11 de agosto de 2014

DP Segunda

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


SEGUNDA. Hasta tanto sean creadas las unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia contra la mujer, los jueces y las juezas para sentenciar podrán considerar los informes emanados de cualquier organismo público o privado de salud.

Los estados y municipios proveerán lo conducente para crear y poner en funcionamiento las unidades de atención y tratamiento, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley. En dicho lapso procederán a capacitar a las funcionarias y funcionarios que conformarán los mismos. Los informes y recomendaciones emanados de las expertas y los expertos de las organizaciones no gubernamentales, especializados en la atención de los hechos de violencia contemplados en esta Ley, podrán ser igualmente considerados por los jueces y juezas.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.  

10 de agosto de 2014

Criminología

CRIMINOLOGÍA

CONSTITUCIÓN CRIMINAL.- Es el conjunto de los caracteres físicos y biológicos que integran un elemento de predisposición delictiva en el individuo.

CRIMINOGÉNESIS.- Es la parte de la Criminología que estudia los factores que causan o conducen al delito. Es la disciplina que estudia el origen y causa remota de toda conducta criminal o desviada.

Criminogénesis o Criminogenía, disciplina que estudia el mecanismo funcional de los factores endógenos (bio-psíquicos) y exógenos (mesológicos, sociológicos provenientes del mundo físico y social circundante) que intervienen en la producción de la criminalidad.

BIBLIOGRAFÍA.- Criminología. Carmen García Mármol de León. Fundación Mármol & Mármol. PP. 225, 226, 227.

DP Primera

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Hasta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de éstos sean cumplidas por los tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios a los cuales se les conferirá competencia exclusiva en materia de violencia contra las mujeres por vía de resolución de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para el momento de entrada en vigencia de esta Ley.

El Tribunal Supremo de Justicia, diligenciará lo necesario para que la creación de los tribunales especializados en violencia contra la mujer, se ejecute dentro de un año contado a partir de la vigencia de la presente Ley. En dicho lapso se procederá a capacitar a los jueces y juezas, así como a los funcionarios y funcionarias que hayan de intervenir como operadores u operadoras de justicia en materia de violencia contra la mujer, por profesionales adscritos o adscritas al Instituto Nacional de la Mujer, Defensoría del Pueblo, Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, universidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, y cualquier otro ente especializado en justicia de género. 

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.

9 de agosto de 2014

Prueba Anticipada

PRUEBA ANTICIPADA

La Prueba Anticipada es una excepción a los principios de Inmediación y Oralidad ya que dicha prueba la practica el Juez de Control y la revisa el Juez de Juicio, incorporándose a dicho juicio por su lectura.

6 de agosto de 2014

Aportes Criminalística

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

IDENTIFICACIÓN DENTAL

Examen del Individuo Muerto
En el examen de un cadáver es esencial comprobar si hay marcas de dientes o mordeduras. En casos de muerte violenta, si la identidad del cadáver es desconocida o está reducido a esqueleto, la identificación del individuo es uno de los primeros puntos que deben ser aclarados.

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 184.   

2 de agosto de 2014

Art. 477

DERECHO PENAL

De los Daños

MUERTE A ANIMALES AJENOS
El que sin previa licencia del dueño, entre a cazar en fundo ajeno, será penado por acusación de la parte agraviada, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.). En el caso de reincidencia, se aplicará al culpable arresto de ocho a quince días.

Si el fundo estuviere cerrado, la pena será de arresto de quince días a un mes.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

28 de julio de 2014

Aportes Criminalística VI

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

IDENTIFICACIÓN DEL MORDEDOR


Para determinar si la marca dejada sobre la piel fue hecha por un ser humano o por un animal, es fundamental observar la forma del arco dentario y el tamaño individual de los dientes. De este modo, es más fácil distinguir entre la mordedura de una persona y entre la mordedura de un perro (por Ej.), porque los dientes de este animal son más pequeños y puntiagudos que los del hombre, y su arcada es más estrecha y larga. Tenemos de igual modo, que la mordedura de caballo se caracteriza por exfoliar la piel y causar gran contusión de los tejidos que son retorcidos por su acción, entre los ejemplos más resaltantes.

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 188.