21 de enero de 2017

21/01/2017 Civil III [6]

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 2 El Objeto de los Derechos y las Cosas

Noción de Objeto: El objeto es todo aquello sobre lo cual recae la potestad del hombre; y el mismo tiene como objetivo, satisfacer las necesidades de éste (hombre).

En una relación jurídica, es la cosa o el bien, es decir, va a depender de lo que se trate.

En un derecho real (relación que se establece entre sujeto y objeto), será la cosa. En un derecho de crédito, será la prestación, también llamada conducta o comportamiento humano.

Nota: Cuando las cosas están apropiadas se le llaman “bienes”.

Nota: El elemento objetivo es el objeto, y el elemento subjetivo es el sujeto.

Nota: El derecho de propiedad, es el derecho real por excelencia. Se le dice “real”, porque tiene una valoración económica, es decir, son valorables económicamente.

En el derecho real tenemos: servidumbre, usufructo, la enfiteusis, entre otros.

Relaciones Jurídicas: Son aquellas que producen efectos jurídicos, y en consecuencia, generan, deberes, derechos y obligaciones. En estas relaciones, tenemos las siguientes: contrato de arrendamiento, contrato de venta, derecho de crédito, la patria potestad, el matrimonio, el concubinato, entre otros.

¿Quiénes pueden ser sujeto de derecho? La nación, los municipios, los estados, entre otros.

Cosas Corporales e Incorporales

En los derechos reales encontramos las cosas corporales e incorporales:

- Cosas corporales: Pueden ser percibidas por los sentidos.

- Cosas incorporales: Pueden ser percibidas, apreciadas y creadas por el intelecto. Ejemplo: el derecho de autor, las acciones, entre otros.

Nota: En un contrato de arrendamiento, nace un derecho de real y un derecho de crédito.

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

21/01/2017 Civil III [5]

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 1 El Patrimonio

Formas de Aceptar la Herencia (Art. 996 del C.C)

Hay 2 tipos de aceptación de herencia:

1) Pura y simple: Se une el patrimonio del de cuyus con el patrimonio del heredero, es decir, se unen ambos.

- De cuyus: Es la persona que muere. La causante de la herencia.

2) A beneficio de inventario: Aquí primero se pagan las deudas, y lo que queda pasa al patrimonio. Salen las deudas, y lo demás entra.

Aquí el heredero tiene la ventaja de no pagar dichas deudas. (Art. 1036 del C.C)

Nota: Una persona concebida y no nacida, tiene derechos sobre sus bienes.

Nota: El hogar está excluido de los acreedores; y solamente se puede constituir un solo hogar. (Art. 632 del C.C)

Nota: Los bienes que se tengan antes de formalizar el matrimonio, son bienes propios de los cónyuges. Igualmente, los adquiridos por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo. (Art. 151 del C.C)

Nota: Los acreedores del deudor pueden solicitar la separación del patrimonio del de cuyus con el patrimonio del heredero. (Art. 1049 del C.C)

La separación tiene por objeto el pago, con el patrimonio del de cuyus, a los acreedores. (Art. 1050 del C.C)

Responsabilidad Patrimonial: Es porque el patrimonio responde ante los acreedores, es decir, los bienes responden ante la agresión del acreedor.

La condición para que proceda la responsabilidad patrimonial, es un incumplimiento por parte del deudor.

- Artículo 1863 del C.C: El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber.

Acciones Oblicua, Pauliana y de Simulación (protegen el patrimonio del acreedor)

- Acción Oblicua: Su fundamento legal, lo encontramos en el artículo 1278 del Código Civil, que dice así:

Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor.

Aquí podemos evidenciar, que el acreedor reclama un derecho que le corresponde a su deudor, ante un 3ero.

- Acción Pauliana (fraude): Está acción procede, cuando existe un deudor y un acreedor, donde el deudor ha cometido un fraude en perjuicio del acreedor con la intervención de un 3ero. Aquí hay un acto real y válido, en consecuencia, se persigue anular ese acto o venta.

La seguridad del pago de la persona, aquí es violada.

Su base legal está contemplada en el artículo 1279 del Código Civil.

- Acción de Simulación: Aquí se simula un acto, que parece completamente legal. Existe una persona conocida como “testaferro”.

