4 de febrero de 2025

Violación al domicilio | 04-02-2025

Sentencia No. 0799 de fecha 26-JUN-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Por su parte la Corte de Apelaciones en la sentencia dictada, explanó que el delito de violación al domicilio, es un hecho punible violatorio de los derechos humanos, de acuerdo a los tratados y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, conforme al artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no deben prescribirse las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos como en el caso de autos, estando facultadas las instancias judiciales para el dictamen de las medidas cautelares preventivas necesarias, a fin de mantener un nexo con los imputados hasta lograr las resultas del proceso, considerando esta Corte, que la decisión emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, se encuentra ajustada a derecho, razones por las cuales confirmó la decisión del a quo, al imponer medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista artículo 242.9 del Texto Adjetivo Penal.

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"La política es el arte de engañar" - Nicolás Maquiavelo

3 de febrero de 2025

Impide beneficio | 03-02-2025

Sentencia No. 1081 de fecha 01-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Sobre este punto, la Sala en fecha 06.03.2008, mediante sentencia No. 315, se pronunció sobre la negativa de otorgamiento de beneficios procesales por delitos de lesa humanidad:

“La negativa para el otorgamiento de los beneficios procesales en los delitos contra los derechos humanos se deriva, por una parte, de que el Estado venezolano firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuya normativa impide cualquier beneficio procesal a los juzgados por genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o el delito de agresión, tratado internacional que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico vigente tal como se desprende de la Gaceta Oficial N° 5.507, Extraordinario, del 13 de diciembre de 2000; instrumento legal internacional que bajo circunstancias específicas, visto los artículos 22 y 23 de la Carta Magna, puede ser de aplicación preferente. Por la otra, por el deber constitucional del Estado venezolano de investigar y sancionar a sus autoridades acusadas de violar, en uso de su potestad, los derechos constitucionales de sus conciudadanos, o los derechos recogidos en un instrumento internacional o cualquier otro que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos; imposibilidad que se extiende a cualquier fase de la etapa procesal penal (imputación, acusación o cumplimiento de condena)”(subrayado y negrillas de la Sala).

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Viena 1961 | 03-02-2025

Sentencia No. 1081 de fecha 01-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Por otra parte, en el Preámbulo de la Convención de Viena de 1961, las partes señalaron, sobre el mal de la narcodependencia:

‘...Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal,

Estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes...’.

En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de lesa humanidad.” (Subrayado y Negrillas de la Sala).

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Crímenes de guerra | 03-02-2025

Sentencia No. 1081 de fecha 01-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado.

Al comparar el artículo 271 constitucional con el transcrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara. 

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Crimen majestatis | 03-02-2025

Sentencia No. 1081 de fecha 01-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el Preámbulo de esta última Convención las partes expresaron:

‘...Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad...’.

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CRBV 29 | 03-02-2025

Sentencia No. 1081 de fecha 01-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Por otra parte, la accionante considera que sus derechos a la vida y la salud han sido vulnerados ya que fue diagnosticado con cáncer, pretendiendo por tal motivo una medida humanitaria. En tal sentido, esta Sala observa que el condenado admitió la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, por lo que resulta necesario el análisis de la naturaleza jurídica del tipo penal y su repercusión social. Para tal fin, es oportuno citar la sentencia N° 1712 del 12 de septiembre de 2001, que establece:

“El artículo 29 constitucional, para determinados delitos, niega los beneficios que puedan llevar a su impunidad; por lo que con relación a dichos delitos, el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal no es apreciable ante el mandato expreso de la Constitución de 1999.

En efecto, el artículo 29 constitucional, reza:

«El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía».

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Beneficios procesales | 03-02-2025

Sentencia No. 1081 de fecha 01-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

De acuerdo a lo antepuesto, se observa que cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la prohibición de beneficios procesales para delitos denominados como de lesa humanidad, ello se extiende a todas las fases del proceso, y no sólo a las medidas de coerción penal, es decir desde la fase de investigación hasta la fase de ejecución de penas. Por lo que a la luz del criterio pacífico y reiterado de esta Sala Constitucional, ha establecido que la naturaleza de los tipos penales relacionados a la materia de tráfico ilícito de estupefacientes en todas sus modalidades, perjudican a la sociedad en tal magnitud que comportan un gravamen para el ser humano; calificándolos en consecuencia como de lesa humanidad, por lo que no pueden ser objeto de beneficios procesales en ninguna de las fases del proceso, incluyendo en este caso las formulas alternativas de cumplimiento de la pena por estar en fase de ejecución.

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