DIFERENCIA ENTRE EXPERTO Y PERITO
El experto es una persona con título universitario
en una ciencia o arte; el perito no es una persona titulada ya que sus
conocimientos se basan en el empirismo, en lo empírico.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
2 de mayo de 2014
Medicina Legal IV
MEDICINA
LEGAL - 6TA. EDICIÓN
JOSE FELIX MARTIN CORONA
INFORME
El informe puede ser expuesto ante el Tribunal en forma oral, para lo cual deben comparecer personalmente. Si se hace en forma escrita, como suele hacerse en la práctica, el informe debe expresar tres partes, que son las parte de las que consta:
1° Preámbulo.
2° Desarrollo.
3° Conclusiones.
3.1 Estado general.
3.2 Tiempo de curación.
3.3 Privación de ocupaciones.
3.4 Asistencia médica.
3.5 Trastornos de función.
3.6 Cicatrices.
3.7 Carácter.
El informe pericial, comprenderá, en cuanto fuere posible:
1° La descripción de la persona o cosa que son objeto del mismo, en el estado o modo en que se halle.
2° La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado particular.
3° Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulen los peritos conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.
APRECIACIÓN LEGAL DE LA EXPERTICIA MÉDICO-LEGAL
De acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En experticias civiles es aplicable la disposición contenida en el artículo 1427 del Código Civil, la cual dispone: "Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello"
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 64, 65.
JOSE FELIX MARTIN CORONA
INFORME
El informe puede ser expuesto ante el Tribunal en forma oral, para lo cual deben comparecer personalmente. Si se hace en forma escrita, como suele hacerse en la práctica, el informe debe expresar tres partes, que son las parte de las que consta:
1° Preámbulo.
2° Desarrollo.
3° Conclusiones.
3.1 Estado general.
3.2 Tiempo de curación.
3.3 Privación de ocupaciones.
3.4 Asistencia médica.
3.5 Trastornos de función.
3.6 Cicatrices.
3.7 Carácter.
El informe pericial, comprenderá, en cuanto fuere posible:
1° La descripción de la persona o cosa que son objeto del mismo, en el estado o modo en que se halle.
2° La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado particular.
3° Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulen los peritos conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.
APRECIACIÓN LEGAL DE LA EXPERTICIA MÉDICO-LEGAL
De acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En experticias civiles es aplicable la disposición contenida en el artículo 1427 del Código Civil, la cual dispone: "Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello"
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 64, 65.
1 de mayo de 2014
Balística
Balística Forense
Investigación Probatoria
INFORME DE TRAYECTORIA Y RECONSTRUCCIÓN BALÍSTICA
Es un informe técnico y científico que realizan los funcionarios expertos en Balística Forense, específicamente los del área de análisis y reconstrucción balística, en los casos donde se encuentran involucradas armas de fuego, y permite establecer posiciones de la víctima, victimario, distancia, ángulo de incidencia, movimiento o desplazamiento del tirador, ángulo de tiro, haz de fuego, Etc. Este informe es de carácter analítico, metodológico, objetivo, integral e interpretativo.
Al respecto, este análisis de interpretación es de gran importancia ya que coadyuva a realizar la investigación científica penal al esclarecimiento del hecho delictivo, teniendo el Ministerio Público como órgano rector de la investigación penal, los fundamentos para formular la acusación, y el Juez en calificar el tipo de homicidio, ya que en esta se establecen las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos; de igual forma descartar un homicidio de un suicidio, o viceversa, como también determinar si fue un disparo accidental, entre otros hechos.
En la elaboración del informe de trayectoria balística se van a considerar el estudio y evaluación holística de los diversos elementos probatorios que permiten la reconstrucción del hecho, los cuales pueden ser elementos de interés criminalístico, elementos de carácter médico-legal, elementos de carácter físico trigonométricos y planimétricos, entre otros.
Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 241.
