El derecho de autor es la protección legal que brinda el Estado venezolano a las obras intelectuales para controlar su uso y explotación.
Normativa aplicable en los derechos de autor
1.- Convenio de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (1979).
2.- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1979).
3.- Artículo 98 de la Constitución Nacional.
4.- Ley sobre el Derecho de Autor (1993).
5.- Ley del Libro (1997).
6.- Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (1993).
7.- Ley de la Cinematografía Nacional (2005).
8.- Ley de Propiedad Industrial (1956).
Características de los derechos de autor
a.- Originalidad (Art. 3 Ley sobre el Derecho de Autor): creación intelectual propia.
b.- Automático (Art. 6 LDA): la protección se brinda desde la creación sin requisitos formales.
c.- Temporalidad (Art. 25 LDA): los derechos patrimoniales son limitados y los morales perpetuos.
d.- Territorialidad (Art. 5 Convenio de Berna): se aplica en el territorio nacional y se extiende a otros países.
¿Cuándo se aplican los derechos de autor?
• Obras protegidas: libros, pinturas, esculturas, películas, diseños (Arts. 2, 3 Ley sobre el Derecho de Autor).
• Obras no protegidas: ideas, textos legales, obras de dominio público, noticias (Art. 4 Ley sobre el Derecho de Autor).
Registro legal de las obras
El registro para acreditar la autoría se realiza ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). Sin embargo, la protección de los derechos de autor surge desde que se crea la obra (Art. 6 LDA).
Fuente digital de la información:
Palabras clave: derechos de autor, SAPI, obras, libros, pinturas, esculturas, películas, delitos.
La frase del día
"Aprende a decir 'no' sin culpa"