23 de enero de 2017

23/01/2017 Sydney

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

LA DECLARACIÓN DE SYDNEY

En el Congreso Mundial de Médicos que se llevó a cabo en agosto de 1968 en Australia, se emitió un voto final en lo relativo a la muerte, el cual desde entonces se le conoce como Declaración de Sydney, y que, entre otros puntos, manifiesta que la determinación del momento de la muerte en la mayoría de los países es responsabilidad del médico, y así debe seguir siendo; se marcó la diferencia entre muerte real y muerte cerebral, de igual forma se determinó que el diagnóstico de muerte se basará en el juicio clínico y, si fuera necesario, por medio de aparatos, entre los cuales el electroencefalógrafo es actualmente el más indispensable.

Por último, establece que la determinación del momento de la muerte permitirá, desde el punto de vista ético, cesar todos los esfuerzos de reanimación y, en los países en los que la ley lo permite, debe realizarse la extracción de los órganos desde el momento en que las condiciones legales, en lo que hace al consentimiento, hayan sido cumplidas.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 77.

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Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 Procesal Penal [44]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

N° de Expediente: C07-0392 N° de Sentencia: 038
Tema: Intimación de honorarios profesionales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Retasa
Jueves, 31 de enero de 2008

...la retasa constituye la fase ejecutiva del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, en la cual las decisiones que en dicha fase se dicten, son inapelables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 in fine de la Ley de Abogados.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 DD. HH [8]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES
Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS

Consejo Nacional de Derechos Humanos
Artículo 7°. El Consejo Nacional de Derechos Humanos acompañará integralmente y hará seguimiento a la implementación de las presentes Normas Básicas de Actuación de este Decreto, con la colaboración de los órganos y entes del Estado y la participación del Poder Popular.

Durante el proceso de implementación de este Decreto, se considerará el aporte que puede brindar la cooperación técnica del Sistema de Naciones Unidas y demás organismos internacionales acreditados en la República Bolivariana de Venezuela.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 Civil III [19]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

3) Bienes inmuebles por el objeto a que se refieren: Esta última categoría, la señala el artículo 530 del C.C, que dice así:

Son inmuebles por el objeto a que se refieren:

Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis;

Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación;

Las servidumbres prediales y de hipoteca;

Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.

En el anterior artículo, podemos constatar, que los derechos pueden ser bienes.

- Los derechos del usufructo, pueden ser muebles e inmuebles.

- El derecho de habitación, solamente recae sobre bienes inmuebles.

- Las servidumbres prediales, sólo se forman por la voluntad del hombre. Pueden existir 2 fundos: un fundo dominante (se beneficia del gravamen) y un fundo sirviente (se le impone una carga; en la actualidad se le atribuye un pago). Solamente recae sobre bienes inmuebles.

- La hipoteca, es un derecho real, no de crédito. Nace en forma paralela a un derecho de crédito. La mayoría de las veces, recae sobre bienes inmuebles. También se establece sobre algunos bienes muebles. No todos.                                                                        

- Las acciones son bienes, y pueden ser muebles o inmuebles.

* Nota: La acción es ejercitar, disponer de algo que es mío. Son derechos que yo reclamo.

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Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 Civil III [18]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

2) Bienes inmuebles por su destinación: Están contemplados en el artículo 528 y 529 del C.C, que manifiestan lo siguiente:

- Art. 528 C.C: “Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:

Los animales destinados a su labranza;

Los instrumentos rurales;

Las simientes;

Los forrajes y abonos;                                              

Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;

Los viveros de animales

Como podemos apreciar en el artículo anterior (Art. 528 C.C), los bienes inmuebles para su destinación, son aquellos donde el propietario es dueño, tanto del bien mueble como inmueble.

El mismo propietario coloca en el suelo (que también es de él), cosas para su uso, beneficio y cultivo.

* Nota: Los animales son bienes inmuebles por su naturaleza y por su destinación.

* Nota: Un tractor es un bien mueble, ya que como sabemos, se puede mover de un lugar a otro. Pero si el mencionado tractor, se lleva a un fundo con fines agrícolas para cumplir un determinado servicio, dejaría de ser un bien mueble, para convertirse en un bien inmueble; ya que estaría prestando un servicio al fundo, que como igualmente sabemos, es un bien inmueble.

El tractor pasa de ser un bien mueble, para convertirse en un bien inmueble, ya que estaría prestando un servicio al fundo agrícola, es decir, está cumpliendo una función.

- Las simientes, están destinados a la agricultura cumpliendo fines agrícolas o pecuarios. Por esa razón son considerados bienes inmuebles por su destinación.

- Las prensas, cumplen funciones industriales, por esa razón se le consideran bienes inmuebles por su destinación.

