De admitir esta Sala una postura, donde la persona investigada, puede tener acceso a una concesión graciosa del legislador, para lograr una extinción de la acción penal o en su defecto una sentencia condenatoria por admisión de los hechos, si existe incumplimiento en la reparación del daño, es afirmar que todo hecho factico con fines delictivo que suceda en el mundo exterior, sin que se realice un acto de imputación previa, se subrogaría la conducta del sujeto activo, a un contrato leonino, infringiendo de forma flagrante principios y garantías de orden Constitucional y Procesal.
Muy acertado la Sala de Casación Penal en decisión 241/2001, como lo hace referencia la Sala Constitucional en sentencia número 0754 del 9 de diciembre de 2021, al precisar:
“… el acto de imputación formal, constituye un acto de trascendental interés en beneficio del proceso, y más aún del imputado, que detenta características que no pueden soslayarse. Vale decir: ‘… que el acto de imputación formal, es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del investigado y asistido por defensor se le impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente según los artículos 8, 125, 126, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Enlaces a la Sentencia:
La frase del día
"El enojo es el distintivo de los necios" - Eclesiastés 7:9
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