31 de julio de 2016

31-07-2016 Procesal Penal (45)

N° de Expediente: C00-1495 N° de Sentencia: 0180
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Facultad del Juez en la aplicación de Atenuante Genérica.
Viernes, 16 de Marzo de 2001

Rebajar la pena por las causas señaladas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal es facultativo del Juez. En este caso el Juez expresó los motivos por los cuales no la aplicó. En reiterada jurisprudencia se ha establecido que cada Juez tiene la potestad y facultad de aplicar esta atenuante.

31-07-2016 Ilícitos (28)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 28
Carácter penal del incumplimiento de reintegro 

Quienes estando en la obligación de reintegrar las divisas al Banco Central de Venezuela, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en la normativa cambiara vigente, o en los contratos o convenios suscritos con la administración cambiaria, incumplan con la orden de reintegro dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que corresponda, o quede firme la sentencia que ordene el reintegro, prorrogables por treinta (30) días más, serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años y con multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias (10 U.T) vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a las divisas obtenidas, cuando el monto a reintegrar sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otra divisa. El reintegro de las divisas por parte del sector público será efectuado en los términos convenidos por el sujeto obligado con el Banco Central de Venezuela.

31-07-2016 Ilícitos (27)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 27
Comisión de ilícito por prestadores de servicio en los órganos y entes públicos 

Quienes presten servicios en los órganos y entes de la Administración Pública y en los operadores cambiarios y valiéndose de su condición o en razón de su cargo, incurra, participe o coadyuve en la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se les aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones civiles, administrativas y disciplinarias a que haya lugar.

31-07-2016 Contrato

Contrato compra-venta

      Yo, Turcio Augusto, romano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad XXV, y domiciliado en Milano, y quien a los efectos del siguiente contrato se denominará EL VENDEDOR, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano, Servio Cornelio, romano, mayor de edad, de estado civil divorciado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad XVI, y domiciliado en Lacio, y quien a los efectos del siguiente contrato se denominará EL COMPRADOR, una vivienda, que mide Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50 mts.) de frente por Cincuenta Metros (50,00 mts.) de largo, que forma parte de una extensión mayor de terreno el cual vengo poseyendo y está ubicada en la avenida Viabenetto, en Roma Capital de Italia, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, con propiedad que es o fue de Pomponio; SUR, con propiedad que es o fue de Augusto; ESTE, con propiedad que es o fue de Marcos Tulio y OESTE, su propio frente. Dicho inmueble pertenece al VENDEDOR; y el respectivo precio de la venta es por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SESTERCIOS (33.000) los cuales declaro de recibir en este acto de las manos del COMPRADOR en dinero en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento le transmito al COMPRADOR la plena más no absoluta propiedad y posesión de la vivienda objeto de esta venta la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL VENDEDOR se reserva el derecho de readquirir el bien, objeto del presente contrato por el mismo precio, SEGUNDA: EL COMPRADOR entrega al VENDEDOR en calidad de arras la cantidad de DIEZ MIL SESTERCIOS (10.000) para garantizar la presente obligación, en el entendido que en caso de incumplimiento del VENDEDOR éste, deberá pagar la cantidad de DIEZ MIL SESTERCIOS (10.000) y devolver la cantidad recibida en calidad de arras, TERCERA: EL VENDEDOR se obliga en caso de evicción, CUARTA: EL VENDEDOR se obliga en caso de vicios ocultos, QUINTA: EL COMPRADOR se reserva el derecho de no llevar a efecto el presente contrato, en caso de que el bien no le satisficiera.

EL VENDEDOR                                                              

EL COMPRADOR

31-07-2016 Tablas XI, XII

Tablas XI, XII

Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)

Esta tabla prohíbe el connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios.


31-07-2016 Tabla X

Tabla X

 

Derecho Sacro: Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.


31-07-2016 Tablas VIII, IX

Tablas VIII, IX

 

Contendrían el derecho penal de la época.

Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.

En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.

El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.

El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares; estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la injuria o delito de lesiones.

En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.