. Si el Juez no se pronuncia ante la petición de la defensa, procede el amparo.

¿Cómo se prueba? Se solicita copia del expediente respectivo desde el momento que se hizo la petición, hasta el último folio del expediente, y de esa manera se prueba la omisión.

03-02-2016 Voto Salvado

Derecho Constitucional - Derecho Penal - Derecho Procesal Penal - Derecho Romano Penal - Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia - Jurisprudencias - Criminología - Criminalística - Medicina Forense/Legal - Balística - Dactiloscopia - Psicología Criminal - Toxicología Forense - Odontología Forense - Retrato Hablado - Genética Forense - Ciencias Forenses - Etc. (…)

Voto concurrente. El magistrado que suscribe está de acuerdo con el dispositivo de la sentencia, pero no comparte algunas de las motivaciones.

Voto salvado. El magistrado no está de acuerdo.