DERECHO PENAL
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. VI.
14. Velar, para que en:
- los retenes policiales;
- los establecimientos penitenciarios;
- los lugares de reclusión para efectivos militares;
- las colonias agrícolas penitenciarias;
- los internados judiciales;
- las comunidades penitenciarias;
- las entidades de atención para niños/as y adolescentes; y
- demás establecimientos de reclusión y de detención: sean respetados los DD. HH. y constitucionales de los internos, de los detenidos preventivamente y de los menores de edad.
En todo momento, debe tomar las medidas legales adecuadas para restituir y mantener la vigencia de los DD. HH. cuando sean menoscabados, o violados.
En el ejercicio de esta competencia, los fiscales del Ministerio Público tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados.
Los funcionarios que impidan el ejercicio de esta competencia, serán responsables, civilmente, penalmente, o disciplinariamente, según lo que disponga la ley para cada caso.
Los particulares que entraben el ejercicio de esta competencia, serán responsables, civilmente, o penalmente, de conformidad con las leyes según sea el caso. (...)
Fuente. Ley Orgánica del Ministerio Público: Gaceta Oficial Nº 38647, 19-03-2007.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
3 de junio de 2013
Ej. del der. al tr.
DERECHO CONSTITUCIONAL
De los derechos sociales y de las familias
Ejercicio del derecho al trabajo. El Estado venezolano garantizará la igualdad y la equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.
El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado, y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de acuerdo a la ley.
Art. 23 Declaración Universal de Derechos Humanos:
"1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses."
Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
De los derechos sociales y de las familias
Ejercicio del derecho al trabajo. El Estado venezolano garantizará la igualdad y la equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.
El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado, y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de acuerdo a la ley.
Art. 23 Declaración Universal de Derechos Humanos:
"1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses."
Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Costas. Del. acc. priv.
DERECHO PROCESAL PENAL
De los efectos económicos del proceso
Costas. Delitos de acción privada. En el proceso por delitos de acción privada, las costas serán asumidas por el acusador privado, en caso de: absolución, sobreseimiento, o archivo; y por el acusado, en casos de condena.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
De los efectos económicos del proceso
Costas. Delitos de acción privada. En el proceso por delitos de acción privada, las costas serán asumidas por el acusador privado, en caso de: absolución, sobreseimiento, o archivo; y por el acusado, en casos de condena.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Rev. de secretos
DERECHO PENAL
De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos
Revelación de secretos. Todo funcionario público que comunique, o publique los documentos, o hechos de los cuales tiene conocimiento, o posesión por causa de sus funciones, y que deba mantener secretos:
será castigado con arresto de 3 a 15 meses; asimismo, todo funcionario público que de alguna manera favorezca la divulgación de aquéllos.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Art. 66 Ley Contra la Corrupción. El funcionario público que utilice, para sí o para otro, informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo, será penado con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de hasta el 50% del beneficio perseguido u obtenido, siempre que el hecho no constituya otra delito.
Si del hecho resultare algún perjuicio a la Administración Pública, la pena será aumentada de un tercio a la mitad.
De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos
Revelación de secretos. Todo funcionario público que comunique, o publique los documentos, o hechos de los cuales tiene conocimiento, o posesión por causa de sus funciones, y que deba mantener secretos:
será castigado con arresto de 3 a 15 meses; asimismo, todo funcionario público que de alguna manera favorezca la divulgación de aquéllos.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Art. 66 Ley Contra la Corrupción. El funcionario público que utilice, para sí o para otro, informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo, será penado con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de hasta el 50% del beneficio perseguido u obtenido, siempre que el hecho no constituya otra delito.
Si del hecho resultare algún perjuicio a la Administración Pública, la pena será aumentada de un tercio a la mitad.
Honorarios. III
PRÁCTICA FORENSE - HONORARIOS
Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos - Disposiciones preliminares
Honorarios. III. Cuando los abogados/as estimen honorarios superiores a los establecidos en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:
f. La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos - Disposiciones preliminares
Honorarios. III. Cuando los abogados/as estimen honorarios superiores a los establecidos en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:
a. La
importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.
b. La
cuantía del asunto.
c. La
novedad, o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
d. Su
experiencia, o reputación.
e. La
situación socioeconómica del cliente.
f. La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
g. Si
los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
h. La
responsabilidad que deriva para el abogado del asunto que se le encomienda.
i. El
tiempo que requiere el servicio profesional.
j. El
grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
k. Si
el abogado/a ha procedido/a como asesor/a, consultor/a, o apoderado/a.
l. El
lugar de la prestación de los servicios, según sea, el domicilio del abogado, o
fuera de el.
m. El
índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de
Venezuela.
Fuente. Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
Fuente. Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
Honorarios. II
PRÁCTICA FORENSE - HONORARIOS
Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos - Disposiciones preliminares
Honorarios. II. Los honorarios que percibirá el abogado, en virtud de la prestación de sus servicios profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
Fuente. Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos - Disposiciones preliminares
Honorarios. II. Los honorarios que percibirá el abogado, en virtud de la prestación de sus servicios profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
Fuente. Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
Práctica forense. V
PRÁCTICA FORENSE
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado
Práctica forense. V. El abogado deberá celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos.
Fuente. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado
Práctica forense. V. El abogado deberá celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos.
El contrato será
firmado por ambas partes, conservando cada una un ejemplar del mismo.
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