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ACTUACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES DURANTE LA FASE DE INVESTIGACIÓN
Proposición de Diligencias
Artículo 287. Código Orgánico Procesal Penal. El
imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el
proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la Fiscal práctica de
diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las
llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia
de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.
Distintas situaciones que pueden darse cuando la persona
acude a solicitar diligencias al Ministerio Público; y los efectos.
a. NO HAY RESPUESTA. En ese caso, esa omisión es violatoria de los derechos del
imputado, derecho de petición y oportuna respuesta, el debido proceso y la
tutela judicial efectiva. Si no hay respuesta, eso viola derechos y conduce a
declaratoria de nulidad absoluta. El Código Orgánico Procesal Penal exige que
las partes actúen con probidad y buena fe. Si el fiscal dispone de 45 días para
presentar acto conclusivo, es porque hay detenido.
Ejercicio indebido.
Aparecerse el día 40 para que declaren a diez personas. No dispone de tiempo el
Ministerio Público. Puede dar el tiempo pero las resultas no se logran.
Ejercicio indebido.
Pedir día 5 de la investigación que declaren a un testigo: el día 44 el fiscal
niega la solicitud.
Nota. Si se
pide algo que no se tiene, se debe insistir: petición de derechos.
b. LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA. No hay problema, es lo ideal.
c. LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA PERO NO SE GESTIONA LA
PRÁCTICA DE ESA DILIGENCIA. No
hay gestión para que esas actuaciones se realicen. Eso es violatorio de
derechos y puede conducir a nulidad absoluta.
d. NEGATIVA INMOTIVADA. Niegan la petición, la respuesta es que no procede sin
decir porqué, eso viola derechos.
e. LA RESPUESTA ES NEGATIVA MOTIVADA. No hay violación de derechos porque es la
respuesta a la petición. Si la persona quiere insistir en su petición acude al
Juez de Control para que revise que son actuaciones ilícitas, innecesarias,
impertinentes.
f. NEGATIVA MOTIVADA O INMOTIVADA FALTANDO POCO PARA
PRESENTAR ACUSACIÓN. Viola
derechos. El interesado puede acudir al Juez de Control para que éste, en
ejercicio del Control Judicial, revise y determine si eso resulta violatorio
del derecho a la petición y oportuna respuesta. Si no hay oportuna respuesta,
se viola ese derecho. El Juez de Control por vía judicial puede determinar la
nulidad absoluta. La nulidad se puede dar de oficio.
Control Judicial. Artículo
264. Código Orgánico Procesal Penal. A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el
cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos
internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y
practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y
otorgar autorizaciones.
Actividad Jurisdiccional. Se puede interponer acción de amparo: una persona hace una
petición y a los dos meses no hay respuesta, hay omisión, esa omisión puede
generar la procedencia de un amparo constitucional. No se puede ejercer un
recurso de apelación de autos porque no hay auto alguno al cual apelar: no hubo
respuesta.
Nota. Si el
Juez no se pronuncia ante la petición de la defensa, procede el amparo.
¿Cómo se prueba? Se solicita copia del expediente respectivo desde el momento
que se hizo la petición, hasta el último folio del expediente, y de esa manera se
prueba la omisión.
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