26 de septiembre de 2017

26/9/2017 Proceso de Drogas

La frase del día:
En todo hombre y en toda mujer se encuentra la fuente de las mejores y peores pasiones

N° de Expediente: A07-0395 N° de Sentencia: 708
Tema: Proceso de Drogas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Bienes incautados. Competencia para su resguardo. ONA
Jueves, 13 de diciembre de 2007

...el órgano jurisdiccional (Tribunal de Control) actuó ajustado a derecho cuando designó como depositario a la Oficina Nacional Antidrogas, con el fin de resguardar un bien que se encuentra bajo una medida cautelar, como lo es la incautación preventiva de los bienes...

N° de Expediente: CC01-0229 N° de Sentencia: 0316
Tema: Proceso de Drogas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Destrucción de substancias estupefacientes. Juez competente
Jueves, 10 de mayo de 2001

la destrucción de la substancia estupefaciente le corresponde a un juez de la circunscripción judicial donde se ventila el juicio

N° de Expediente: 98-0971 N° de Sentencia: 793
Tema: Proceso de Drogas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Motivación de sentencia
Miércoles, 07 de junio de 2000

Motivar una sentencia no se logra con la sola descripción de los elementos de prueba seleccionados por el tribunal sino que es preciso que se los merite idóneamente, esto es, que se demuestre su vinculación racional con las afirmaciones o negaciones que se admiten en el fallo.

N° de Expediente: 98-0971 N° de Sentencia: 793
Tema: Proceso de Drogas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Valoración de pruebas en materia de drogas
Miércoles, 07 de junio de 2000

En los procesos seguidos por los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el sentenciador debe aplicar el régimen de valoración de la sana crítica, cuya motivación fáctica supone, por tanto, la exteriorización del análisis crítico de la eficacia o fuerza persuasiva de las pruebas llevado a cabo por el juzgador pala alcanzar la convicción. Éste habrá de razonar en la sentencia la fuerza probatoria que atribuye a cada una de las pruebas practicadas, así como justificar su respectiva incidencia en los hechos declarados probados. Sólo así podrá cumplir las funciones que la ley y la jurisprudencia le atribuyen.

La frase del día:
En todo hombre y en toda mujer se encuentra la fuente de las mejores y peores pasiones

25 de septiembre de 2017

25/9/2017 Omisión de nombre

La frase del día:
El castigo del embustero es no ser creído aun cuando diga la verdad Aristóteles

N° de Expediente: 13-0318 N° de Sentencia: 1554
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: La Sala establece que en los casos donde la materia a ventilarse sea sobre la filiación e instituciones familiares en los carteles, edictos y las boletas de notificación que se libren, se exprese el motivo de la causa de manera genérica “filiación” e “institución familiar”, se omita el nombre del niño, niña o adolescente sujeto de protección, y se remita la copia certificada de la demanda en sobre cerrado, debiéndose entregar de forma reservada al demandado o demandada
Martes, 12 de noviembre de 2013

“… resulta de mucha importancia y trascendencia para la Sala determinar el equilibrio del derecho a la defensa, con el de vida privada e intimidad familiar en los asuntos en que se ventilen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a la identidad biológica, (materia de filiación –impugnación, inquisición, adopción), así como también, los protegidos a través de las instituciones familiares, (obligación de manutención, convivencia familiar, responsabilidad de crianza – custodia, y colocación familiar), en resguardo al niño, niña y adolescente, sujeto de protección”.

La frase del día:
El castigo del embustero es no ser creído aun cuando diga la verdad Aristóteles

25/9/2017 Procedimiento [3]

La frase del día:
El castigo del embustero es no ser creído aun cuando diga la verdad Aristóteles

N° de Expediente: 00-2014 N° de Sentencia: 1204
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Potestad del Juez Penal para dirimir conflictos en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia
Viernes, 06 de julio de 2001

La ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia contempla la posibilidad de que el juez penal dirima conflictos de una manera imparcial, autónoma e independiente, mediante un proceso contradictorio, produciendo decisiones bien sea a través de la gestión conciliatoria o a través de la investigación procesal que dará lugar, según sea el caso a la formulación de cargos con su posterior decisión, ambas con cualidad de cosa juzgada, y por ende ejecutables.

N° de Expediente: 01-0055 N° de Sentencia: 0272
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Juicio por Intimación de Honorarios. Procedimiento autónomo que debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil
Viernes, 20 de abril de 2001

el juicio por intimación de honorarios, es un procedimiento autónomo y sui generis el cual debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución corresponda en virtud de la competencia funcional, a la jurisdicción penal.

