7 de abril de 2017

7/4/2017 Vehículos

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 1.- Hurto de Vehículo Automotores. El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.

Artículo 2.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere:

1.- Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga.

2.- Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

3.- Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.

4.- De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro.

5.- Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo.

6.- Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

7.- Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes.

8.- Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo.

9.- Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

10.- Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.

Artículo 3.- Desvalijamiento de Vehículos Automotores. Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

7/4/2017 Documentos

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

Artículo 457 Código Penal. ROBO DE DOCUMENTOS. Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

7/4/2017 Agravado

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

Artículo 458 Código Penal. ROBO AGRAVADO. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

7/4/2017 Estafa

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

Artículo 462 Código Penal. ESTAFA. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

7/4/2017 P. Penal III [7]

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

Guía de Derecho Procesal Penal III


Facultad: Derecho

Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 10 EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

RESTRICCIONES O EXCEPCIONES PARA EL OTOGAMIENTO DE LA EXTRADICIÓN

1.- Cuando el delito cometido por la persona solicitada, tiene una pena que no es aplicable en nuestro país.

Si se solicita la extradición de la persona, y si la pena que tiene ese delito en el otro país extranjero es la pena de muerte, se da la extradición condicional, aplicándose la pena que tiene ese delito en nuestra legislación.

2.-

EA la Cancillería hace la solicitud formal.

EP la Cancillería recibe la solicitud y pone en conocimiento al MP; porque la Cancillería es el representante frente el gobierno extranjero.

Fuentes

Artículo 391. La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Extradición activa

Artículo 392. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.
 
A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
 
En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución.
 
La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

7/4/2017 P. Penal III [6]

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 10 EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

TIPOS DE EXTRADICIÓN

1.- Extradición Activa.-

Cuando el MP tenga conocimiento de que una persona se encuentra en un país extranjero, y contra esa persona un tribunal nuestro dictó medida privativa de libertad, el MP solicita que se haga la extradición de esa persona.

El Fiscal del MP se dirige al Juez de Control para que decrete la medida; el Tribunal de Control verifica que hay una medida privativa de libertad y los elementos suficientes que hacen presumir que es persona que está fuera del país: elementos como el movimiento migratorio de la persona, fotos de la persona en el país extranjero, videos de dicha persona dando declaraciones en el país extranjero, etc.

Verificado todo eso, el Tribunal de Control envía la solicitud al TSJ ante la Sala de Casación Penal. El procedimiento en la Sala de Casación Penal es breve.

Si la persona no está detenida se hace inaudita parte.

El TSJ verifica los recaudos y determina a través de una decisión en Sala de Casación Penal, si procede o no procede.

Decretada la extradición por el TSJ, las actuaciones son remitidas a la Cancillería para que ese órgano sea el encargado de hacer la solicitud de extradición manera formal al país extranjero.

Una vez presentada la solicitud al otro país, es recibida, dirigida y remitida al MP para que la revise.

El país extranjero no está obligado de otorgar de manera inmediata la extradición; y tampoco está obligado a otorgar la extradición porque su decisión es una decisión soberana.

El país extranjero verifica los tratados existentes; y también hay que ver si ese delito está entre los delitos permitidos para otorgar la extradición.

2.- Extradición Pasiva.-

La EP es cuando a Venezuela le requieren la entrega de una persona solicitada por otro país por cometer un delito fuera del territorio venezolano.

Lo 1ero que hay que tener en consideración: es que Venezuela no extradita a sus nacionales, bien sea por nacimiento o por naturalización. Eso, por mandato constitucional.

Si no se trata de un nacional, y la persona está aquí, lo recomendable es ordenar su captura para asegurar que la persona está detenida hasta que se haga el trámite respectivo de la extradición.

La Cancillería recibe la solicitud de extradición, luego pone en conocimiento al MP de dicha solicitud para que él ordene al Juez de Control la detención de la persona.

Una vez aprehendida la persona, se remiten todas las actuaciones a la Sala de Casación Penal del TSJ para que fije una audiencia y comparezca el detenido con su respectivo abogado, el Fiscal del MP y el representante del país extranjero que requiere al detenido. Se hace la audiencia y se discute todo, y la Sala de Casación Penal tiene la última palabra: si se acuerda o no la extradición.

Acordada la extradición, la persona se mantendrá privada de libertad y se pone a la orden del país extranjero.

Nota.- En el lapso de 60 días el MP acompaña todos los recaudos para la extradición y aprehensión de la persona solicitada.

Nota.- Del Código Penal italiano vienen casi todos los códigos penales de Latinoamérica.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

6 de abril de 2017

6/4/2017 P. Penal III [5]

La frase del día:
Nuestros conocimientos… sólo adquieren valor cuando sabemos expresarlos en el mundo. La magia de la comunicación; p.27; Dr. Lair Ribeiro

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 10 EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

EXTRADICIÓN.- Es la acción judicial a través de la cual se solicita la comparecencia de una persona que cometió un delito en un determinado lugar.

La persona que cometió el delito y está fuera del lugar que lo cometió, es solicitada por un órgano judicial.

Solamente basta la imputación o que el tribunal decrete medida judicial privativa de libertad.

FUENTES DE LA EXTRADICIÓN

1.- C.R.B.V.

2.- Tratados Internacionales.- Los tratados tienen que estar suscritos entre ambos países: el país requirente, es decir, quien hace la solicitud; y el país requerido, que es a quien se le hace la solicitud.

3.- COPP.- Es fuente porque establece el procedimiento adjetivo para la extradición.

4.- Código Penal.- Es fuente porque tipifica cuales conductas constituyen extradición. Es fuente sustantiva.

5.- Leyes Especiales.- Las leyes especiales son fuentes porque pudieran reglamentar o disponer alguna norma que tenga que ver con la extradición.

La frase del día:
Nuestros conocimientos… sólo adquieren valor cuando sabemos expresarlos en el mundo. La magia de la comunicación; p.27; Dr. Lair Ribeiro