18 de mayo de 2016

18-05-2016 Inconstitucional Ley GMV

No. Sentencia: 343
No. Expediente: 16-0397
Procedimiento: Constitucionalidad de ley
Partes: Nicolás Maduro Moros
Decisión: Se Declara la Inconstitucionalidad de la Ley
Ponente: Lourdes Benicia Suárez Anderson
Fecha: 06-may-2016
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Declarada inconstitucional Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela

Ley sancionada por Asamblea Nacional es regresiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela y Otros Programas Habitacionales del Sector Público, sancionada por la Asamblea Nacional el 13 de abril del año en curso.

Este pronunciamiento responde a la solicitud realizada por el Presidente de la República, en ejercicio del control preventivo de la constitucionalidad de las leyes previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el fallo se concluye que la referida Ley resulta en su conjunto inconstitucional al imponer una regresión en cuanto a la materialización del derecho a una vivienda digna, por cuanto contraviene los fines del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia por no garantizar el ejercicio pleno del derecho de las familias a tener un hogar, además de no haber cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento de formación de leyes previstas en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

A la anterior decisión se arribó luego de analizar los principios constitucionales propios del Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia por cuanto si bien los derechos constitucionales a una vivienda digna y de propiedad no son incompatibles para garantizar el primero, es preciso imponer límites a la propiedad de las viviendas de interés social para impedir que los adjudicatarios de las mismas resignen dicho derecho por razones económicas y se desvirtúe la función social de dicha propiedad para favorecer al mercado inmobiliario.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela y Otros Programas Habitacionales del Sector Público, sancionada por la Asamblea Nacional en Sesión Ordinaria del 13 de abril de 2016. En consecuencia, SE ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la inconstitucionalidad de la Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela y Otros Programas Habitacionales del Sector Público, sancionada por la Asamblea Nacional en Sesión Ordinaria del 13 de abril de 2016.


18-05-2016 Impugnación (14)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Atribuibilidad en la causación y en la culpabilidad 61 Código Penal.

- Arrebato o intenso dolor 67 Código Penal.

- Atraer competencia. Despojo de competencia.

- La recusación es un medio impugnatorio.

- La jurisdicción se puede impugnar.

- Extraterritorialidad. Venezuela se acoge al principio de territorialidad.

- Competencia material.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Sucesiones (26)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 5 LA COLACIÓN E IMPUTACIÓN

¿CUÁNDO SE DISPENSA LA COLACIÓN?

1.- Por renuncia al derecho de exigir la colación.

2.- Por pérdida fortuita del bien donado: Ya aquí no hay bien.

3.- Por compensación: Aquí no tendría razón de ser, ya que tenemos por ejemplo, un hermano que tiene un carro valorado en 50.000 Bs.F. y una hermana que tiene otro bien por igual precio.

4.- Por ejecución o cumplimiento de la colación.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Sucesiones (25)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 5 LA COLACIÓN E IMPUTACIÓN

MODOS DE HACER LA COLACIÓN
1097 C.C.

Art. 1097 C.C.: “La colación se hace, sea presentando la cosa en especie, sea haciendo que se impute su valor a la respectiva porción, a elección del que hace la colación.

Hay 2 modos:

1.- La colación propiamente dicha: Es llevando hipotéticamente los bienes a la masa hereditaria.

2.- Por imputación (1099 C.C.): Se hace dándole el valor que ese bien tiene.

- Art. 1099 C.C.: “La colación por imputación se hará atendiendo al valor del inmueble en el momento de la apertura de la sucesión.

En el 1099 estamos hablando del valor actual que tiene el bien. Dicho artículo está en concordancia con el 1006 con relación a los bienes muebles pero tratándose de cosas fungibles.

- Art. 1106 C.C.: “La colación de los muebles se hace por imputación y atendido el valor que tenían cuando se verificó la donación, si se trata de cosas de consumo o fungibles. En los demás casos de muebles, la imputación se hará conforme lo dispuesto para los inmuebles en los artículos anteriores.

Nota: Los bienes muebles si se tratan de fungibles, se les da el valor cuando ocurre la donación; los otros se equiparán a los inmuebles y se les da el valor cuando se apertura la sucesión.

Art. 1100 C.C.: “En todo caso deberán abonarse al donatario las impensas con que haya mejorado la cosa, habida consideración a su mayor valor en el momento de la apertura de la sucesión.

