Por su parte, la Sala Constitucional en reciente sentencia numero 430 de fecha 25 de octubre de 2024, señaló, en un caso análogo referido a la asistencia del investigado y la formalidad de estar asistido por un defensor, lo siguiente:
“…cualquier persona que esté siendo objeto de una investigación, debe estar a derecho, toda vez que la conducta contumaz o de desobediencia para enfrentar la justicia, trae como consecuencia la invalidez de todos los actos que se lleven a cabo, de aquí que la referida Corte de Apelaciones llegue a la conclusión que el poder otorgado por el hoy accionante a sus representantes legales no tenga validez, y aunque en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal indique que no está sujeto a ninguna formalidad, debe ser la persona objeto de investigación en el marco de la audiencia de presentación, quien nombre o acepte al abogado que lo va a representar en el proceso penal del cual está siendo objeto, debido a esto las actuaciones realizadas por los abogados representantes del ciudadano (...), ante esta Sala no se consideran validas. …”
Enlaces a la Sentencia:
La frase del día
"El enojo es el distintivo de los necios" - Eclesiastés 7:9
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