Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala se pronuncia sobre los límites de la responsabilidad
patrimonial del Estado
Martes, 07 de junio de 2011
“… dado que las posibilidades o circunstancias que pueden
presentarse en cada caso, podrían plantear situaciones que no respondan a la
totalidad de tales parámetros u otros fijados por vía jurisprudencial, es
indudable que en esos supuestos, subsiste el deber de garantizar el derecho a
una tutela judicial efectiva, por lo que lo relevante será en todo caso, que la
decisión emprenda un análisis que permita aislar los elementos objetivos que
fundamentan la decisión y que esta logre la indemnización integral a la que
hace referencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
N° de Expediente: 10-0681 N° de Sentencia: 490
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece que se viola al debido proceso y la tutela judicial
efectiva al reconocerse la existencia de una norma que no está prevista en el
ordenamiento jurídico, así como también al desconocer una norma que sí está
prevista
Martes, 12 de abril de 2011
“… en lo que respecta a lo sostenido en el fallo objeto
de la presente solicitud revisión, según el cual el tipo penal de homicidio
intencional a título de dolo eventual no está descrito como delito en nuestro
ordenamiento jurídico y, por tanto, condenar a alguien por homicidio
intencional sobre la base del dolo eventual implicaría una aplicación analógica
de la ley y, por tanto, contrariaría al principio de legalidad penal,
reconocido expresamente en el artículo 49.6 Constitucional, esta Sala
inexorablemente debe formular algunas consideraciones, por cuanto estima que la
Sala de Casación Penal realizó un errado control de la Constitucionalidad en el
presente asunto, al examinar la calificación jurídica que sustentó la sentencia
condenatoria que dio lugar a la decisión sub examine a la luz de la señalada
norma constitucional y, en fin, al aplicar indebidamente la referida
disposición principista, además de obviar tácitamente interpretaciones del
Texto Fundamental contenidas en sentencias dictadas por esta Sala con
anterioridad al fallo sometido a valoración de esta Máxima Garante Judicial de
la Constitución, como lo son las referidas a los principios constitucionales de
legalidad y culpabilidad (concretamente, de responsabilidad por dolo o culpa
exclusivamente)”.
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