Nota.- Leer artículo 1101 C.C.

Art. 1102 C.C.: “El donatario, por su parte, será responsable de los deterioros y desmejoras provenientes de hecho, culpa y negligencia suyas, que hayan disminuido el valor del inmueble.

Las mejoras que se le pongan al bien se tienen que pagar, como también los gastos hechos por el donatario para la conservación de la cosa aunque no la haya mejorado; y si el bien tiene algo desmejorado, se tienen que restituir los deterioros por parte del donatario.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Sucesiones (24)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 5 LA COLACIÓN E IMPUTACIÓN

LOS BIENES QUE PUEDEN SER COLACIONABLES

En principio son todos aquellos que hayan sido donados por el de cujus a sus hijos herederos.

Pero tenemos las siguientes excepciones:

1.- Las liberalidades testamentarias contempladas en el artículo 1090 C.C.

Lo dejado por testamento no queda sujeto a colación, salvo el caso de disposición en contrario y de lo establecido en el artículo 1108.

Los legados son donaciones dejadas en testamento y están libres, no son colacionables, porque la colación se refiere a los bienes dejados en vida por el causante a los herederos.

2.- Los gastos de manutención, alimentos, curación, educación, matrimonio, regalos de costumbre ni los vestidos. Art. 1091 C.C.

3.- Las ganancias obtenidas por parte del heredero en contratos celebrados con el de cujus sin ventajas indirectas en el momento de su celebración. Art. 1092 C.C.

4.- No se debe colación por consecuencia de las sociedades formadas sin fraude entre el de cujus y alguno de sus herederos, si las condiciones se han establecido por un acto que tenga fecha cierta. Art. 1093 C.C.

5.- El inmueble que haya perecido por caso fortuito y sin culpa del donatario. Art. 1094 C.C.

6.- Los frutos y los intereses que produzca la cosa. Art. 1095 C.C.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Sucesiones (23)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 5 LA COLACIÓN E IMPUTACIÓN

FUNDAMENTO DE LA COLACIÓN

El fundamento de la colación es que los padres deben profesar igual afecto a todos los hijos y no debe haber privilegios entre los hijos.

PERSONAS QUE PUEDEN EXIGIR LA COLACIÓN

Son los hijos o descendientes, además, tienen que ser herederos, es decir, tienen que haber aceptado la herencia y no renunciar a ella o repudiarla.

OBLIGADOS A DAR LA COLACIÓN

Los obligados son los hijos o descendientes.

Nota: Si el donante dispone que el bien no sea devuelto, no es devuelto, siempre y cuando no lesione la legítima de los otros herederos.

Art. 1085 C.C.: “El heredero que renuncie la sucesión podrá, sin embargo, retener la donación o pedir el legado que se le haya hecho hasta el monto de la porción disponible, pero no podrá retener o recibir nada a título de legítima.

El heredero que renuncia a la sucesión puede retener su donación, pero no tendrá derecho a la legítima.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Sucesiones (22)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 5 LA COLACIÓN E IMPUTACIÓN

COLACIÓN: Es la presunción legal de la voluntad del causante en la cual se debe considerar como simples adelantos de las respectivas cuotas hereditarias de los donatarios; y tomando en cuenta esas cuotas.

Art. 1083 C.C.: “El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos o hermanas, o los descendientes de unos u otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por donación, directa o indirectamente, excepto el caso en que el donante haya dispuesto otra cosa.

- Donación: Es el contrato mediante el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa o derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta. Art. 1431 C.C.

PRESUPUESTO O CONDICIONES PARA QUE SE DE LA COLACIÓN

1.- Quienes reciben esa donación tienen que ser herederos del de cujus: La persona debe haber aceptado la herencia.

2.- Deben ser hijos o descendientes: Aquí tenemos que si el padre dona algo en vida a su esposa, ella no está obligada a dar la colación, ya que sólo son los hijos o descendientes los cuales están obligados.

3.- Deben concurrir a la herencia con otros hijos o descendientes: Si la colación la dan los hijos y ellos son los que la piden, tenemos que si hay un hijo único aquí la colación no se le pide a nadie; por eso la colación debe concurrir a la herencia con otros hijos o descendientes.

4.- Debe ser donatario de la sucesión: Tiene que haber una donación.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal