16 de octubre de 2017

16/10/2017 Proceso Penal [5]

La frase del día:
Por el engaño nos han dominado más que por la fuerza

N° de Expediente: A12-306 N° de Sentencia: 029
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tiempo para suspender cuestión prejudicial por controversia sobre el estado civil
Martes, 11 de febrero de 2014

De considerar el juez o jueza de control que se está ante una causal de excepción para la persecución penal, porque existe la cuestión prejudicial prevista en el artículo 36 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la controversia sobre el estado civil, al establecer como procedente el planteamiento y de encontrarse en curso la demanda, suspenderá hasta por seis (6) meses el procedimiento, a objeto que el órgano jurisdiccional con competencia civil decida lo pertinente; y en caso de no estar en curso la demanda, de considerarlo procedente le acordará a la parte proponente de la excepción un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles para que acuda al tribunal civil competente. Vencidos los plazos y de no haberse decidido la cuestión prejudicial, se reanudará el proceso y se decidirá la cuestión prejudicial por el decisor, ampliándose así la competencia del juez o jueza penal.

La frase del día:
Por el engaño nos han dominado más que por la fuerza

15 de octubre de 2017

15/10/2017 Proceso Penal [4]

N° de Expediente: E14-17 N° de Sentencia: 068
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Carácter y orden público del proceso penal. Lapsos procesales
Martes, 11 de marzo de 2014

...el proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo como fórmula adecuada para la tramitación y solución de los conflictos penales. En razón de ello, el establecimiento de estas formas y requisitos, que afectan el orden público, son de obligatoria observancia, pues sirven de garantía a los derechos que el orden jurídico venezolano otorga a los justiciables.

De ahí la existencia de lapsos procesales que crean certeza y seguridad jurídica para todos los que acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que éstos deben realizar, pues tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos, sin reglas, garantías, ni seguridad.

15/10/2017 Proceso Penal [3]

La frase del día:
La inteligencia consiste no sólo en el conocimiento, sino también en la destreza de aplicar los conocimientos a la práctica Aristóteles

N° de Expediente: A13-194 N° de Sentencia: 070
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fase Preparatoria o de Investigación del Proceso Penal
Martes, 11 de marzo de 2014

...la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia considera que la fase preparatoria o de investigación del proceso penal, es el momento procesal para practicar las diligencias investigativas dirigidas a determinar si existen o no suficientes razones para interponer acusación contra una persona y cuyo acto fundamental lo constituye la denominada Audiencia Preliminar en la que se delimitará el objeto del proceso; además se determinará si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso.

N° de Expediente: A13-194 N° de Sentencia: 070
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Ministerio Público. Mandato de subsanación de algún vicio que atente contra el debido proceso
Martes, 11 de marzo de 2014

...el Ministerio Público ante un mandato de subsanación de algún vicio que atente contra el debido proceso, debe establecer en primer lugar el sentido de la investigación, así como la fase intermedia del proceso, y el verdadero sentido de la audiencia preliminar en la que se delimitará el objeto del proceso y se determinará si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento de la causa; en definitiva el fin último del proceso es que debe ser amplio y estricto a la vez, por cuanto se debe aplicar los derechos y garantías establecidas en la Carta Magna con carácter progresivo, con la finalidad de cumplir lo ajustado a las normas, caso contrario se produciría un desequilibrio que perjudica a las partes y en definitiva a la administración de justicia.

La frase del día:
La inteligencia consiste no sólo en el conocimiento, sino también en la destreza de aplicar los conocimientos a la práctica Aristóteles

14 de octubre de 2017

14/10/2017 Tutela [9]

N° de Expediente: 00-1683 N° de Sentencia: 708
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Naturaleza de la tutela judicial efectiva
Jueves, 10 de mayo de 2001

El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.

N° de Expediente: 00-2806 N° de Sentencia: 72
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Tutela judicial efectiva
Viernes, 26 de enero de 2001

Al respecto, reitera esta Sala que, ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos.

