7 de noviembre de 2025

7-11-2025 • Conducta contumaz

Sentencia No. 306 de fecha 06-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ciertamente, al no estar a Derecho el imputado está impedido de formular solicitudes como en el presente caso, cuando pretende que esta Sala se avoque al conocimiento de la causa seguida en su contra, y no ha cumplido con su obligación procesal de acatar el mandamiento judicial devenido de una orden de aprehensión, demostrando de esta manera, una conducta procesal contumaz, entendiéndose que su presencia en el proceso, no solo implica el mejor ejercicio de su defensa y otros derechos procesales y constitucionales derivados de un proceso penal garantista, sino el cumplimento de los deberes que del mismo resulten en los actos que, por su naturaleza, tengan carácter personal y que requieran la presencia del imputado.  

En consonancia con lo antes expuesto, la Sala Constitucional en sentencia N° 507, de fecha 14 de octubre de 2021, dejó sentado que:

“… la falta de estadía a derecho, que debe ser considerada como una conducta contumaz o de rebeldía para afrontar la justicia venezolana, trae como consecuencia que el proceso penal de la referida quejosa se encuentre actualmente suspendido, razón por la cual impide que los Jueces y las Juezas que conocen del proceso penal puedan resolver o decidir peticiones de las partes…”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No responder también es una respuesta"

7-11-2025 • Capacidad procesal

Sentencia No. 069 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Atendiendo a lo precedente, estima oportuno la Sala mencionar que la potestad conferida para actuar bajo el amparo de un poder especial al solicitar un avocamiento, tiene carácter restrictivo en virtud a la excepcionalidad de la mencionada figura, en razón de lo que es impretermitible la expresa manifestación de voluntad por parte del mandante para su ejercicio, sin que ello implique falta de legitimidad como apoderado, pues la misma se deriva del cumplimiento previo de las formalidades exigidas para la validez jurídica del instrumento, entendiéndose que a pesar de estar investido como representante legal para un asunto específico, no ostenta la potestad para requerir la admisión de tal solicitud, es decir no posee legitimación procesal, la cual concede la facultad para ejercer una acción determinada, siendo ello la capacidad procesal.

En relación con el particular antes mencionado, es prudente citar el artículo elaborado por el Catedrático de la Facultad de Derecho Universidad De La Salle Bajío, A. C: Mtro. Fernando Márquez Rivas, publicado en el año 3, con el número 17, de la Revista Electrónica Trimestral, en fecha 30 de abril de 2013, en el que en relación con la capacidad y legitimidad en materia sustantiva indicó:

“…Sobre la capacidad y la legitimación, el concepto de capacidad alude a una actitud intrínseca; como si fuera una competencia objetiva o abstracta; mientras que la legitimación, pudiéramos decir, que es una competencia subjetiva ya que es concreta y se infiere por la posición que una persona determinada tiene en relación de un acto también determinado, sería algo así, valga la expresión, “la capacidad para un acto concreto…”. (sic)
 
Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No responder también es una respuesta"

6 de noviembre de 2025

6-11-2025 • Tribunal de juicio

Sentencia No. 028 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Debe referir la Sala que, no corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el acervo probatorio para desvirtuar o reafirmar la culpabilidad de un justiciable, por cuanto ello corresponde al tribunal en funciones de juicio una vez concluido el debate correspondiente, lo cual ha sido expuesto por esta Sala, pudiendo citarse para ello la decisión de fecha 13 de junio de 2024, bajo el número 308, en la que al respecto señaló:

“la demostración de inocencia o culpabilidad de un justiciable posterior a la evacuación de los medios probatorios corresponde al Tribunal en funciones de juicio, conforme al principio de inmediación, no pudiendo subrogarse actuaciones propias del resultado del debate de juicio”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"En la vida hay que evitar tres figuras geométricas; los círculos viciosos, los triángulos amorosos y las mentes cuadradas" • Mario Benedetti

5 de noviembre de 2025

5-11-2025 • Solemnidad

Sentencia No. 307 de fecha 06-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Lo antes transcrito, deja en evidencia que el acto de juramentación del profesional del Derecho, como requerimiento previo para asistir a una persona sometida a una causa penal, funge como una solemnidad indispensable a objeto de alcanzar la plenitud de su investidura dentro del proceso, no pudiendo ser sustituido por otra forma distinta de representación, como ocurrió en el presente caso, donde la solicitante actúa en razón de un poder conferido (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las personas dicen la verdad cuando saben que morirán" • CSI, T9-E14

4 de noviembre de 2025

4-11-2025 • Sicariis [2]

La dictadura de Sila

En el año 82 a.C., en plena crisis de la República romana, Lucio Cornelio Sila asumió la dictadura. Con ella reunió poderes similares a los de un monarca, al tiempo que una poderosa propaganda lo convirtió en un ser casi divino a ojos del pueblo.

