Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SEGUNDA. Hasta
tanto sean creadas las unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia
contra la mujer, los jueces y las juezas para sentenciar podrán considerar los
informes emanados de cualquier organismo público o privado de salud.
Los estados y municipios proveerán lo conducente
para crear y poner en funcionamiento las unidades de atención y tratamiento,
dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley. En dicho
lapso procederán a capacitar a las funcionarias y funcionarios que conformarán
los mismos. Los informes y recomendaciones emanados de las expertas y los
expertos de las organizaciones no gubernamentales, especializados en la
atención de los hechos de violencia contemplados en esta Ley, podrán ser
igualmente considerados por los jueces y juezas.
Fuente: Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta
Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
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