Investigación Probatoria
INFORME DE TRAYECTORIA Y RECONSTRUCCIÓN BALÍSTICA
Es un informe técnico y científico que realizan los funcionarios expertos en Balística Forense, específicamente los del área de análisis y reconstrucción balística, en los casos donde se encuentran involucradas armas de fuego, y permite establecer posiciones de la víctima, victimario, distancia, ángulo de incidencia, movimiento o desplazamiento del tirador, ángulo de tiro, haz de fuego, Etc. Este informe es de carácter analítico, metodológico, objetivo, integral e interpretativo.
Al respecto, este análisis de interpretación es de gran importancia ya que coadyuva a realizar la investigación científica penal al esclarecimiento del hecho delictivo, teniendo el Ministerio Público como órgano rector de la investigación penal, los fundamentos para formular la acusación, y el Juez en calificar el tipo de homicidio, ya que en esta se establecen las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos; de igual forma descartar un homicidio de un suicidio, o viceversa, como también determinar si fue un disparo accidental, entre otros hechos.
En la elaboración del informe de trayectoria balística se van a considerar el estudio y evaluación holística de los diversos elementos probatorios que permiten la reconstrucción del hecho, los cuales pueden ser elementos de interés criminalístico, elementos de carácter médico-legal, elementos de carácter físico trigonométricos y planimétricos, entre otros.
Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 241.
Medicina Legal III
MEDICINA
LEGAL - 6TA. EDICIÓN
JOSE FELIX MARTIN CORONA
EXPERTICIA
La experticia para el derecho procesal penal es una declaración jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la imputación, o para los fines del procedimiento de ejecución, ordenada por el magistrado penal y dada a él por persona (perito) diversa de aquellas que por otros títulos, intervienen en el proceso penal, sobre observaciones técnicas cumplidas por ella por encargo de la autoridad judicial y durante el proceso, entorno a hechos, a personas o cosas que se examinan después de la perpetración del hecho punible, con referencia al momento del mismo por el cual se procede y a los efectos causados por dicho hecho punible.
La experticia médico legal tiene los siguientes requisitos formales:
1° Mandato.
2° Aceptación.
3° Juramentación.
4° Realización.
5° Informe.
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; P. 59.
JOSE FELIX MARTIN CORONA
EXPERTICIA
La experticia para el derecho procesal penal es una declaración jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la imputación, o para los fines del procedimiento de ejecución, ordenada por el magistrado penal y dada a él por persona (perito) diversa de aquellas que por otros títulos, intervienen en el proceso penal, sobre observaciones técnicas cumplidas por ella por encargo de la autoridad judicial y durante el proceso, entorno a hechos, a personas o cosas que se examinan después de la perpetración del hecho punible, con referencia al momento del mismo por el cual se procede y a los efectos causados por dicho hecho punible.
La experticia médico legal tiene los siguientes requisitos formales:
1° Mandato.
2° Aceptación.
3° Juramentación.
4° Realización.
5° Informe.
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; P. 59.
Art. 47
LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA
Del Secreto Médico
Artículo 47: No hay violación del secreto médico en los casos siguientes:
1.- Cuando la revelación se hace por mandato de Ley;
2.- Cuando el paciente autoriza al médico para que lo revele;
3.- Cuando el médico, en su calidad de experto de una empresa o institución y previo consentimiento por escrito del paciente, rinde su informe sobre las personas sometidas a exámenes del Departamento Médico de aquella;
4.- Cuando el médico ha sido encargado por la autoridad competente para dictaminar sobre el estado físico mental de una persona;
5.- Cuando actúa en el desempeño de sus funciones como médico forense o médico legista;
6.- Cuando hace la denuncia en los casos de enfermedad notificables de que tenga conocimiento ante las autoridades sanitarias;
7.- Cuando expide un certificado de nacimiento o de defunción o cualquiera otro relacionado con un hecho vital, destinado a las autoridades judiciales, sanitarias, de estadísticas o del registro civil;
8.- Cuando los representantes legales del menor exijan por escrita al médico la revelación del secreto. Sin embargo, el médico podrá, en interés del menor, abstenerse de dicha revelación;
9.- Cuando se trate de salvar la vida o el honor de las personas;
10.- Cuando se trate de impedir la condena de un inocente; y,
11.- Cuando se informe a los organismos gremiales médicos de asuntos relacionados con la salud de la comunidad en cuanto atañe al ejercicio de la medicina. Esta información no releva de la obligación a que se refiere el numeral 1 del artículo 25 de la Ley del Ejercicio de la Medicina.
