16 de junio de 2013

Legitimación. Form.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la querella

Legitimación. Formalidad.

Legitimación. Sólo la persona, natural, o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.

Querella: ejercer la acción penal.

Formalidad. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de Control.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Retractación

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Retractación. Exención de la pena. Estará exento de toda pena con relación al delito de falso testimonio el que habiendo declarado en el curso de un procedimiento penal, se retracte de su falso testimonio y deponga conforme a la verdad, antes de concluirse la averiguación sumaria por auto de no haber lugar a proseguirla, o el proceso por auto de sobreseimiento fundado en no haber méritos para cargos, o antes que se descubra la falsedad del testimonio.

Si la retractación se efectúa después, o si se refiere a una falsa deposición en juicio civil, la pena se disminuirá en una tercera parte a la mitad, siempre que la retractación tenga lugar antes del fallo definitivo del asunto.

Si el solo falso testimonio ha sido causa de la detención de una persona, o de algún otro grave perjuicio para la misma, únicamente se rebajará un tercio de la pena en el caso del primer párrafo, y un sexto en el caso del primer aparte.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

15 de junio de 2013

Imp. púb. Resp.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la denuncia

Imputación pública. Responsabilidad. 

Imputación pública. Quien hubiere sido imputado públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de la cual ha sido objeto.

Quien hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a algún resultado, siempre que no haya denunciado el hecho.

Responsabilidad. El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad, o mala fe en la denuncia: el que la comete será responsable conforme a la ley.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Exenciones

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Exenciones. Estará exento de toda pena por el delito de falso testimonio:

1. El testigo, que si hubiese dicho la verdad, habría expuesto inevitablemente a su propia persona, la de un pariente cercano, la de un amigo íntimo, o bienhechor, a un peligro grave, tocante a la libertad, o al honor.

2. El individuo que, habiendo manifestado ante la autoridad su nombre y circunstancias, no debió habérsele considerado como testigo, o no se le advirtió la facultad que tenía de abstenerse de declarar.

Si el falso testimonio ha expuesto a alguna otra persona a procedimiento criminal, o a una condena, la pena se reducirá solamente a la mitad a las dos terceras partes.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

14 de junio de 2013

Der. a no den.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la denuncia

Derecho a no denunciar por motivos profesionales. No están obligados a denunciar:

1. Los abogados, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes.

2. Lo ministros de cualquier culto, respecto de las noticias que le revelen en el ejercicio de las funciones de su ministerio realizadas bajo secreto.

3. Los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, a quienes una disposición especial de la ley releve de dicha obligación.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Falso testimonio

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Falso testimonio. El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso, o niegue lo cierto, o calle, total, o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado: 

será castigado con prisión de 15 días a 15 meses.

Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito, o en el curso de un juicio criminal:

la prisión será de 6 a 30 meses, y si concurren las dos circunstancias: será de 18 meses a 2 años.

Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio:

la prisión será de 3 a 5 años.

Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

13 de junio de 2013

Excepciones

DERECHO PROCESAL PENAL

De la denuncia

Excepciones. La obligación de denunciar, no corresponde:

1. Al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines, o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos.

2. Al tutor respecto de su pupilo, y viceversa.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.