14 de octubre de 2017

14/10/2017 Tutela [7]

N° de Expediente: 10-0684 N° de Sentencia: 845
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala se pronuncia sobre los límites de la responsabilidad patrimonial del Estado
Martes, 07 de junio de 2011

“… dado que las posibilidades o circunstancias que pueden presentarse en cada caso, podrían plantear situaciones que no respondan a la totalidad de tales parámetros u otros fijados por vía jurisprudencial, es indudable que en esos supuestos, subsiste el deber de garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva, por lo que lo relevante será en todo caso, que la decisión emprenda un análisis que permita aislar los elementos objetivos que fundamentan la decisión y que esta logre la indemnización integral a la que hace referencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

N° de Expediente: 10-0681 N° de Sentencia: 490
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece que se viola al debido proceso y la tutela judicial efectiva al reconocerse la existencia de una norma que no está prevista en el ordenamiento jurídico, así como también al desconocer una norma que sí está prevista
Martes, 12 de abril de 2011

“… en lo que respecta a lo sostenido en el fallo objeto de la presente solicitud revisión, según el cual el tipo penal de homicidio intencional a título de dolo eventual no está descrito como delito en nuestro ordenamiento jurídico y, por tanto, condenar a alguien por homicidio intencional sobre la base del dolo eventual implicaría una aplicación analógica de la ley y, por tanto, contrariaría al principio de legalidad penal, reconocido expresamente en el artículo 49.6 Constitucional, esta Sala inexorablemente debe formular algunas consideraciones, por cuanto estima que la Sala de Casación Penal realizó un errado control de la Constitucionalidad en el presente asunto, al examinar la calificación jurídica que sustentó la sentencia condenatoria que dio lugar a la decisión sub examine a la luz de la señalada norma constitucional y, en fin, al aplicar indebidamente la referida disposición principista, además de obviar tácitamente interpretaciones del Texto Fundamental contenidas en sentencias dictadas por esta Sala con anterioridad al fallo sometido a valoración de esta Máxima Garante Judicial de la Constitución, como lo son las referidas a los principios constitucionales de legalidad y culpabilidad (concretamente, de responsabilidad por dolo o culpa exclusivamente)”.

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