14 de septiembre de 2014

Delitos

DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA.- La investigación penal es ejercida de oficio por el Ministerio Público cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un delito.

DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA.- El enjuiciamiento se hará por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente.

Art. 487

DERECHO PROCESAL PENAL

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


Revocatoria

El Tribunal de Ejecución revocará la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado o condenada. Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado o penada incumpliere algunas de las condiciones que le fueron impuestas por el Juez o Jueza o por el Ministerio Penitenciario.

En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. 

EM Ley Violencia

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La luchas de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos, y el respeto a su dignidad, ha sido un esfuerzo de siglos, que tuvo una de sus expresiones más elevadas en la Declaración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Ciudadana en 1791. Su proponente, Olympes de Gouges, no logró que los revolucionarios franceses aprobaran tal declaración y, por el contrario, su iniciativa fue una de las causas que determinaron su muerte en la guillotina.

(...)

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

13 de septiembre de 2014

Procedencia HC

EXTRACTOS

Sentencia Nº 113 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0202 de fecha 17/03/2000

Procedencia del recurso de hábeas corpus

Ahora bien, entiende la Sala, haciendo una interpretación armónica y coherente que garantice una adecuada aplicación de ambos institutos, que el recurso de hábeas corpus, por principio, resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, más sin embargo el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial pero, únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende.

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.   

Competencia HC

EXTRACTOS

Sentencia Nº 50 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-1885 de fecha 26/01/2001

Competencia para conocer del Habeas Corpus

La ley consagra el derecho que tienen los ciudadanos de ejercer un amparo para solicitarle al juez le expida un mandamiento de habeas corpus, cuando ha sido ilegítimamente privado de su libertad, e igualmente se establece que el único competente para expedir ese mandamiento de habeas corpus, es el tribunal de control, y por lo tanto, ningún otro juzgado puede decidir un amparo sobre libertad y seguridad personales. 

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.  

Mandamiento de HC

EXTRACTOS

Sentencia Nº 114 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-2932 de fecha 06/02/2001

 Mandamiento de hábeas corpus

Nuestra Ley Fundamental sujeta a un control judicial inmediato aquellas privaciones de libertad contrarias al principio de reserva legal, por no estar sustentadas en un dictamen judicial legítimo. De allí que el constituyente haya colocado a la libertad y seguridad personal bajo una protección especial del mandamiento de hábeas corpus- cuyo conocimiento prima facie compete a los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, dentro de la jurisdicción donde se hubiese producido la privación ilegítima.

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia. 

Amparo a la Libertad

EXTRACTOS

Sentencia Nº 05 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-003 de fecha 27/01/2000

Competencia en materia de amparo a la libertad y seguridad personales.

Delimitado el objeto de la forma señalada, entiende esta Sala que se encuentra frente al supuesto especial de amparo a la libertad y seguridad personales, modalidad esta que ha sido objeto de una regulación especial, tanto en Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales como en el recién promulgado Código Orgánico Procesal Penal. De los aludidos textos legales se desprende que la competencia para conocer del amparo a la libertad personal corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal (artículos 7, 38, 39 y 40 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), que de acuerdo con la normativa procesal penal corresponde actualmente a los denominados Tribunales de Control, de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.