La frase del día:
El castigo del embustero es no ser creído aun cuando diga la verdad Aristóteles

24 de septiembre de 2017

24/9/2017 Dilaciones

La frase del día:
Pelearán contra el cordero, y el cordero los vencerá, porque él es el señor de señores y el rey de reyes

N° de Expediente: 15-0667 N° de Sentencia: 1134
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: La Sala establece que en los casos en los cuales existan dilaciones excesivas que generen incertidumbre respecto de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 489-F de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la Sala de Casación Social en materia de niños, niñas y adolescentes se deberá notificar a las partes para la reanudación del juicio
Viernes, 14 de agosto de 2015

“Así las cosas, teniendo como norte el principio teleológico contemplado en la norma constitucional contenida en el artículo 257, según el cual el proceso debe ser instrumento fundamental para la realización de la justicia; esta Sala Constitucional considera necesario reexaminar el criterio, según el cual en sede de casación de niños, niñas y adolescentes, las partes se encuentran a derecho y por tanto, no requieren de nueva notificación, esta Sala considera que existen situaciones capaces de generar una evidente paralización de la causa lo que ameritan la notificación de las partes para su reanudación y consecuente, prosecución”.

La frase del día:
Pelearán contra el cordero, y el cordero los vencerá, porque él es el señor de señores y el rey de reyes

24/9/2017 28.2 COPP

N° de Expediente: 15-0551 N° de Sentencia: 1389
Tema: Excepciones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La Sala realiza una interpretación vinculante sobre la tramitación de la excepción de la falta de jurisdicción contenida en el artículo 28.2 del Código Orgánico Procesal Penal
Viernes, 13 de noviembre de 2015

“En este sentido, a juicio de esta Sala Constitucional, en el proceso penal, la decisión que declare haber lugar a la excepción contenida en el artículo 28.2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la falta de jurisdicción del Poder Judicial del Estado Venezolano, deberá igualmente ser remitida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en consulta. De modo tal que dicha Sala conozca de la excepción de jurisdicción opuesta tanto en el caso de su declaratoria con lugar por parte del tribunal de la causa como cuando se declare sin lugar y la parte proponente solicite la regulación de la jurisdicción dentro de los 5 días contemplados en el cuarto aparte del artículo 30 eiusdem”.

24/9/2017 Irrecurribles

N° de Expediente: 13-1191 N° de Sentencia: 546
Tema: Excepciones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La Sala establece que las excepciones que sean declaradas inadmisibles en la audiencia preliminar, deben ser tramitadas igual que las declaradas sin lugar, en el sentido de considerárseles irrecurribles
Viernes, 08 de julio de 2016

“A juicio de la Sala, la fase intermedia fue concebida por el legislador como una etapa de muy corta duración que no debería generar incidencias, ya que en la misma se da o no paso al juicio oral y público, por ello debe agotarse –en principio- en un solo momento, siendo entonces que si se acuerda el pase a juicio, sólo de forma excepcional se tendría la posibilidad de apelar de los pronunciamientos contenidos en el auto de apertura, en los casos taxativamente contenidos en la norma adjetiva penal, ya que tal como lo ha dicho la jurisprudencia, se da paso a la fase más garantista del proceso como lo es el juicio oral y público, en el que deben ventilarse esos pedimentos no resueltos en la fase anterior”.

24/9/2017 Sujeción

N° de Expediente: 10-1105 N° de Sentencia: 1675
Tema: Pena
Materia: Derecho Penal
Asunto: La Sala declara la validez jurídica de la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena
Jueves, 17 de diciembre de 2015

“Ello así, siendo que la fase de ejecución de sentencia estará a cargo de un Juez unipersonal, que se denominará tribunal de ejecución (109 del Código Orgánico Procesal Penal) y que corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad (vis. Arts. 69 y 471 ss eiusdem). Siendo que la función principal de la sujeción a la vigilancia de la autoridad consiste en la restricción parcial de la libertad del penado, y que el Estado ejerza un control adicional sobre el mismo, referido al conocimiento de su lugar de residencia y localización en general. Siendo que los centros poblados en general han crecido tanto que el espacio que abarcan involucran varios municipios por los cuales se tienen que trasladar a diario las personas. Siendo que imponer a los penados el deber de dar cuenta a la autoridad cada vez que transite de un municipio a otro pudiera impedirle a los penados resocializarse, rehabilitarse y reinsertarse en la sociedad. Siendo que ante la existencia de los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Penal no se justifica que los Jefes Civiles de los municipios sean los encargados de velar por el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Esta Sala interpreta, anula e integra parcialmente, conforme a la Constitución, las disposiciones contenidas en los artículos 10.1, 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, en lo que respecta al deber de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los municipios donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos (vacío axiológico determinado por el sustancial anacronismo de esa regulación –vid. supra), y, sobre la base de los razonamientos antes expuestos, integra esas normas con el resto del orden jurídico, manteniendo la validez de pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe, lo cual deberá efectuar mediante escrito presentado ante el respectivo tribunal, el cual deberá velar por el cumplimiento de esa pena, hasta que culmine la misma, y dejar constancia de ello en el expediente correspondiente (en sentido similar, ver, entre otras, las sentencias de esta Sala, identificadas con los nros: 1942 del 5 de julio de 2003, 1.683 del 4 de noviembre de 2008 y 1184 del 22 de septiembre de 2009). Así se decide”.