8 de enero de 2026

8/1/2026 • inmodificables

Sentencia No. 592 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Estos criterios de la Sala tienen como propósito principal, garantizar la seguridad jurídica y la paz social. Para lograrlo, ilustran a los jueces de primer grado sobre la manera de ejercer el control formal y material de la acusación y la importancia de distinguir correctamente entre el sobreseimiento definitivo y el provisional, todo con la finalidad de evitar fallos que vulneren los derechos fundamentales de las partes.

En primer lugar, la Sala observa que el Tribunal (...), al ejercer el control formal y material sobre el escrito de acusación, decretó el sobreseimiento definitivo (material) de la causa a favor del ciudadano (...), fundamentándolo en el numeral 4, del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “…4.A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada".

Siendo así, resulta importante señalar que el mencionado numeral, abarca dos condiciones esenciales:

1.- Imposibilidad razonable de incorporar nuevos datos: Esto significa que, después de una investigación exhaustiva, el Ministerio Público concluye que no hay más diligencias de investigación que puedan realizarse para obtener pruebas relevantes. No se trata de falta de voluntad, sino de la imposibilidad material o razonable de continuar.

2.- Falta de bases para el enjuiciamiento: A pesar de la investigación, los elementos de convicción recabados no son suficientes para sustentar una acusación formal y fundar un juicio. La doctrina enfatiza que, para pasar a la fase de juicio, debe existir la probabilidad objetiva que el imputado sea responsable del delito. Si esa probabilidad no existe, el sobreseimiento es la vía adecuada.

(...)

Lo antes expuesto no deja lugar a dudas, que el juez de instancia no debió decretar el sobreseimiento definitivo por dos motivos fundamentales: en primer lugar, dicho pronunciamiento no se refiere a circunstancias inmodificables, que son las únicas que justifican este tipo de sobreseimiento; y en segundo lugar, se extralimitó en sus funciones, ya que no le corresponde valorar pruebas en la audiencia preliminar, una facultad que recae exclusivamente en el Juez de Juicio. Al afirmar que los "elementos... no pueden estimarse de convicción", el Juez de Control emitió un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, invadiendo una competencia que no le es propia y por el contrario le está vedada, lo cual genera, en consecuencia, y conforme al Principio de Trascendencia, la nulidad absoluta del fallo emitido.

Enlace a la Sentencia:

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