“Por el engaño nos han dominado más que
por la fuerza”
N° de Expediente: A12-306 N° de Sentencia: 029
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tiempo para suspender cuestión prejudicial por controversia sobre el
estado civil
Martes, 11 de febrero de 2014
De considerar el juez o jueza de control que se está ante
una causal de excepción para la persecución penal, porque existe la cuestión
prejudicial prevista en el artículo 36 del Código Orgánico Procesal Penal,
referente a la controversia sobre el estado civil, al establecer como
procedente el planteamiento y de encontrarse en curso la demanda, suspenderá
hasta por seis (6) meses el procedimiento, a objeto que el órgano
jurisdiccional con competencia civil decida lo pertinente; y en caso de no
estar en curso la demanda, de considerarlo procedente le acordará a la parte
proponente de la excepción un plazo que no excederá de treinta (30) días
hábiles para que acuda al tribunal civil competente. Vencidos los plazos y de
no haberse decidido la cuestión prejudicial, se reanudará el proceso y se
decidirá la cuestión prejudicial por el decisor, ampliándose así la competencia
del juez o jueza penal.
La frase del día:
“Por el engaño nos han dominado más que
por la fuerza”
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