DROGAS
Éxtasis: Su nombre químico corresponde a 3,4 metilendioximetanfetamina (MDMA). Es la droga más popular en fiestas nocturnas.
Clasificación farmacológica: La MDMA es una sustancia derivada de las anfetaminas que está relacionada químicamente con los estimulantes y alucinógenos.
Fue desarrollada como supresor del apetito en el año 1914.
Vía de administración: Se administra por vía oral y por vía inhalatoria.
Presentación: Se presenta en forma de tabletas, cápsulas y polvo.
Mecanismo de acción: Altera la actividad de la Serotonina y Dopamina.
Efectos agudos observados tras la ingesta o inhalación de esta droga:
Midriasis.
Taquicardia.
Alucinaciones.
Temblor.
Hiperreflexia.
Euforia.
Sentimiento de intimidad.
Insomnio.
Deshidratación.
Efectos crónicos:
Arritmias cardíacas.
Hipertensión.
Epilepsia.
Pérdida de peso.
Falla hepática.
Enfermedades psiquiátricas.
Duración de los efectos:
Dosis inicial: 60-250 mg tiene una duración de 4 a 6 horas. En caso de sobredosis los efectos pueden durar 48 horas, y se presentan reacciones de pánico, ansiedad, temor, agresividad y conductas autodestructivas.
Consecuencias del consumo de éxtasis (MDMA): La mortalidad se presenta en casos de sobredosis que pueden desencadenar en un accidente cerebro-vascular (ACV), hemorragias, trombosis, infarto cerebral, insuficiencia hepática e hiponatremia (consumo excesivo de agua).
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Drogas. Jorge Luis Gaviria Linares. PP. 17, 18. Caracas, Febrero 2008.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
16 de enero de 2014
Art. 35
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
CERTIFICADO MÉDICO
A los fines de acreditar el estado físico de la mujer víctima de violencia, ésta podrá presentar un certificado médico expedido por profesionales de la salud que presten servicio en cualquier institución pública. De no ser posible, el certificado médico podrá ser expedido por una institución privada; en ambos casos, el mismo deberá ser conformado por un experto forense, previa solicitud del Ministerio Público.
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CERTIFICADO MÉDICO
A los fines de acreditar el estado físico de la mujer víctima de violencia, ésta podrá presentar un certificado médico expedido por profesionales de la salud que presten servicio en cualquier institución pública. De no ser posible, el certificado médico podrá ser expedido por una institución privada; en ambos casos, el mismo deberá ser conformado por un experto forense, previa solicitud del Ministerio Público.
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Art. 236
DERECHO PENAL
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES
CUALIDAD DE FUNCIONARIO
En el caso de que la cualidad de funcionario público sea elemento constitutivo o circunstancia agravante de un hecho punible, se comprende aquél en que éste es perpetrado, cuando ya el funcionario público dejó de serlo si se le ha cometido por causa de las funciones que ejercía.
FUENTE: Código Penal.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES
CUALIDAD DE FUNCIONARIO
En el caso de que la cualidad de funcionario público sea elemento constitutivo o circunstancia agravante de un hecho punible, se comprende aquél en que éste es perpetrado, cuando ya el funcionario público dejó de serlo si se le ha cometido por causa de las funciones que ejercía.
FUENTE: Código Penal.
15 de enero de 2014
Art. 456
DERECHO PROCESAL PENAL
DEL RECURSO DE CASACIÓN
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Presentado el recurso, éste podrá ser contestado por las otras partes dentro de los 08 días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promuevan pruebas.
La Corte de Apelaciones, dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida.
FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal.
DEL RECURSO DE CASACIÓN
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Presentado el recurso, éste podrá ser contestado por las otras partes dentro de los 08 días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promuevan pruebas.
La Corte de Apelaciones, dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida.
FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal.
14 de enero de 2014
Art. 51
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DE LOS DELITOS
VIOLENCIA OBSTÉTRICA
Se consideran actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consistentes en:
1. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.
2. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical.
3. Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla, y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer.
4. Alterar el proceso natural del parto bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
5. Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto normal, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
En tales supuestos, el tribunal impondrá al responsable una multa de 250 a 500 unidades tributarias, debiendo remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al respectivo colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
DE LOS DELITOS
VIOLENCIA OBSTÉTRICA
Se consideran actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consistentes en:
1. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.
2. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical.
3. Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla, y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer.
4. Alterar el proceso natural del parto bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
5. Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto normal, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
En tales supuestos, el tribunal impondrá al responsable una multa de 250 a 500 unidades tributarias, debiendo remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al respectivo colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
13 de enero de 2014
Art. 50
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DE LOS DELITOS
VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA
El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno a tres años.
La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia, o de una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente.
En el caso de que los actos a que se refiere la presente norma estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia, o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito de violencia patrimonial y económica, sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer, aun sin convivencia, la pena será de seis a doce meses de prisión.
En los supuestos anteriormente mencionados podrán celebrarse acuerdos reparatorios según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
DE LOS DELITOS
VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA
El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno a tres años.
La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia, o de una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente.
En el caso de que los actos a que se refiere la presente norma estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia, o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito de violencia patrimonial y económica, sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer, aun sin convivencia, la pena será de seis a doce meses de prisión.
En los supuestos anteriormente mencionados podrán celebrarse acuerdos reparatorios según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Actos conclusivos
DERECHO PROCESAL PENAL
ACTOS CONCLUSIVOS
ACTOS CONCLUSIVOS
La Fase Preparatoria puede concluir de
tres maneras:
a) Con el archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Público, lo que el Código Orgánico Procesal Penal denomina ARCHIVO FISCAL.
b) Con la solicitud de SOBRESEIMIENTO que efectúe el Fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control; o en su defecto, con la solicitud que realice el Juez de Control de conformidad con el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Con la proposición de la ACUSACIÓN, acto que daría lugar a la apertura de la Fase Intermedia.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Derecho Procesal Venezolano. Magaly Vásquez González. Editorial Texto. P. 183.
a) Con el archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Público, lo que el Código Orgánico Procesal Penal denomina ARCHIVO FISCAL.
b) Con la solicitud de SOBRESEIMIENTO que efectúe el Fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control; o en su defecto, con la solicitud que realice el Juez de Control de conformidad con el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Con la proposición de la ACUSACIÓN, acto que daría lugar a la apertura de la Fase Intermedia.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Derecho Procesal Venezolano. Magaly Vásquez González. Editorial Texto. P. 183.
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