LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA
La contradicción de la prueba, también denominada
oposición a la prueba, es otro de los presupuestos esenciales de la actividad
probatoria, y consiste en la posibilidad que el ordenamiento procesal debe
conferir a cada parte en un proceso para cuestionar, criticar o refutar el
medio probatorio utilizado por la parte contraria para demostrar sus asertos.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda
edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.63.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
30 de septiembre de 2014
29 de septiembre de 2014
Robo Impropio. Arrebatón
ROBO IMPROPIO
Ocurre cuando el individuo en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado en el delito.
ARREBATÓN
Es cuando la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona.
Fuente.
Artículo 456 Código Penal.
Ocurre cuando el individuo en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado en el delito.
ARREBATÓN
Es cuando la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona.
Fuente.
Artículo 456 Código Penal.
Fondo: Presentación; Preliminar
FONDO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN PARA OÍR
AL IMPUTADO
El fondo de dicha audiencia se circunscribe en cuatro aspectos esenciales:
1. Verificar la legalidad de la detención.
2. Ver si los hechos encuadran en el Derecho.
3. Establecer una medida de coerción personal adecuada de acuerdo al delito cometido.
4. El procedimiento a seguir.
De igual manera en la audiencia de presentación se puede solicitar la práctica de prueba anticipada.
FONDO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Es determinar si el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
El fondo de dicha audiencia se circunscribe en cuatro aspectos esenciales:
1. Verificar la legalidad de la detención.
2. Ver si los hechos encuadran en el Derecho.
3. Establecer una medida de coerción personal adecuada de acuerdo al delito cometido.
4. El procedimiento a seguir.
De igual manera en la audiencia de presentación se puede solicitar la práctica de prueba anticipada.
FONDO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Es determinar si el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas IV
LA PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO ORAL
Para su práctica, evacuación o desahogo en Juicio Oral la prueba documental debe ser llevada a la fuente oral mediante la lectura. De esta manera los documentos se pliegan a la existencia general de "oralizar" todos los contenidos gráficos del Juicio Oral. Bajo este principio se entiende que todo aquel que desee servirse de un medio gráfico durante el debate oral, ya sea un esquema, un plano, un croquis, una fotografía o un cuadro, no sólo debe limitarse a mostrarlo a los concurrentes al acto, sino que debe describir su contenido y explicar qué se propone demostrar.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.180.
Para su práctica, evacuación o desahogo en Juicio Oral la prueba documental debe ser llevada a la fuente oral mediante la lectura. De esta manera los documentos se pliegan a la existencia general de "oralizar" todos los contenidos gráficos del Juicio Oral. Bajo este principio se entiende que todo aquel que desee servirse de un medio gráfico durante el debate oral, ya sea un esquema, un plano, un croquis, una fotografía o un cuadro, no sólo debe limitarse a mostrarlo a los concurrentes al acto, sino que debe describir su contenido y explicar qué se propone demostrar.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.180.
28 de septiembre de 2014
Pruebas III
EL CONCEPTO DE PRUEBA
La prueba es un estado de cosas, susceptible de comprobación, de contradicción y de valoración, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso, no sólo en el Juez, sino en las partes y en el público y, consiguientemente, para sustentar las decisiones que deban tomarse.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.46.
La prueba es un estado de cosas, susceptible de comprobación, de contradicción y de valoración, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso, no sólo en el Juez, sino en las partes y en el público y, consiguientemente, para sustentar las decisiones que deban tomarse.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.46.
27 de septiembre de 2014
In Limine Litis
En materia de amparo, esta Sala mediante decisión del 7 de marzo de
2002, Caso Aura Helena Herrera, admitió la posibilidad de: “...evaluar
la procedencia de la pretensión, in
limine litis; esto es, atendiendo los principios de economía y celeridad
procesal, verificar las posibilidades de éxito de la pretensión y negar el
examen de aquélla cuando se evidencie que no puede prosperar en la definitiva”.
Este criterio ha sido aplicado en cantidad de casos y se ha reiterado
que, cuando “...no se ha constatado la violación alegada por el accionante,
esta Sala juzga que resulta innecesario abrir el contradictorio cuando in
limine litis se ha verificado que la acción es manifiestamente
improcedente...”.
(Decisión del 05 de junio de 2002, Caso Joffre
Armando Nuñez Cova).
Todo lo
anterior significa que la declaratoria de improcedencia in limine litis es una resolución que adopta un
tribunal cuando de un estudio inicial del expediente constata que la acción
propuesta resultará evidentemente sin lugar, pudiendo así prescindir de
realizar todos los trámites procesales para conocer el fondo de la misma, en
aras de la celeridad procesal y de la mejor administración de la justicia al
ocupar a los órganos juzgadores en asuntos que sí ameriten un profundo estudio.
En este
orden de ideas, la expresión in limine litis
utilizada por la Corte de Apelaciones en el presente caso, pretendió señalar a
las partes que, encontrándose en la fase inicial del proceso, sin conocer del
fondo del asunto, era previsible que la acción de amparo era manifiestamente
improcedente, por lo cual resultaba innecesario agotar todo el procedimiento, y
como consecuencia, dio fin a la causa.
Fuente.
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Mínima Actividad Probatoria
La
actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de
inocencia es precisa una mínima actividad probatoria producida por las
garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la
que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del acusado.
Es
un mínimo cúmulo de elementos para deducir de allí la culpabilidad del
imputado.
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