17 de abril de 2016

17-04-2016 Proceso (56)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

Caracteres de la Jurisdicción

1) Emana del Estado.

2) Es autónoma, lo que implica que toda administración de justicia para que sea justa tiene que ser imparcial.

3) Es inderogable, puesto que las partes en un proceso no pueden derogar o dejar sin efecto a la jurisdicción.

P.D. En algunos casos la competencia si se puede derogar.

4) El ejercicio de la jurisdicción declara el derecho en cada caso concreto.

P.D. Toda sentencia tiene 3 partes: narrativa, motiva y dispositiva. Cada vez que el juez administra justicia tiene que motivar su competencia.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Proceso (55)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

Fundamento en el COPP.- Éste se consagra en el respectivo artículo 2:

La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Proceso (54)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

Fundamento en el CPC.- Lo encontramos en el artículo 1:

La Jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Proceso (53)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

Fundamento de la Jurisdicción

Fundamento constitucional.- Se establece en el artículo 253 de la CN:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Proceso (52)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA JURISDICCIÓN

Jurisdicción.- Es la facultad que tiene el juez para administrar justicia.

Tengamos en consideración que el juez tiene limitaciones en el ejercicio de la jurisdicción; los límites de la jurisdicción es la competencia, la cual viene dada por 3 criterios básicos (sirven para limitar el ejercicio de la jurisdicción): materia, cuantía y territorio.

P.D. Los límites de la jurisdicción son los 3 criterios básicos (mencionados anteriormente) de la competencia.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

16 de abril de 2016

16-04-2016 Informáticos (31, 32, 33)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 31. Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado.

Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez requerirá del auxilio de expertos.

TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 33. Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley.

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

16-04-2016 Informáticos (29, 30)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 29. Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los capítulos anteriores, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las accesorias siguientes:

El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley.

El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.

La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función públicos, del ejercicio privado de una profesión u oficio o del desempeño en una institución o empresa privadas, respectivamente.

La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica.

Artículo 30. Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.
Artículo 31.-Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado.

Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez requerirá del auxilio de expertos.

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca