15 de abril de 2017

15/4/2017 Prácticas [XXI]

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: 9° / Pregrado
Fuente de la información: monografías.com

a.- Responsabilidad por culpa del abogado

La irresponsabilidad profesional es aquella en la que incurre el que ejerce una profesión, al faltar a los deberes especiales que ella le impone y requiere, por lo tanto, para su configuración de los mismos elementos comunes de cualquier responsabilidad civil.

Efectivamente, el art. 902 del Código Civil dispone, "Cuando mayor sea el deber de obrar, con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos", criterio que para la evaluación de la culpa médica ha sido aceptado por la Jurisprudencia y que en el caso de estudio, presenta similares características. Este artículo en concordancia con el artículo 512, que define a la culpa, están íntimamente ligados con el concepto de "aptitud de conocimiento científico del abogado"

En estos casos la obligación del abogado no será de resultado sino de medios, él sólo debe poner de su parte todos los conocimientos, diligencia, pericia, con el fin de obtener un fallo favorable en la cuestión que se trate. Por ende, para acreditar el incumplimiento, no bastará ya con probar la no obtención del éxito en el juicio, sino que deberá demostrar igualmente que ello sucedió por "culpa" del profesional, quien no se habría conducido con la mesura y diligencia que correspondían.

b.- Responsabilidad por dolo del abogado

Aunque es menos probable que la anterior, también puede darse este tipo de responsabilidad cuando el abogado da consejos dolosos a su cliente y que pueden derivar en perjuicios hacia terceros. Dentro de los responsables solidarios de un delito civil a los "consejeros", por cuanto, éstos dan su parecer por el cual el aconsejado realiza un acto que ocasiona un daño a la persona o al patrimonio de un tercero. Obviamente será muy difícil que se pueda llegar a probar este consejo doloso, por lo que este supuesto de responsabilidad pocas veces se da en la práctica.

4.- El daño causado

El daño es la consecuencia de una situación de incumplimiento que afecta en este caso patrimonial o espiritualmente al cliente. Para que este daño adquiera la calidad de reparable debe reunir requisitos mínimos tales como el menoscabo de un interés propio o a intereses colectivos; la certeza y la subsistencia del mismo.

Este es un aspecto peculiar de la responsabilidad del abogado, ya que si bien la frustración de un negocio jurídico debida a un deficiente asesoramiento atribuible a aquel, o la pérdida de un juicio por omisiones o errores que le sean imputables, configuran un daño cierto; la indemnización, sin embargo, no pude consistir en el importe de la operación no concretada o en el monto de la suma reclamada en la demanda desestimada, por ser éstos resultados que de todas maneras dependían igualmente de otras circunstancias ajenas al profesional, y ya no se sabe y no se podrá conocer nunca si en otras condiciones el negocio se hubiera o no concluido. Siendo así, en estos casos, el resarcimiento ha de consistir más bien en la pérdida de la oportunidad o posibilidad de éxito de las gestiones, cuyo mayor o menor grado de probabilidades habrá de depender de sus especiales circunstancias fácticas.

Como ejemplo de la pérdida de una oportunidad se da el caso del abogado o procurador que dejan perimir un juicio, o no interponen los recursos pertinentes contra una sentencia adversa, agregando que sin dudas el resultado de un pleito es siempre incierto, pero que en la concurrencia de factores pasados, futuros y necesarios, hay indiscutiblemente una consecuencia actual y cierta, y que a raíz del acto imputable se ha perdido una oportunidad o probabilidad, por la que debe reconocerse el derecho a exigir una reparación.

Por lo tanto el cumplimiento del abogado supone que éste haya utilizado con pericia todos sus conocimientos en los procesos, vías, instancias y trámites que se hayan sustanciado hasta la completa resolución del encargo. Otra cosa será la resolución final de ese encargo. Si la resolución última viene de otro órgano, difícilmente se le podrá exigir responsabilidad al abogado en relación al sentido final de esa resolución. Eso sí, habrá de haberse llegado a esa resolución con el procedimiento más adecuado posible, el que sea más acorde con el cumplimiento perfecto del contrato, y tras la aplicación por parte del abogado de los correctos argumentos de hecho y de derecho.

Esta vendría a ser una primera aproximación a lo que exige la jurisprudencia. El Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de abril de 2003 define claramente la atribución de la función del abogado como la propia de elección del mejor medio procesal en defensa de la situación de su cliente, sin que deba responder de la decisión final del órgano judicial si ésta no se ve condicionada por una mala elección del procedimiento por parte del abogado.

Para el Tribunal la obligación que asume el abogado que se compromete a la defensa judicial de su cliente no es de resultados, sino de medios, por lo que sólo puede exigírsele el patrón de comportamiento que en el ámbito de la abogacía se considera revelador de la pericia y el cuidado exigibles para un correcto ejercicio de la misma. No se trata de que el abogado haya de garantizar un resultado favorable a las pretensiones de la persona cuya defensa ha asumido, pero sí que la jurisprudencia le va a exigir que ponga a contribución todos los medios, conocimientos, diligencia y prudencia que en condiciones normales permitirían obtenerlo.