14/10/2017 Tutela [8]

La frase del día:
El mundo es grande, pero lo tengo en mi mano

N° de Expediente: 10-0468 N° de Sentencia: 31
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara que son improponibles en derecho las recusaciones en materia de revisión constitucional
Martes, 15 de febrero de 2011

“… esta Sala Constitucional, vista la connotación distinta de la revisión constitucional, en la cual no es posible sustanciar ningún tipo de incidencias, y atendiendo a la justicia como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, a que hace referencia el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concluye que en la revisión de sentencias contemplada en los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25 cardinales 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta improponible la recusación de los Magistrados. Lo contrario, sería admitir una cadena interminable de recusaciones de todos los Magistrados sin existir juicio controvertido, lo que evidenciaría uno estratagema de retardo malicioso en contra de la celeridad de la revisión de la justicia pronta y expedita”.

N° de Expediente: 00-1683 N° de Sentencia: 708
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Infracción de la tutela judicial efectiva
Jueves, 10 de mayo de 2001

...considera esta Sala, que la decisión de un tribunal de última instancia mediante la cual se declare inadmisible una acción, basada en un criterio erróneo del juzgador, concretaría una infracción, en la situación jurídica de quien interpone la acción, del derecho a la tutela judicial efectiva, lo cual si bien no ha sido alegado por los accionantes, puede ser analizado de oficio por el juez constitucional...

La frase del día:
El mundo es grande, pero lo tengo en mi mano

14/10/2017 Tutela [7]

N° de Expediente: 10-0684 N° de Sentencia: 845
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala se pronuncia sobre los límites de la responsabilidad patrimonial del Estado
Martes, 07 de junio de 2011

“… dado que las posibilidades o circunstancias que pueden presentarse en cada caso, podrían plantear situaciones que no respondan a la totalidad de tales parámetros u otros fijados por vía jurisprudencial, es indudable que en esos supuestos, subsiste el deber de garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva, por lo que lo relevante será en todo caso, que la decisión emprenda un análisis que permita aislar los elementos objetivos que fundamentan la decisión y que esta logre la indemnización integral a la que hace referencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

N° de Expediente: 10-0681 N° de Sentencia: 490
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece que se viola al debido proceso y la tutela judicial efectiva al reconocerse la existencia de una norma que no está prevista en el ordenamiento jurídico, así como también al desconocer una norma que sí está prevista
Martes, 12 de abril de 2011

“… en lo que respecta a lo sostenido en el fallo objeto de la presente solicitud revisión, según el cual el tipo penal de homicidio intencional a título de dolo eventual no está descrito como delito en nuestro ordenamiento jurídico y, por tanto, condenar a alguien por homicidio intencional sobre la base del dolo eventual implicaría una aplicación analógica de la ley y, por tanto, contrariaría al principio de legalidad penal, reconocido expresamente en el artículo 49.6 Constitucional, esta Sala inexorablemente debe formular algunas consideraciones, por cuanto estima que la Sala de Casación Penal realizó un errado control de la Constitucionalidad en el presente asunto, al examinar la calificación jurídica que sustentó la sentencia condenatoria que dio lugar a la decisión sub examine a la luz de la señalada norma constitucional y, en fin, al aplicar indebidamente la referida disposición principista, además de obviar tácitamente interpretaciones del Texto Fundamental contenidas en sentencias dictadas por esta Sala con anterioridad al fallo sometido a valoración de esta Máxima Garante Judicial de la Constitución, como lo son las referidas a los principios constitucionales de legalidad y culpabilidad (concretamente, de responsabilidad por dolo o culpa exclusivamente)”.

14/10/2017 Profilaxis

PROFILAXIS CRIMINAL

Conjunto de medidas adoptadas por el Estado encaminadas a enfrentar los hechos delictivos. Este conjunto de medidas también se adoptan para prevenir el delito.

Son medidas que deben tomarse para evitar la criminalidad. Estas medidas son simples: luminarias en las calles, rondas con la policía en la noche, distribución adecuada de zonas en la que pueden asentarse los prostíbulos, bares, discotecas, moteles, etc.