Fuente: Ley del Ejercicio de la Medicina. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 3002 Extraordinario del 23 de agosto de 1982. No. 32707 del 18 de abril de 1983.
Del Secreto Médico
Artículo 47: No hay violación del secreto médico en los casos siguientes:
1.- Cuando la revelación se hace por mandato de Ley;
2.- Cuando el paciente autoriza al médico para que lo revele;
3.- Cuando el médico, en su calidad de experto de una empresa o institución y previo consentimiento por escrito del paciente, rinde su informe sobre las personas sometidas a exámenes del Departamento Médico de aquella;
4.- Cuando el médico ha sido encargado por la autoridad competente para dictaminar sobre el estado físico mental de una persona;
5.- Cuando actúa en el desempeño de sus funciones como médico forense o médico legista;
6.- Cuando hace la denuncia en los casos de enfermedad notificables de que tenga conocimiento ante las autoridades sanitarias;
7.- Cuando expide un certificado de nacimiento o de defunción o cualquiera otro relacionado con un hecho vital, destinado a las autoridades judiciales, sanitarias, de estadísticas o del registro civil;
8.- Cuando los representantes legales del menor exijan por escrita al médico la revelación del secreto. Sin embargo, el médico podrá, en interés del menor, abstenerse de dicha revelación;
9.- Cuando se trate de salvar la vida o el honor de las personas;
10.- Cuando se trate de impedir la condena de un inocente; y,
11.- Cuando se informe a los organismos gremiales médicos de asuntos relacionados con la salud de la comunidad en cuanto atañe al ejercicio de la medicina. Esta información no releva de la obligación a que se refiere el numeral 1 del artículo 25 de la Ley del Ejercicio de la Medicina.
Fuente: Ley del Ejercicio de la Medicina. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 3002 Extraordinario del 23 de agosto de 1982. No. 32707 del 18 de abril de 1983.
Medicina Legal II
MEDICINA
LEGAL - 6TA. EDICIÓN
JOSE FELIX MARTIN CORONA
SECRETO MÉDICO
El secreto médico consiste en la obligación que tienen los médicos y demás profesionales análogos, de guardar en reserva los secretos personales de que se imponen en el ejercicio de su profesión.
La Ley del Ejercicio de la Medicina, de conformidad con el artículo 46, contempla lo siguiente:
"Todo aquello que llegare a conocimiento del médico con motivo, o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto médico. El secreto médico es inherente al servicio de la medicina y se impone para la protección del paciente, el amparo y salvaguarda del honor del médico y de la dignidad de la ciencia. El secreto médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardarlo. Igual obligación y en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de medicina y a los miembros de profesionales y oficios para médicos y auxiliares de la medicina"
Las razones para guardar el secreto médico se imponen tanto por el interés personal del médico, como por una razón de respeto al paciente.
TIPOS DE SECRETO MÉDICO
Secreto Médico Absoluto: Es el secreto que obliga a callar en todo tiempo y lugar, para siempre y en todos los casos.
Secreto Médico Relativo: En virtud de normas de orden público, se limita la amplitud del secreto, pudiendo el mismo ser revelado mediante disposiciones legales.
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 40, 41.
JOSE FELIX MARTIN CORONA
SECRETO MÉDICO
El secreto médico consiste en la obligación que tienen los médicos y demás profesionales análogos, de guardar en reserva los secretos personales de que se imponen en el ejercicio de su profesión.