Se busca ratificar cual es el patrimonio real de esa persona.

Su base legal la encontramos en el artículo 1281 del Código Civil.

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

21/01/2017 Civil III [4]

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 1 El Patrimonio

Diferencias Entre La Teoría Personalidad y La Teoría Afectación


Patrimonios Separados: Conjunto de masas patrimoniales que tienen existencia propia. Ejemplo: el hogar legalmente constituido, los bienes de la comunidad conyugal, aceptación de la herencia a beneficio de inventario, separación del patrimonio del de cuyus y el heredero.

Patrimonios Autónomos: Son aquellos que no son manejados por su titular, en consecuencia, pueden manejarse por otra persona distinta al titular, por ejemplo: un administrador.                       

Acreedor Pignoraticio o Prendario: Tiene un derecho sobre la prenda. Es un acreedor privilegiado.

Acreedor Hipotecario: Es igualmente un acreedor privilegiado.

Acreedor Quirografario: Tiene un derecho igual, porque no posee en sus manos una garantía.

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

21/01/2017 Sentencia de Amparo

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

Sentencia No. 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
01 de febrero de 2000

Procedimiento en el juicio de amparo constitucional

Por mandato del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento de la acción de amparo Constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades. Son las características de oralidad y ausencia de formalidades que rigen estos procedimientos las que permiten que la autoridad judicial restablezca inmediatamente, a la mayor brevedad, la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.

La aplicación inmediata del artículo 27 de la vigente Constitución, conmina a la Sala a adaptar el procedimiento de amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 ejusdem.

Por otra parte, todo proceso jurisdiccional contencioso debe ceñirse al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que impone el debido proceso, el cual, como lo señala dicho artículo, se aplicará sin discriminación a todas las actuaciones judiciales, por lo que los elementos que conforman el debido proceso deben estar presentes en el procedimiento de amparo, y por lo tanto las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales  deben igualmente adecuarse a las prescripciones del citado artículo 49.

En consecuencia, el agraviante, tiene derecho a que se le oiga a fin de defenderse, lo que involucra que se le notifique efectivamente de la solicitud de amparo; de disponer del tiempo, así sea breve, para preparar su defensa; de la posibilidad, que tienen todas las partes, de contradecir y controlar los medios de prueba ofrecidos por el promovente, y por esto el procedimiento de las acciones de amparo deberá contener los elementos que conforman el debido proceso.

Ante esas realidades que emanan de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional, obrando dentro de la facultad que le otorga el artículo 335 ejusdem, de establecer interpretaciones sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, las cuales serán en materia de amparo vinculantes para los tribunales de la República, interpreta los citados artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, distinguiendo si se trata de amparos contra sentencias o de los otros amparos, excepto el cautelar, de la siguiente forma:

1.- Con relación a los amparos que no se interpongan contra sentencias, tal como lo expresan los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el proceso se iniciará por escrito o en forma oral conforme a lo señalado en dichos artículos; pero el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud, oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo esta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no solo la de la oferta de las pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral; prefiriéndose entre los instrumentos  a producir los auténticos.  El principio de libertad de medios regirá estos procedimientos, valorándose las pruebas por la sana crítica, excepto la prueba instrumental que tendrá los valores establecidos en los artículos 1359 y1360 del Código Civil para los documentos públicos y en el artículo 1363 del mismo Código para los documentos privados auténticos y otros que merezcan autenticidad, entre ellos los documentos públicos administrativos.

Los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud de amparo, por aplicación de los artículos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitirán o no el amparo, ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo. Todo ello conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.  Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el Secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias.

En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

En caso de litis consorcios necesarios activos o pasivos, cualquiera de los litis consortes que concurran a los actos, representará al consorcio.

El órgano jurisdiccional, en la misma audiencia, decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará, de ser admisibles, también en la misma audiencia, su evacuación, que se realizará en ese mismo día, con inmediación del órgano en cumplimiento del requisito de la oralidad o podrá diferir para el día inmediato posterior la evacuación de las pruebas.