Pero esta exigencia no se queda en un cuidado en no perjudicar el proceso y en que su conducta no sea la causante directa de un desastre procesal. Y ello es así por cuanto, se le exige al abogado la correcta fundamentación fáctica y jurídica de los escritos de alegaciones, la diligente promoción de las pruebas y la cuidadosa atención a la práctica de las mismas, la estricta observancia de los plazos y términos legales, y demás actuaciones que debería utilizar para que, en principio, pueda vencer en el proceso.

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

14 de abril de 2017

14/4/2017 Procesal Penal [7]

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

N° de Expediente: C00-1259 N° de Sentencia: 1428
Tema: Medidas Cautelares
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Privación preventiva de libertad
Miércoles, 08 de noviembre de 2000

La decisión que pretende recurrir la defensa, contiene una Medida Judicial Privativa de Libertad, la cual se encuentra establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y que está fundamentada en el artículo 260 ejusdem, la cual a juicio de esta Sala, no es recurrible en casación vista las sentencias que pueden ser recurridas, conforme al artículo 251 ibidem.

En efecto, se trata pues de una Medida Cautelar para garantizar que el imputado no obstaculice el proceso y que sea localizable cuando así lo requiera el Ministerio Público.

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

14/4/2017 Prácticas [XX]

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Fuente de la información: monografías.com

Elementos de la responsabilidad del abogado:

La responsabilidad del abogado no es más que un aspecto particular de la responsabilidad civil tomada en forma genérica, o sea que para su configuración se requiere la concurrencia de ciertos elementos:

1.- Antijuricidad

Se define como el obrar contrario a derecho, no guarda diferencias sustanciales con aquella en la que puede incurrir un abogado. No obstante, sabemos que los profesionales en general se deben regir por ciertas reglas que competen exclusivamente al fuero al que pertenecen, por lo que esa antijuricidad también se originara por el hecho de que éstos violen algún principio propio de su actividad. Y en el caso que nos ocupa, no podemos dejar pasar por alto la existencia de esos deberes que hacen a la esencia de la abogacía, entre los cuales sería necesario resaltar los siguientes: el de patrocinio y defensa del cliente, obrando con lealtad, buena fe y probidad, lo cual lo obliga entre otras cosas a no abandonar intempestivamente los juicios, a no patrocinar simultáneamente a ambos litigantes en un mismo juicio, ser puntual en su asistencia a los tribunales y citas con sus clientes, guardar el más riguroso secreto profesional, etc.

Esta antijuricidad puede ser enervada por las llamadas causales de justificación, las que en el campo que estamos tratando sí posee ciertas particularidades, especialmente en lo que hace al consentimiento del damnificado, tales como rechazar asuntos en que tenga que sostener principios contrarios a sus convicciones personales o se vea afectada su dignidad o reputación, queda dispensado de su obligación de guardar secreto profesional cuando fuere acusado por su cliente en los límites necesarios para su defensa.

2.- Relación de causalidad

Siguiendo entonces con el tratamiento de cada uno de los elementos que configuran la responsabilidad civil, hagamos hincapié en la relación causal adecuada siempre desde la óptica de la actuación del abogado. En este caso, se acepta que la prueba de la existencia de la relación causal entre la conducta y el daño queda a cargo del damnificado; pero que ello por excepción no es así en las llamadas "presunciones de causalidad", en las que es en cambio el sindicado como responsable, quien para poder eludir su responsabilidad, debe demostrar la inexistencia del vínculo causal, o sea, que el hecho provino de otra causa; ajena a su respecto como un caso fortuito, el hecho de un tercero extraño, o el comportamiento de la propia víctima. Importa en definitiva reconocer que si en tales supuestos no existe responsabilidad lo es porque no hay relación entre el hecho y el daño.

3.- Imputabilidad


A los efectos de la responsabilidad civil, es así mismo necesario que haya un factor de atribución de la misma, a los fines de que la ley designe quien habrá de ser el responsable.

Los Abogados como cualquier otro profesional, están sometido, igualmente al imperio de la Ley, y también responden de los daños que por la posible culpa y negligencia que pudieran ocasionar a su cliente, por su falta de profesionalidad o pericia en el tratamiento de un determinado asunto.

La responsabilidad del abogado en especial es una responsabilidad por el hecho propio o personal, razón por la cual el factor de imputación habrá de ser, en principio, subjetivo la imputabilidad por culpa o dolo del agente del daño.

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

14/4/2017 Procesal Penal [6]

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

N° de Expediente: C00-1072 N° de Sentencia: 1568
Tema: Medidas Cautelares
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Medidas cautelares. Objeto. Recurso de apelación. Objeto
Miércoles, 29 de noviembre de 2000

la medidas cautelares, van dirigidas a que el imputado se encuentre en libertad mientras se dilucida el hecho a investigar, cosa distinta a que éstas sustituyan el auto de detención apelado, que debe ser resuelto, puesto que el objeto del recurso es que se revise una determinada decisión por un órgano de mayor gradación de aquel que la dictó.

