Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 406 de fecha 20 de agosto de 2021, expresó:
“…Así, dictada una orden de captura, es necesario que la parte afronte el proceso penal, para poder ejercer en el mismo, su derecho a la defensa, siendo que sería contrario tanto a la doctrina de esta Sala, como a los derechos consagrados a favor de éstas en la legislación penal vigente y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permitir la continuación del proceso en ausencia (…) (Cfr. Sentencias de esta Sala números. 760/2006 y 710/2010). …”.
Enlaces a la Sentencia:
La frase del día
"El enojo es el distintivo de los necios" - Eclesiastés 7:9
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