26 de marzo de 2016

26-03-2016 Procesal Penal XXII

N° de Expediente: 04-0279 N° de Sentencia: 319
Tema: Aclaratoria de sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aclaratoria de sentencia
Miércoles, 08 de Septiembre de 2004

A través de una aclaratoria solamente se esclarece o se subsana algún pronunciamiento deficiente o puntos oscuros o dudosos de la sentencia, que no hayan quedado suficientemente claros en su texto y que pudieran generar confusión en torno a aspectos importantes de la misma, con el fin de que las partes inequívocamente puedan darse cuenta de la resolución judicial.

26-03-2016 Biométrico


ÁREAS ESPECIALES

Las Unidades Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, cumplen con los estándares tanto nacionales como internacionales para su operatividad. Todo ello, debido a la naturaleza de las actividades que se desarrollan en las instalaciones donde se manejan evidencias orgánicas e inorgánicas.

Se encuentran debidamente acondicionadas con elementos de seguridad. Disponen de controles de acceso biométrico, salidas de emergencia, equipos de protección, botiquines de primeros auxilios, extintores, mangueras contra incendios, duchas (para cuerpo y ojos), lámparas de emergencias, sistema de alimentación eléctrica ininterrumpida (UPS) deshumificadores, planta eléctrica y filtros HEPA (High Efficiency Particulate Air).

Fuente de la información. Fuente de la imagen.

26-03-2016 Enfermedad O.

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

V
LAS LEYES PENALES LABORALES

ii) Enfermedad ocupacional. Se entiende por enfermedad ocupacional los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el cual el trabajador se encuentra obligado a permanecer por sus labores, causada por agentes físicos, químicos, mecánicos, condiciones disergonómicas, factores psicosociales o emocionales que le produzcan lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, o bien desequilibrio mental, ya sean estas consecuencias temporales o permanentes.

La Ley por otra parte incluye dentro de lo que se considera enfermedad ocupacional aquellas contenidas en la lista de enfermedades establecidas en las normas técnicas de la Lopcymat y aquellas que en lo sucesivo se añadan por parte del ministerio con competencia en la materia. Si estos añadidos sólo tuvieran efecto en el área laboral o administrativa no habría problemas, pero es el caso que afecta aplicaciones de normas penales. Es lo que se conoce como leyes penales en blanco que se caracterizan debido a que la norma es completada por preceptos dictados por órganos extraños al Poder Legislativo, casi siempre por el Ejecutivo como en este asunto en el cual la norma la completará el ministerio competente, lo cual viola el principio de tipicidad estricta.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 60, 61.


Fuente de la imagen.

25 de marzo de 2016

25-03-2016 Procesal Penal XXI

N° de Expediente: C07-0416 N° de Sentencia: 005
Tema: Aclaratoria de sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fundamentación de las aclaratorias.
Martes, 15 de Enero de 2008

... tal solicitud debe estar fundamentada en situaciones confunsas que deriven de la motivación de la sentencia y no en el planteamiento de otras consideraciones de fondo sobre el caso o nuevas argumentaciones que pretendan modificar el dispositivo del fallo.

25-03-2016 Estructura

Estructura Organizativa

La Dirección General de Apoyo a la Investigación Penal implementa estrategias de apoyo a los Fiscales del Ministerio Público en las investigaciones de hechos que, por su singularidad o complejidad, requieran una investigación especial.

Garantiza a través de sus dependencias adscritas, la obtención de peritajes, informes técnicos, diligencias de investigación y asesorías, solicitadas por los Fiscales del Ministerio Público. Para ello, cuenta con dos direcciones de línea: Dirección de Laboratorios Criminalísticos y Dirección Técnico Científica y de Investigaciones.

25-03-2016 284 CRBV

Bases Legales

En Venezuela, el Ministerio Público es el órgano al que corresponde ejercer la acción penal en nombre del Estado, y además tiene a su cargo la dirección de la investigación penal. Ello se fundamenta en el ejercicio de la potestad conferida a esta Institución por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 285 numeral 3, que establece: Son atribuciones del Ministerio Público:

“Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.

Como corolario de lo anterior, tenemos que por disposición del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.”

Se debe señalar que, tal como lo establece el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios o funcionarias a los cuales la ley acuerde tal carácter y todo otro funcionario o funcionaria que deba cumplir las funciones de investigación que el Código establece. 

Aún cuando el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es el órgano principal en materia de investigación penal, ello no obsta para que el Ministerio Público pueda acudir a otros organismos a los que la ley otorga competencias específicas en materia de investigación penal, así como también, realizar por sí mismo las actuaciones que resulten necesarias y pertinentes para hacer constar la comisión de un delito y atribuir las responsabilidades sobre sus autores o partícipes; razonamientos estos que corresponden con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vistas las consideraciones anteriores, se puede inferir que la importancia de contar con órganos de investigación pertenecientes al Ministerio Público, radica en lograr actuaciones objetivas, técnicas científicas y transparentes en la investigación de hechos punibles relacionados con la vulneración de Derechos Humanos, independientemente de la posible interferencia del agresor o de la falta de colaboración de otros funcionarios vinculados al proceso dentro del organismo involucrado en el hecho.

En atención a lo expuesto, la Ley Orgánica del Ministerio Público prevé en el artículo 16, numeral 3, son competencias del Ministerio Público:

“Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.”

“Requerir de organismos públicos o privados altamente calificados la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñe el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigación penal.”

“Autorizar, en aquellos casos previstos por las leyes, las actuaciones de investigación penal a ser ejercidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, los cuales estarán obligados a informar al Ministerio Público sus resultas en los plazos requeridos o, en su defecto, en los plazos fijados legalmente”.

“En conclusión, las normas antes citadas, confieren a las Unidades Criminalísticas del Ministerio Público, la cualidad de órganos de investigación penal, en los casos en que estas intervengan”.

25-03-2016 Glosarios

Glosarios Especializados

Se presenta un listado de glosarios para consulta del público en general, con el objeto de facilitar la comprensión del léxico empleado en las distintas áreas que involucran la investigación penal. Seleccione a continuación el área de su interés:

Activaciones especiales

Antropología Forense

Antiextorsión y Secuestro

Anatomopatología Forense

Balística Forense

Criminalística de Campo

Contable y Avalúo

Documentología

Explosivos

Físico Comparativo

Físico Químico

Fotografía

Genética Forense

Informática Forense

Identificación Vehicular

Laboratorio Biológico

Microscopia Electrónica

Odontología Forense

Técnico Ambiental

Tecnologías de Información

Toxicología Forense