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

14/4/2017 Prácticas [XIX]

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Fuente de la información: monografías.com 

Atención al público: La función del secretario es atender a los usuarios de la sede judicial y suministrar información acerca de la tramitación de expedientes y las actuaciones realizadas de estos, así como entregar copias simples y certificadas de los documentos solicitados por los interesados.

Las copias certificadas serán expedidas por el secretario del tribunal respectivo de acuerdo a lo tipificado en el art. 112 CPC.

Art. 112 CPC “Después de concluida una causa, el secretario expedirá las certificaciones o copias de las actuaciones que existan en ella, a quien lo pide a su costa, exceptuando aquellas que se reservan por decencia publica, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitase copia certificada de algún documento o acta, que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el Juicio. Si se pidiere la devolución de los documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el secretario y en el documento se dejara constancia de la devolución.

Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, quien le insertara al pie de la copia o del documento devuelto”.

Oficina de depósito de bienes: Esta oficina tiene a su cargo el almacenamiento físico y custodia de los medios probatorios. Llevará el control y registro de los bienes embargados que se encuentren en depósito exterior y gestionara lo pertinente al traslado de los mismos.

Artículo 31 CEP “El abogado servirá a sus asistidos o patrocinados con eficacia y diligencia para hacer valer su derecho”.

Artículo 35 CEP “Una vez que el abogado acepte el patrocinio de su asunto deberá atenderlo con diligencia hasta su conclusión”.

RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO UNA VEZ ADMINISTRADA LA DEMANDA

Una vez administrada la demanda se le impone al Abogado actuar con diligencia en todos los tramites que siguen en el proceso, esa diligencia debe ser mayor que la propia de un padre de familia dados los deberes profesionales recogidos en los estatutos y principios de las normas que regulan el ejercicio de su profesión. Cuando una persona sin formación jurídica ha de relacionarse con los Tribunales de Justicia, se enfrenta con una compleja realidad, por lo que la elección de un abogado constituye el inicio de una relación contractual basada en la confianza, y de aquí, que se le exija, con independencia de sus conocimientos o del acierto en los planteamientos, diligencia, mayor aún que la del padre de familia.

La responsabilidad profesional del abogado habitualmente será contractual, ya que en general entre él y su cliente se ha celebrado un contrato anterior. En la relación cliente-abogado, surgen diversas obligaciones que pueden revestir uno u otro carácter, es decir, se le impone la obligación del cumplimiento perfecto de las obligaciones contractuales, utilizando, con pericia, aquellos conocimientos que por razón del contrato debe exteriorizar.

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

14/4/2017 Prácticas [XVIII]

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Fuente de la información: monografías.com 

TRÁMITE PROCESAL CIVIL

De acuerdo con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en oficio N° 1.386 del 30 de Julio del 2002 fue diseñado para los Tribunales de la República el modelo organizacional y sistema integrado de Gestión y Documentación JURIS, el cual permite que se tramite en forma automatizada los asuntos que ingresan en los tribunales.

Este sistema permite mejorar la calidad de los tribunales, priorizando la satisfacción de los usuarios a través de la prestación de un servicio eficaz y eficiente en su actividad jurisdiccional.
 
DISTRIBUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES

Se inicia con la introducción de la demanda por escrito en la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) en el día y hora de despacho fijados en la tablilla del tribunal tal como lo establece el artículo 192 CPC; posteriormente el libelo de la demanda es llevado al pool de secretarias donde es asignado con un número de expediente y enviado aleatoriamente a un Juez quien será el que va a conocer de la causa en primera instancia, cuando el expediente es enviado al tribunal de segunda instancia se realiza un acto similar de distribución de la causa donde se le asigna un nuevo número no a la causa si no al recurso intentado dependiendo el tipo de recurso, pudiendo ser en un efecto o en ambos efectos.

La URDD recibe todo tipo de documentos dirigido a Tribunales, tales como: Diligencias, solicitudes, escritos, libelos de demanda, entre otros verificando los datos de las personas que los presentan y se incorporan al sistema JURIS 2000, se le entrega al usuario un comprobante de recepción, que contiene el número de expediente y una breve descripción de lo recibido.

Art. 187 CPC “Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla del tribunal y firmaran ante el secretario, o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al secretario, firmado por la parte o sus apoderados”.

Correo Interno: Una vez recibidos y revisados los documentos, son entregados al Tribunal correspondiente, suscrito por el Juez o el secretario según el caso presentado, para que este los admita o niegue su admisión si son contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. (Art. 341 CPC).

Admitida la demanda, el Tribunal ordenara compulsar por secretaria, tantas copias cuantas partes demandadas aparezcan en ella, con certificación de su exactitud y se extenderá orden de comparecencia para la contestación de la demanda, orden que autorizara el juez, expresando el día señalado para la contestación. (Art. 342 CPC)

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

14/4/2017 Probandum

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

El tema de prueba o thema probandum se denomina a lo que en la práctica resulta necesariamente objeto de la actividad probatoria en cada proceso penal en concreto. De modo que, el thema probandum tiene como contenido: hechos concretos.

Fuente de la información:

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13