Debido al mandato constitucional de que el procedimiento de amparo no estará sujeto a formalidades, los trámites como se desarrollarán las audiencias y la evacuación de las pruebas, si fueran necesarias, las dictará en las audiencias el tribunal que conozca del amparo, siempre manteniendo la igualdad entre las partes y el derecho de defensa.  Todas las actuaciones serán públicas, a menos que por protección a derechos civiles de rango constitucional, como el comprendido en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decida que los actos orales sean a puerta cerrada, pero siempre con inmediación del tribunal.

            Una vez concluido el debate oral o las pruebas, el juez o el Tribunal en el mismo día estudiará individualmente el expediente o deliberará (en los casos de los Tribunales colegiados) y podrá:

                   a) Decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. El fallo lo comunicará el juez o el presidente del Tribunal colegiado, pero la sentencia escrita la redactará el ponente o quien el Presidente del Tribunal Colegiado decida.
El dispositivo del fallo surtirá los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mientras que la sentencia se adaptará a lo previsto en el artículo 32 ejusdem.

                 b) Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia. De no apelarse, pero ser el fallo susceptible de consulta, deberá seguirse el procedimiento seguido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, que la sentencia será consultada con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente el expediente, dejando copia de la decisión para la ejecución inmediata. Este Tribunal decidirá en un lapso no mayor de treinta (30) días. La falta de decisión equivaldrá a una denegación de justicia, a menos que por el volumen de consultas a decidir se haga necesario prorrogar las decisiones conforma al orden de entrada de las consultas al Tribunal de la segunda instancia.

Cuando se trate de causas que cursen ante tribunales cuyas decisiones serán conocidas por otros jueces o por esta Sala, por la vía de la apelación o consulta, en cuanto a las pruebas que se evacuen en las audiencias orales, se grabarán o registrarán las actuaciones, las cuales se verterán en actas que permitan al juez de la Alzada conocer el devenir probatorio. Además, en la audiencia ante el Tribunal que conozca en primera instancia en que se evacuen estas pruebas de lo actuado, se levantará un acta que firmarán los intervinientes. El artículo 189 del Código Procedimiento Civil regirá la confección de las actas, a menos que las partes soliciten que los soportes de las actas se envíen al Tribunal Superior.

Los Jueces Constitucionales siempre podrán interrogar a las partes y a los comparecientes.

2.- Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante, en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.

Las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes, en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la audiencia pública, mas no después, sin necesidad de probar su interés.  Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública.

La falta de comparecencia del Juez que dicte el fallo impugnado o de quien esté a cargo del Tribunal, no significará aceptación de los hechos, y el órgano que conoce del amparo, examinará la decisión impugnada.


La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

21/01/2017 Civil III [3]

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 1 El Patrimonio

Teoría del Patrimonio Afectación: Esta teoría está en contraposición de la anterior, ya que la misma expresa, que lo que mantiene unido al patrimonio, no es la persona, sino un fin común, la afectación.

Puede existir un patrimonio sin persona (ejemplo: una fundación); y además, se puede tener más de un patrimonio.

La crítica que se le establece a esta teoría, es que se separa completamente de la persona.

Características de la Teoría del Patrimonio Afectación

1) Se pueden tener varios patrimonios.

2) Puede transmitirse por actos entre vivos y mortis causa.

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

20 de enero de 2017

20/01/2017 Procesal Penal [39]

La frase del día:
La victoria favorece a los que se preparan

N° de Expediente: C06-0492 N° de Sentencia: 34
Tema: Inmotivación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inmotivación
Jueves, 15 de febrero de 2007

No constituye el vicio de inmotivación el desacuerdo de las partes con los fundamentos de derecho determinados en el fallo, por cuanto la falta de motivación es imputable a las Cortes de Apelaciones, cuando no señalen los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta la sentencia ó cuando se omita cualquiera de las circunstancias expuestas por el apelante en el recurso de apelación.

La frase del día:
La victoria favorece a los que se preparan

19 de enero de 2017

19/01/2017 Procesal Penal [38]

La frase del día:
Cría cuervos y te sacarán los ojos

N° de Expediente: C07-0031 N° de Sentencia: 72
Tema: Inmotivación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Ausencia de motivación
Martes, 13 de marzo de 2007

Hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho, mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial, y dentro de un proceso que se celebró, de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales

La frase del día:
Cría cuervos y te sacarán los ojos