30 de septiembre de 2025

30-9-2025 • Derechos de autor en Venezuela

Derechos de autor en Venezuela 

El derecho de autor es la protección legal que brinda el Estado venezolano a las obras intelectuales para controlar su uso y explotación.

Normativa aplicable en los derechos de autor 

1.- Convenio de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (1979).
2.- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1979).
3.- Artículo 98 de la Constitución Nacional.
4.- Ley sobre el Derecho de Autor (1993).
5.- Ley del Libro (1997).
6.- Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (1993).
7.- Ley de la Cinematografía Nacional (2005).
8.- Ley de Propiedad Industrial (1956).

Características de los derechos de autor 

a.- Originalidad (Art. 3 Ley sobre el Derecho de Autor): creación intelectual propia. 
b.- Automático (Art. 6 LDA): la protección se brinda desde la creación sin requisitos formales.
c.- Temporalidad (Art. 25 LDA): los derechos patrimoniales son limitados y los morales perpetuos.
d.- Territorialidad (Art. 5 Convenio de Berna): se aplica en el territorio nacional y se extiende a otros países.

¿Cuándo se aplican los derechos de autor?

• Obras protegidas: libros, pinturas, esculturas, películas, diseños (Arts. 2, 3 Ley sobre el Derecho de Autor).
• Obras no protegidas: ideas, textos legales, obras de dominio público, noticias (Art. 4 Ley sobre el Derecho de Autor).

Registro legal de las obras 

El registro para acreditar la autoría se realiza ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). Sin embargo, la protección de los derechos de autor surge desde que se crea la obra (Art. 6 LDA).

Fuente digital de la información:

Palabras clave: derechos de autor, SAPI, obras, libros, pinturas, esculturas, películas, delitos.

La frase del día 
"Aprende a decir 'no' sin culpa"

30-9-2025 • Obstétrica y ginecológica [3]

Tipos de violencia obstétrica 

1.- Física. Negligencia hacia las necesidades y el dolor de las embarazadas; la negación de tratamiento; tactos vaginales en reiteradas ocasiones o realizados por más de un individuo; la ejecución de maniobras bruscas, como la restricción de los movimientos y la obligación de mantenerse en cama durante el parto. En ocasiones, se realizan procedimientos no requeridos como episiotomía y cesárea.

2.- Psicológica. Posee dos subcategorías, a saber:

2.1 la violencia verbal y el impedimento de las gestantes para expresarse libremente; y

2.2 la omisión del derecho a la información y a la autonomía en la toma de decisiones tanto de la gestante como de su familia en el proceso del parto.

¿En qué consisten las agresiones verbales?

Las agresiones verbales consisten en burlas, humillaciones, insultos, tratos deshumanizados, menoscabo de sus necesidades, ignorar temores o inquietudes de la paciente, etc.

Fuente de la información: taller de "Criminología: violencia ginecológica y obstétrica" efectuado por el Centro Simón Rodríguez (CSR) en fecha 04-04-2024.

La frase del día 
"Aprende a decir 'no' sin culpa"

30-9-2025 • Trata de personas [7]

1.- Acción: la acción se refiere a los verbos en los que se subsume el comportamiento del sujeto activo. 

El artículo 41 menciona varias conductas, tales como: promover, favorecer, facilitar, ejecutar, captar, trasladar, acoger, albergar, recibir.

• Promover: estimular, instigar, animar o inducir la captación, transporte, traslado, recepción de la víctima con fines de explotación.

• Favorecer: cualquier conducta que permita la expansión o extensión de actos de captación, transporte o recepción de la víctima.

• Facilitar: todo comportamiento que coopere, ayude, colabore o contribuya con fines ilegales. 

• Ejecutar: es la realización, materialización o puesta en práctica de las acciones que integran el núcleo rector del delito contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012).

• Captar: es el acto de atraer, ganar, conseguir o lograr la voluntad de la víctima, aprovechándose de su buena fe.

• Trasladar: conducir o cambiar a una persona de un lugar a otro.

• Acoger: implica hospedar, recibir, admitir en la residencia o albergar de manera transitoria o provisional a la persona con fines de explotación.

• Recibir: implica hacerse cargo de personas entregadas o que envían, por lo tanto, se les procura los medios para que subsistan en un determinado lugar.

1.1 Objeto material: el objeto material sobre el que recae o se realiza la acción en este tipo penal, es la misma persona, vale decir, la víctima de violencia, amenazas, engaños u otros tipos de fraudes que se convierten en los medios de comisión empleados por el tratante.

Fuente de la información: taller de "Trata de personas aspectos jurídicos investigación y prevención" efectuado el 31-07-2025 por parte del Centro de Ciencias Forenses y Cuidar A.C.

La frase del día 
"Aprende a decir 'no' sin culpa"

30-9-2025 • Alzada

Sentencia No. 261 de fecha 28-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este sentido, es oportuno reiterar que las Cortes de Apelaciones no pueden establecer los hechos del proceso por su cuenta, ni valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia con criterios propios, siendo que la labor del Tribunal de Alzada se ciñe en constatar que el tribunal de juicio haya dispuesto de los medios de prueba suficientes para emitir un veredicto de culpabilidad en contra del acusado, además de determinar que en la evacuación de las pruebas en el debate oral, se cumplió con los principios que rigen el régimen probatorio previsto en el sistema acusatorio venezolano.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Aprende a decir 'no' sin culpa"

30-9-2025 • Legitimidad

Sentencia No. 259 de fecha 28-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En atención a la legitimidad, el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 424 y 427, establece que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca expresamente este derecho. En tal sentido, la legitimación de los abogados (...) deriva de su condición de representantes del Ministerio Público, quienes ejercen la titularidad de la acción penal y por ende, es una de las partes a quien la ley le reconoce expresamente ese derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111, numeral 14, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cumple con el requisito de legitimación establecido en el artículo 424, del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Aprende a decir 'no' sin culpa"

30-9-2025 • Juramentación

Sentencia No. 230 de fecha 08-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El abogado en referencia consignó ante esta Sala de Casación Penal, instrumento Poder Autenticado (...) sustentando su cualidad. Ahora bien, esta Sala debe reiterar que para asistir a un imputado en un proceso penal, debe constar la aceptación y juramentación de un defensor ante el juez competente, determinando así su cualidad para actuar en el caso, y por ende, demostrar la legitimación del solicitante para requerir la rectificación procesal mediante la figura del avocamiento y no mediante poder como lo hizo el peticionante en el presente caso.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Aprende a decir 'no' sin culpa"

30-9-2025 • Ausencia de pronunciamiento

Sentencia No. 228 de fecha 08-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

También, se pudo constatar una ausencia de pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada el 6 de diciembre de 2022, no logrando comprender esta Máxima Instancia, como el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, acuerda fijar la celebración de una audiencia preliminar y emitir unas boletas excarcelación, siendo que toda solicitud de sobreseimiento debe ser acordada mediante una decisión debidamente fundamentada, debiendo indicarse de forma clara los fundamentos de hechos y derecho considerados para su estimar procedente o no su declaración, conforme a lo señalando en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no se evidenció en el presente caso.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Aprende a decir 'no' sin culpa"