Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Hasta
tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra
la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las
funciones de éstos sean cumplidas por los tribunales penales en funciones de
control, juicio y ejecución ordinarios a los cuales se les conferirá
competencia exclusiva en materia de violencia contra las mujeres por vía de
resolución de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para el
momento de entrada en vigencia de esta Ley.
El Tribunal Supremo de Justicia, diligenciará lo
necesario para que la creación de los tribunales especializados en violencia
contra la mujer, se ejecute dentro de un año contado a partir de la vigencia de
la presente Ley. En dicho lapso se procederá a capacitar a los jueces y juezas,
así como a los funcionarios y funcionarias que hayan de intervenir como
operadores u operadoras de justicia en materia de violencia contra la mujer,
por profesionales adscritos o adscritas al Instituto Nacional de la Mujer, Defensoría del
Pueblo, Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, universidades,
organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, y cualquier otro
ente especializado en justicia de género.
Fuente: Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta
Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!