Nota: Cuando se cumple con un servicio o un fin, se colocará en la categoría de bienes inmuebles por su destinación. Debe de existir igualmente una relación de causalidad.

Nota: El bien mueble, cumple unos fines específicos.

Nota: Las cerámicas son bienes inmuebles por su destinación.

- Art. 529 C.C: “Son también inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.

En el anterior artículo, se puede evidenciar, que el bien será inmueble por su destinación, en donde se tendrá que permanecer en él constantemente.
                                        
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23/01/2017 Civil III [17]

La frase del día:
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Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

1) Bienes inmuebles por su naturaleza: El artículo 527 del Código Civil, los enumera:

Son inmuebles por su naturaleza:

Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.

Se consideran también inmuebles:

Los árboles mientras no hayan sido derribados;

Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo;

Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos;

Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;

Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan. (Art. 527 C.C)

Podemos evidenciar, en el anterior artículo, que son bienes inmuebles por su naturaleza:

- Los terrenos: Cuando se habla de terreno, se habla en lo que implica la propiedad interna y la superficie. Se es propietario, tanto del supra-suelo como del suelo, es decir, de lo que está arriba y debajo.

* Nota: La propiedad del supra-suelo existe, porque se puede construir hacía arriba, y, en consecuencia, somos propietarios de lo que está arriba. Con las restricciones establecidas en la ley.

- Las minas: Todo lo que esté dentro de la mina es un bien inmueble. Cuando se extrae lo que esté adentro de esa mina, deja de ser inmueble, y pasa hacer un bien mueble.

- Edificios: Todo lo que se refiere a edificaciones, puentes, palafitos, piaras, sótanos, casas, etc.; es decir, algo que esté construido encima del suelo; es un bien inmueble.

* Nota: La fijeza al suelo y su naturaleza, establece un bien inmueble.

* Nota: Tengamos en consideración, que las puertas y ventanas, son bienes inmuebles por su naturaleza, ya que las mismas, forman parte de una estructura, de un bien inmueble.  

- Los árboles igualmente, son considerados bienes inmuebles, mientras no hayan sido derribados.

- Los frutos del suelo (los minerales) y de los árboles, igualmente se consideran bienes inmuebles, en tanto no hayan sido cosechados o separados del suelo.

- Los hatos, rebaños, y todo aquel conjunto de animales, que por su naturaleza son muebles, pasan hacer inmuebles.

* Nota: Cuando se tiene una hacienda o fundo, todos esos animales que están allí, junto con la hacienda, forman una unidad jurídica. Si se llegasen a separar los animales de esa hacienda o fundo, pasarían de ser bienes inmuebles (se les llama bienes inmuebles, por su incorporación al fundo) a bienes muebles.

* Nota: Los animales por disposición legal, son bienes inmuebles.

- Las lagunas se consideran bienes inmuebles (por su naturaleza), por la fijeza que tienen a su suelo, a su cauce (la corriente permanece en forma continua); ya sea hecho por el hombre o hecho natural.

- Los acueductos, se consideran bienes inmuebles por su naturaleza, porque forman parte del edificio y hacen parte de él.

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23/01/2017 Civil III [16]

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Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

Los Bienes Muebles e Inmuebles en el Derecho Venezolano

a) Criterio de distinción entre muebles e inmuebles: La distinción entre los bienes muebles e inmuebles, versa en la susceptibilidad de movimiento, ya que los 1eros (muebles) se pueden desplazar de un lugar a otro, es decir, los cuerpos móviles que pueden transportarse de un sitio a otro, por su propia fuerza como los animales, o también movidos por una fuerza exterior. Y los 2dos (inmuebles) no se pueden desplazar de un lugar a otro, por consecuencia de su adherencia a la tierra y su ubicación fija, como los edificios, los terrenos, entre otros.

Entre los artículos del Código Civil, con relación a los bienes muebles e inmuebles, se destacan los siguientes:

- Art. 525 C.C: “Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles.

Podemos evidenciar en el anterior artículo, que toda aquella cosa que puede ser objeto de propiedad pública o privada, son bienes muebles o inmuebles.

b) Clasificación de los bienes inmuebles: El artículo 526 del nuestro Código Civil, enumera las diversas clases de bienes inmuebles:

Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren. (Art. 526 C.C)

Podemos evidenciar en el artículo anterior, que hay 3 clases o categorías de bienes inmuebles, que son:

1) Por su naturaleza; 2) Por su destinación; y

3) Por el objeto a que se refieren.

Las 2 primeras categorías que cita el 526 del Código Civil, se refieren a bienes corpóreos o corporales, y la última, está constituida por bienes incorporales.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo