22 de diciembre de 2024

22-12-2024 / Acuerdos reparatorios [7]

Sentencia No. 607 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Interpretando al Doctor Egaña, Manuel Simón, en su obra “Bienes y Derechos Reales”. Editorial Criterio. Caracas.1964. Págs. 53-55, los bienes jurídicos disponibles son aquellos que producen relaciones jurídicas y derechos subjetivos y por ende se encuentran amparados por la legislación. Reúnen determinadas características: son capaces de satisfacer un interés económico, tienen existencia separada y distinta de los demás objetos que los circundan, y son susceptibles de sujeción al titular de tales bienes.

Concretado lo anterior, entonces, para que el acuerdo reparatorio, se materialice, hay límites expresos exigidos tanto por la ley, la doctrina y la jurisprudencia.

En consecuencia, el juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, desconoció no solo la episteme de la figura del acuerdo reparatorio, sino que consideró además a su entender, que uno de los delitos por los cuales se dio inicio a la presunta acción penal, era susceptible de ser amparado como un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, es decir, el delito de ASOCIACION, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Enlaces a la Sentencia:

La frase del día 
"El enojo es el distintivo de los necios" - Eclesiastés 7:9

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