9 de abril de 2013

Criminalística. III

DERECHO PENAL

Pasos en los procedimientos técnicos especiales.

1. Recibo y resguardo de la evidencia encontrada en el sitio del suceso.

2. Fijación fotográfica de la evidencia; dicha fijación debe ir anexada a la experticia.

3. Reconocimiento, identificación e individualización de la evidencia.

4. Constancia en informe o experticia.

5. Archivo, entrega o traslado de la evidencia.

Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703. 

8 de abril de 2013

Domicilio

DERECHO PROCESAL PENAL

Domicilio. El imputado deberá indicar su domicilio o residencia en su primera intervención, y mantendrá actualizados tales datos.

7 de abril de 2013

Resp. subsidiaria. III

DERECHO PENAL

Resp. subsidiaria. III. La misma responsabilidad subsidiaria y con las mismas condiciones, toca a los capitanes o patrones de embarcaciones mercante o de transporte, por el robo de los efectos de los pasajeros puestos a bordo de ellas...

Maestro. Resp. subs

DERECHO PENAL

Maestro. Resp. subs. También son responsables subsidiariamente los maestros y las personas dedicadas a cualquier género de industria, por las faltas o delitos en que incurran sus discípulos, oficiales o aprendices en el desempeño de su obligación o servicio.

Los maestros no incurren en esta responsabilidad subsidiaria, si prueban que no han podido evitar el hecho de sus discípulos, oficiales o aprendices.

Identificación

DERECHO PROCESAL PENAL

Identificación. Desde el primer acto en que intervenga el imputado, será identificado por sus datos personales y señas particulares.

Se le interrogará sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con él.

Si se abstiene de proporcionar esos datos, o los proporciona falsamente, se le identificará por testigos u otros medios útiles.

La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso, y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.

6 de abril de 2013

Criminalística. II

DERECHO PENAL

Pasos en los procedimientos técnicos preliminares.

1. Constitución de la comisión de investigación, y el traslado sin demora al sitio del suceso.

2. Protección y resguardo del sitio del suceso para evitar que se alteren las evidencias físicas.

3. Búsqueda y hallazgo de la evidencia material de interés criminalístico en el sitio del suceso.

4. Fijación de la evidencia, para preservar la memoria de la ubicación de la evidencia física; la misma puede ser: fotográfica, la cual puede hacerse de forma panorámica y/o de detalle; videográfica; levantamiento topográfico, el cual puede hacerse planimétrico y/o altimétrico.

5. Colectación y tratamiento de la evidencia física que está en el sitio del suceso, lo cual implica una serie de pasos para tomar la evidencia, asegurarla y preservarla.

6. Levantamiento de un acta para dejar constancia de lo realizado.

7. Traslado y entrega a laboratorios las evidencias encontradas.

Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.

Imputado

DERECHO PROCESAL PENAL

Imputado. Se denomina 'imputado' a toda persona señalada como partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecusión penal, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Con la admisión de la acusación, el imputado adquiere la condición de 'acusado'.

La denominación de 'imputado' podrá usarse, indistintamente, en cualquier fase del proceso.