12 de febrero de 2014

Sobreseimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Sobreseimiento
El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

2. El hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

5. Así lo establezca expresamente el Código Orgánico Procesal Penal.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal, artículo 300.

Medidas

Revisión y decisión de las medidas
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez de Control, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.

Subsistencia de las medidas de protección y de seguridad
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, conformación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, artículo 100 y artículo 88.

11 de febrero de 2014

Balística VI

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

Armas de Reglamento
Son todas aquellas clasificadas como de uso policial, marcadas y registradas en la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), que le son asignadas a los funcionarios de los órganos de Seguridad ciudadana y Cuerpos de seguridad del Estado, y demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan competencias propias del Servicio de policía para el cumplimiento de sus funciones.

Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 78.

10 de febrero de 2014

Auxilio Judicial

DERECHO PROCESAL PENAL

Auxilio Judicial 
La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.

La solicitud de la víctima deberá contener:

a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad.

b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

c) La justificación acerca de su condición de víctima.

d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 393.

Balística V

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

La Prueba Balística en el Área de la Química Balística

El área de la Química Balística está encargada de aplicar los procedimientos químicos a los objetos involucrados en la comisión de un hecho punible para identificar a las armas de fuego, cumpliendo con los siguientes objetivos:

1. Restaurar seriales aplicando los reactivos químicos indispensables sobre la superficie del arma de fuego, con la finalidad de restituir la numeración de los seriales de la misma, que fueron limados, alterados o modificados con el fin de evitar su identificación.

2. Analizar las áreas del arma de fuego (boca e interior del ánima del cañón, recámaras, Etc.), para establecer la presencia de iones oxidantes, nitratos y nitritos, producto de la deflagración de la pólvora provocada por el disparo, a través de la aplicación de procedimientos químicos y comprobar que el arma de fuego fue disparada.

3. Determinar con certeza, que una persona haya disparado, mediante el análisis cualitativo y cuantitativo, de las trazas de disparo producidas por el choque de la aguja percutora contra el fulminante de la bala y provocar el disparo. (Prueba de ATD: Análisis de Trazas de Disparo)

Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 196.

9 de febrero de 2014

Art. 10

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Supremacía de esta Ley
Las disposiciones de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 9

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Medidas de seguridad y protección y Medidas cautelares
Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.