12 de octubre de 2017

12/10/2017 Tutela

La frase del día:
Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles

N° de Expediente: 06-0814 N° de Sentencia: 179
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad parcial del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Martes, 15 de marzo de 2016

“Según lo expuesto, el derecho a la tutela judicial efectiva presenta varias fases como son la facultad de acceder a la justicia, la obtención de una justicia impartida conforme al artículo 26 del Texto Fundamental (imparcial, gratuita, accesible, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles), el derecho al debido proceso (que a su vez comprende el derecho a la defensa, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, el derecho al juez natural, la prescripción a declarar contra sí mismo y allegados, la confesión sin coacción, la libertad de pruebas, el nulla crimen nulla pena sine lege, el non bis in idem y la responsabilidad del Estado por error judicial) y finalmente, el derecho a la ejecución del fallo proferido”.

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Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles

12/10/2017 Constitucional [8]

La frase del día:
Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles

N° de Expediente: 00-0732 N° de Sentencia: 88
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Procedimiento de la acción de amparo ejercida conjuntamente con acción de inconstitucionalidad (1)
Martes, 14 de marzo de 2000

1. Una vez recibida en esta Sala la acción de nulidad, interpuesta conjuntamente con amparo constitucional, el Juzgado de Sustanciación de la Sala decidirá mediante auto sobre la admisibilidad de la acción principal, a menos que por la urgencia del caso la Sala decida pronunciarse sobre la admisión de la misma, supuesto en que también la Sala se pronunciará sobre el amparo ejercido conjuntamente con la referida acción de nulidad.

2. En caso de que se declare inadmisible la acción principal, se dará por concluido el juicio y se ordenará el archivo del expediente.

3. Para el supuesto que se admita la acción de nulidad, en el mismo auto se ordenará abrir cuaderno separado en el cual se designará Ponente, a los efectos de decidir sobre el amparo constitucional.

4. El procedimiento de nulidad continuará su trámite por ante el Juzgado de Sustanciación, y la Sala decidirá sobre la procedencia o no del amparo constitucional. En el caso que se acuerde el amparo se le notificará de dicha decisión al presunto agraviante, para que, si lo estima pertinente, formule oposición contra la medida acordada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, supuesto en el cual se convocará para una audiencia oral y pública que se efectuará en el tercer (3º) día siguiente a la formulación de la oposición, a fin de que las partes expongan sus alegatos. En el auto en el que se fije la celebración de la audiencia oral y pública, se ordenará la notificación del Ministerio Público.

N° de Expediente: 00-0732 N° de Sentencia: 88
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Procedimiento de la acción de amparo ejercida conjuntamente con acción de inconstitucionalidad (2)
Martes, 14 de marzo de 2000

5. Una vez concluido el debate oral, la Sala en el mismo día deliberará, y podrá:

a) Pronunciarse inmediatamente sobre la oposición, en cuyo caso se expondrá de forma oral los términos de la decisión, la cual deberá ser publicada íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó aquélla.

b) Diferir la audiencia oral por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas por estimar que es necesario la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

6. La decisión recaída sobre el amparo constitucional en nada afecta la tramitación de la causa principal

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12/10/2017 Constitucional [7]

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Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles

N° de Expediente: 00-0727 N° de Sentencia: 268
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
Martes, 25 de abril de 2000

Esta Sala observa que los dispositivos normativos contenidos en los artículos 24 y 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, no contemplan una restricción total al ejercicio de dichas actividades, sino que simplemente consagran limitaciones al desarrollo de las mismas, atendiendo al tipo de actividad de que se trata, esto es, recreativas o de esparcimiento, basadas en juegos cuyo elemento esencial radica en el azar. De manera que, cumplidas las normas para su funcionamiento, todas las personas pueden dedicarse a tales actividades. Por lo tanto, los referidos dispositivos normativos no constituyen de modo alguno una presunción o amenaza de violación inmediata de derechos constitucionales a la libertad económica.

N° de Expediente: 00-0854 N° de Sentencia: 210
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Competencia para conocer de la nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares conjuntamente con el acto general que le sirve de fundamento
Jueves, 06 de abril de 2000

(...) durante la vigencia de la Constitución de 1961, correspondía a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y del acto general que le sirve de fundamento, siempre y cuando fueren alegadas razones de inconstitucionalidad; todo ello en concordancia con lo previsto en los artículos 42, ordinales 1°, 2°, 3° y 4° y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (...).

Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, tales competencias atribuidas anteriormente a la Sala Plena, se encuentran actualmente asignadas a esta Sala Constitucional y a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia según lo dispuesto en los artículos 266 y 336 de la Carta Magna. Por lo cual, cuando el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia alude a la "Corte en Pleno", debe entenderse que el tribunal competente será el que lo sea para conocer de la acción de inconstitucionalidad.

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12/10/2017 Índice D. Constitucional

Derecho Constitucional

Acción conjunta de amparo con nulidad (17)
Acción de amparo constitucional(78)
Acción de amparo constitucional. Competencia. (21)
Acción de amparo constitucional. Hábeas corpus.(6)
Acción de amparo constitucional. Inadmisibilidad.(7)
Amparo(29)
Amparo cautelar (4)
Amparo constitucional(87)
Amparo sobrevenido(2)
Antejuicio de Mérito(10)
Apelación(6)
Atribuciones de los Estados(8)
Bases Comiciales(1)
Competencia (31)
Constitución(4)
Constitucionalidad de leyes(39)
Control de la Constitucionalidad(22)
Control difuso de la constitucionalidad(26)
Deberes constitucionales(2)
Derecho a la Defensa(10)
Derecho a la igualdad(5)
Derechos Constitucionales(62)
Derechos y garantías Constitucionales(30)
Desistimiento(1)
Estado de derecho(2)
Garantía Constitucional(10)
Habeas Data(3)
Interés(1)
Intereses Colectivos y Difusos(5)
interpretación(17)
Jurisdicción Constitucional(6)
Normas Programáticas(2)
Normas y principios constitucionales(6)
Poder Ciudadano(3)
Poder Judicial(2)
Principio de la proporcionalidad(1)
Proceso(13)
Proceso Constituyente(4)
Pruebas(2)
Recurso de Colisión(8)
Recurso de Interpretación(18)
Recurso de Interpretación Constitucional(2)
Recurso de Nulidad(14)
Recurso de Revisión(75)
Recursos(1)
Tratados, Pactos y Convenciones(2)
Tratados, Pactos y Convenciones(3)
Tribunal Supremo de Justicia(4)
Tutela judicial(12)

12/10/2017 Extorsión es un Delito

12/10/2017 Declaraciones del 11-oct

12/10/2017 Constitucional [6]

La frase del día:
Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles

N° de Expediente: 00-0694 N° de Sentencia: 354
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Jurisdicción Constitucional
Jueves, 11 de mayo de 2000

...estima esta Sala que el avance más significativo en cuanto al control jurisdiccional en la recientemente promulgada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha sido la definitiva delimitación de la jurisdicción constitucional. Al efecto, la Constitución en el Título VIII: De la Protección de la Constitución, donde se establecen los mecanismos para la preservación del régimen recientemente constituido, así como las normas de los Estados de Excepción, se delimitaron también las competencias de esta Sala Constitucional como último intérprete de la Constitución."
"...el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tienen una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo."

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