18 de febrero de 2025

Perfil geográfico [2] | 18-02-2025

El perfil geográfico es una técnica de análisis complementaria o paralela al perfil psicológico que últimamente se está desarrollando enormemente con la ayuda de sistemas de información geográfica (SIG) que, como veremos más adelante, están dotando a los investigadores policiales y criminólogos de una herramienta eficaz con la que trabajar en determinadas investigaciones, además de servir de soporte y base de información para desarrollar nuevas teorías y políticas criminales.
            
Básicamente, podemos definir el perfil geográfico como una técnica de análisis de la actividad espacial o geográfica de los delincuentes aplicada a la investigación criminal. (Garrido, 2006). Como complemento al perfil psicológico, no se ocupa de cómo es el criminal, sino que pretende dar respuesta a dónde actúa el criminal, conocer cómo se desplaza, cuáles son sus movimientos y zonas de acción. El objetivo final para la investigación sería poder aportar la localización geográfica de la residencia del criminal, además de ofrecer hipótesis sobre futuras zonas de acción.

Fuente electrónica de la información:

Palabra del día
Ignoto: No conocido ni descubierto. (Fuente: DRAE).

La frase del día 
"El que cobra caro atrae clientes que pagan más"

Perfil geográfico | 18-02-2025

Perfil geográfico criminal 

El perfil geográfico puede definirse como una técnica de análisis de la actividad espacial o geográfica de los delincuentes aplicada a la investigación criminal (Garrido, 2006). Una técnica que está dotando a los investigadores policiales y criminólogos de un perfil del delincuente atendiendo a su mapa mental, a sus movimientos geográficos, que tienen como objetivo final poder establecer hipótesis acerca del domicilio del criminal, prever sus movimientos y su zona de actuación. Junto con el perfil psicológico es una herramienta eficaz que complementa el resto de la investigación policial. También se aportan datos de las investigaciones realizadas en este ámbito.

Fuente electrónica de la información:

Palabra del día
Ignoto: No conocido ni descubierto. (Fuente: DRAE).

La frase del día 
"El que cobra caro atrae clientes que pagan más"

17 de febrero de 2025

Culpabilidad del justiciable | 17-02-2025

Sentencia No. 028 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Debe referir la Sala que, no corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el acervo probatorio para desvirtuar o reafirmar la culpabilidad de un justiciable, por cuanto ello corresponde al tribunal en funciones de juicio una vez concluido el debate correspondiente, lo cual ha sido expuesto por esta Sala, pudiendo citarse para ello la decisión de fecha 13 de junio de 2024, bajo el número 308, en la que al respecto señaló:

“la demostración de inocencia o culpabilidad de un justiciable posterior a la evacuación de los medios probatorios corresponde al Tribunal en funciones de juicio, conforme al principio de inmediación, no pudiendo subrogarse actuaciones propias del resultado del debate de juicio”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La sal y el azúcar se parecen, pero no saben igual"

Desorden procesal | 17-02-2025

Sentencia No. 028 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por consiguiente la pertinencia de citar la decisión número 684, emitida por esta Sala en fecha 5 de diciembre de 2024, en la que respecto al particular señalado expresó:

“el solicitante no puede pretender que mediante el avocamiento esta Sala de Casación Penal (…)asuma para sí, la función constitucional y legal que le corresponde cumplir a los órganos jurisdiccionales, con arreglo al principio del juez natural, pues las partes deben agotar todos los medios procesales idóneos que les ofrece la legislación adjetiva para salvaguardar sus derechos, toda vez que el avocamiento es una institución de carácter excepcional, no un medio de revisión procesal de situaciones que deben ser resueltas por los Tribunales de Instancia correspondientes.” (sic).

Así pues, del análisis de los argumentos explanados en la solicitud, no se constató la existencia de una escandalosa violación al ordenamiento jurídico o un grave desorden procesal que amerite que esta Sala se avoque al conocimiento de la causa con la consecuente paralización de la misma, por cuanto lo alegado, no es de tal entidad, que de origen a la urgente subversión de la competencia funcional de los tribunales que conocen del caso; lo que se denota es la pretensión de conllevar a que la Sala de Casación Penal se subrogue las competencias propias de los tribunales de instancia.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La sal y el azúcar se parecen, pero no saben igual"

Finalidad de prueba | 17-02-2025

Sentencia No. 028 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Cabe destacar que, en relación con la presunta omisión del Ministerio Público de promover como medios de pruebas las testimoniales de los ciudadanos que especifica, constata la Sala que dicha omisión fue subsanada en la apertura de juicio oral, cuando el representante fiscal solicitó la admisión de los mismos a efectos de ser evacuadas en el debate, siendo acogida dicha solicitud por el Tribunal en funciones de juicio.

En relación con la finalidad de la prueba, José Acosta Estévez, profesor de Derecho Internacional Público, en el artículo “La determinación de los hechos: La prueba”, publicado en el siguiente enlace https://international.vlex.com/vid/terminacion-proceso-281815, indicó que:

“…es una actividad de comprobación o verificación que tiene por finalidad la persecución de un conocimiento de lo que se afirma como cierto, pero también es una actividad de comparación o confrontación entre las afirmaciones realizadas por las partes sobre unos hechos y la realidad de los mismos. La conjunción de ambas circunstancias permiten presentar la prueba como una actividad encaminada a formar la convicción del juzgador o, en nuestro caso, del Tribunal….” (sic).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La sal y el azúcar se parecen, pero no saben igual"

Remedio procesal | 17-02-2025

Sentencia No. 028 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En atención a lo previamente señalado, cabe destacar que ha sido criterio sostenido y reiterado de esta Sala de Casación Penal, que la potestad que otorga la ley para ejercer el avocamiento, no puede ser entendida como un recurso ordinario de revisión de procesos o sentencias, pues debido a su prudencia y excepcionalidad, no constituye un remedio procesal ante cualquier acto o decisión que fuere adversa a las partes. De ello la pertinencia de citar lo expresado en la sentencia número 19 de fecha 8 de febrero de 2024, en la que se pronunció como se indica a continuación:

“… en cuanto al carácter excepcional de la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal en sentencia número 26 del 14 de febrero de 2013, manifestó:
 
“…Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley, por ello, debe prevalecer un sano criterio restrictivo, que respete ese carácter extraordinario e impida desafueros en el uso de dicha figura procedimental…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La sal y el azúcar se parecen, pero no saben igual"

Figura avocamiento | 17-02-2025

Sentencia No. 028 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo, en sentencia número 77 del 1° de abril de 2013, respecto al previo ejercicio de los medios y recursos ordinarios establecidos en la ley, como requisito indispensable para la admisión del avocamiento, la Sala asentó lo siguiente:

“...la figura jurídica del avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida, por lo que las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes...”.

Destacado lo anterior, es de apreciar que esta figura de derecho adjetivo, no puede ser utilizada discrecionalmente para exponer el desacuerdo de las partes en torno a los diferentes fallos que le son adversos….” (sic).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La sal y el azúcar se parecen, pero no saben igual"