Cuando el sicario asestaba la puñalada con el arma, se agachaba y el golpe se lo daba de abajo hacia arriba para abrirle el vientre a su víctima.

Los sicarios eran hábiles para el sigilo y el disfraz, incluso se maquillaban como mujeres para reducir sospechas entre las masas. En ocasiones, aceptaban sobornos para no matar a sus víctimas previstas y podían tomar rehenes para solicitar el pago de un rescate o el intercambio de prisioneros. Aquí podemos observar como el delito de sicariato se mezclaba con los de secuestro y extorsión, que posteriormente surgieron con más fuerza.

La palabra fue adoptada por los denominados "sicarii", un grupo radical que en el año 66 d.C. luchó contra los romanos y palestinos. El portal "Muy historia" indica que esos terroristas primitivos preferían atacar a sus enemigos en los días festivos de Jerusalén para perderse entre la multitud.

Otro elemento a destacar entre lo que fue el sicariato en sus inicios, es que los sicarios, por lo general, atacaban en días festivos de Jerusalén porque llegaba mucha población al centro de la ciudad, y esa aglomeración de personas facilitaba el trabajo de ellos.

Fuente de la información: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"Si quieres que algo te salga bien, no se lo digas a nadie"

4-11-2025 • Actitud intrínseca

Sentencia No. 069 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Atendiendo a lo precedente, estima oportuno la Sala mencionar que la potestad conferida para actuar bajo el amparo de un poder especial al solicitar un avocamiento, tiene carácter restrictivo en virtud a la excepcionalidad de la mencionada figura, en razón de lo que es impretermitible la expresa manifestación de voluntad por parte del mandante para su ejercicio, sin que ello implique falta de legitimidad como apoderado, pues la misma se deriva del cumplimiento previo de las formalidades exigidas para la validez jurídica del instrumento, entendiéndose que a pesar de estar investido como representante legal para un asunto específico, no ostenta la potestad para requerir la admisión de tal solicitud, es decir no posee legitimación procesal, la cual concede la facultad para ejercer una acción determinada, siendo ello la capacidad procesal.

En relación con el particular antes mencionado, es prudente citar el artículo elaborado por el Catedrático de la Facultad de Derecho Universidad De La Salle Bajío, A. C: Mtro. Fernando Márquez Rivas, publicado en el año 3, con el número 17, de la Revista Electrónica Trimestral, en fecha 30 de abril de 2013, en el que en relación con la capacidad y legitimidad en materia sustantiva indicó:

“…Sobre la capacidad y la legitimación, el concepto de capacidad alude a una actitud intrínseca; como si fuera una competencia objetiva o abstracta; mientras que la legitimación, pudiéramos decir, que es una competencia subjetiva ya que es concreta y se infiere por la posición que una persona determinada tiene en relación de un acto también determinado, sería algo así, valga la expresión, “la capacidad para un acto concreto…”. (sic)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si quieres que algo te salga bien, no se lo digas a nadie"

3 de noviembre de 2025

3-11-2025 • Inferir pretensiones

Sentencia No. 030 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Conforme a lo expuesto, la naturaleza discrecional y excepcional del instituto procesal del avocamiento, debe emplearse con criterios de interpretación restrictiva que permitan el uso prudente de esta facultad, la cual debe ser ejercida sólo cuando deba impedirse o prevenirse situaciones que perturben de forma flagrante el orden institucional y constitucional, que justifiquen la intervención de alguna de la Salas de este Tribunal Supremo, con objeto de subsanar, corregir y restablecer el orden procedimental subvertido, evitando conflictos, confusión, zozobra colectiva, o que de algún modo puedan entorpecer la actividad pública.

Por otro lado esta Sala debe señalar que no le está dado inferir las pretensiones de los solicitantes, por cuanto; es deber, de todo aquel que acuda antes los órganos de justicia, presentar de forma clara e inequívoca todos los argumentos que consideren pertinentes, dado que de hacerlo estará supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones no le corresponde; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del peticionante.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El silencio también es poder"