La Ley del Ejercicio de la Medicina, de conformidad con el artículo 46, contempla lo siguiente:
"Todo aquello que llegare a conocimiento del médico con motivo, o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto médico. El secreto médico es inherente al servicio de la medicina y se impone para la protección del paciente, el amparo y salvaguarda del honor del médico y de la dignidad de la ciencia. El secreto médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardarlo. Igual obligación y en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de medicina y a los miembros de profesionales y oficios para médicos y auxiliares de la medicina"
Las razones para guardar el secreto médico se imponen tanto por el interés personal del médico, como por una razón de respeto al paciente.
TIPOS DE SECRETO MÉDICO
Secreto Médico Absoluto: Es el secreto que obliga a callar en todo tiempo y lugar, para siempre y en todos los casos.
Secreto Médico Relativo: En virtud de normas de orden público, se limita la amplitud del secreto, pudiendo el mismo ser revelado mediante disposiciones legales.
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 40, 41.
Medicina Legal
MEDICINA
LEGAL - 6TA. EDICIÓN
JOSE FELIX MARTIN CORONA
EL INTRUSISMO
Intrusismo es la incursión o interferencia en el desarrollo del ejercicio profesional médico legalmente consagrado. Todo médico tiene la obligación de combatir el intrusismo en todos los aspectos, denunciando ante el respectivo Colegio de Médicos cualquier acto destinado a explotar la credulidad y la buena fe del público.
Se describen las siguientes variedades de Intrusismo:
1. Intrusismo médico propiamente dicho:
1. 1 Intrusismo académico.
1. 2 Intrusismo dentro del ejercicio médico.
1. 3 Intrusismo del médico no revalidado.
2. Intrusismo paramédico:
2. 1 Médicos que invaden campos consagrados legalmente a otras profesiones.
2. 2 Profesionales no médicos que realizan actos médicos.
3. Intrusismo empírico:
3. 1 Medicina tradicional o popular.
3. 2 Uso de criterios diagnósticos y métodos terapéuticos pseudo-científicos (medicamentos, equipos, prácticas).
4. Intrusismo político-administrativo:
4. 1 Uso de personal no médico en la administración de programas médico-asistenciales y sanitarios.
4. 2 Interferencia presupuestaria. Falta de condiciones mínimas de ambiente físico y material que garanticen la eficacia del acto médico.
5. Intrusismo económico:
5. 1 Médicos de empresa.
5. 2 Empresas médicas (capital privado que financia y deriva dividendos de la atención médica).
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 37, 38.
JOSE FELIX MARTIN CORONA
EL INTRUSISMO
Intrusismo es la incursión o interferencia en el desarrollo del ejercicio profesional médico legalmente consagrado. Todo médico tiene la obligación de combatir el intrusismo en todos los aspectos, denunciando ante el respectivo Colegio de Médicos cualquier acto destinado a explotar la credulidad y la buena fe del público.
Se describen las siguientes variedades de Intrusismo:
1. Intrusismo médico propiamente dicho:
1. 1 Intrusismo académico.
1. 2 Intrusismo dentro del ejercicio médico.
1. 3 Intrusismo del médico no revalidado.
2. Intrusismo paramédico:
2. 1 Médicos que invaden campos consagrados legalmente a otras profesiones.
2. 2 Profesionales no médicos que realizan actos médicos.
3. Intrusismo empírico:
3. 1 Medicina tradicional o popular.
3. 2 Uso de criterios diagnósticos y métodos terapéuticos pseudo-científicos (medicamentos, equipos, prácticas).
4. Intrusismo político-administrativo:
4. 1 Uso de personal no médico en la administración de programas médico-asistenciales y sanitarios.
4. 2 Interferencia presupuestaria. Falta de condiciones mínimas de ambiente físico y material que garanticen la eficacia del acto médico.
5. Intrusismo económico:
5. 1 Médicos de empresa.
5. 2 Empresas médicas (capital privado que financia y deriva dividendos de la atención médica).
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 37, 38.
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