RELACIÓN DE LA PENOLOGÍA CON OTRAS CIENCIAS
1) La
Penología se relaciona con la psiquiatría porque esta última es una ciencia que
estudia el estado mental del hombre.
2) La
Penología se relaciona con la psicología, porque la psicología estudia la
conducta del hombre.
3) La
Penología se relaciona con la criminología, en el entendido de que ésta estudia
al delito y al delincuente, estudia las causas que incidieron en el delincuente
para cometer el delito.
4) La
Penología se relaciona con la sociología porque esta ciencia viene a estudiar
la razón social que medio en el sujeto para ser delincuente.
5) La
Penología se relaciona con la estadística criminal, puesto que la estadística
nos sirve para saber los índices de criminalidad, y ver así la falla del
sistema de justicia o ley.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
11 de octubre de 2014
Cs. Penitenciarias II
¿CUÁLES SISTEMAS SOPORTAN O ABRAZAN AL SISTEMA
JUDICIAL?
Subsistema Policial: Juega un papel fundamental como órgano preventivo, órgano de investigación para llegar a la veracidad, certeza del delito; y órgano aprehensor.
Subsistema Penitenciario: Juega un papel fundamental para la rehabilitación del penado.
¿EL PRAN HA SUSTITUIDO LA FIGURA DEL ESTADO VENEZOLANO?
En efecto así ha sido, ya que funciones propias, innatas del Estado han sido asumidas por esta figura que comporta la anuencia tanto del Estado como de la sociedad.
PENOLOGÍA.- La penología busca la rehabilitación, y esa rehabilitación se ve boicoteada con la figura del PRAN.
Nota.- Tanto la ONA (Oficina Nacional Antidrogas) como la ONDO (Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada) forman parte del subsistema judicial.
Subsistema Policial: Juega un papel fundamental como órgano preventivo, órgano de investigación para llegar a la veracidad, certeza del delito; y órgano aprehensor.
Subsistema Penitenciario: Juega un papel fundamental para la rehabilitación del penado.
¿EL PRAN HA SUSTITUIDO LA FIGURA DEL ESTADO VENEZOLANO?
En efecto así ha sido, ya que funciones propias, innatas del Estado han sido asumidas por esta figura que comporta la anuencia tanto del Estado como de la sociedad.
PENOLOGÍA.- La penología busca la rehabilitación, y esa rehabilitación se ve boicoteada con la figura del PRAN.
Nota.- Tanto la ONA (Oficina Nacional Antidrogas) como la ONDO (Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada) forman parte del subsistema judicial.
Cs. Penitenciarias
PENOLOGÍA.- Es
la ciencia que se encarga del estudio de las penas, de las medidas de seguridad
y su ejecución en el ámbito penal. Estudia la imposición de una sanción penal,
y en consecuencia, la imposición de esa pena para retribuirle al Estado el daño
causado dentro de la resocialización de la persona.
CIENCIAS PENITENCIARIAS.- Se encarga de los métodos para el sistema penitenciario, creados por el Estado para garantizar la rehabilitación del delincuente. Es el desarrollo de la facultad estatal para garantizar la rehabilitación del delincuente.
DERECHO PENITENCIARIO.- Conjunto de disposiciones legales orientadas al tratamiento y supervisión del recluso en prisión.
Es el conjunto de normas jurídicas que regula todo lo concerniente a la imposición de la sanción penal, corporal o no corporal, las medidas de seguridad, el tratamiento rehabilitador del delincuente, así como la función del Estado en aplicar tratamiento individual en el delincuente.
Conjunto de disposiciones legislativas que establece todos los mecanismos legales para la aplicación de las penas y medidas de seguridad, y funcionamiento del régimen penitenciario.
CIENCIAS PENITENCIARIAS.- Se encarga de los métodos para el sistema penitenciario, creados por el Estado para garantizar la rehabilitación del delincuente. Es el desarrollo de la facultad estatal para garantizar la rehabilitación del delincuente.
DERECHO PENITENCIARIO.- Conjunto de disposiciones legales orientadas al tratamiento y supervisión del recluso en prisión.
Es el conjunto de normas jurídicas que regula todo lo concerniente a la imposición de la sanción penal, corporal o no corporal, las medidas de seguridad, el tratamiento rehabilitador del delincuente, así como la función del Estado en aplicar tratamiento individual en el delincuente.
Conjunto de disposiciones legislativas que establece todos los mecanismos legales para la aplicación de las penas y medidas de seguridad, y funcionamiento del régimen penitenciario.
10 de octubre de 2014
Art. 488
Código Orgánico Procesal Penal
RÉGIMEN ABIERTO
El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5 Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal.
RÉGIMEN ABIERTO
El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5 Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal.
9 de octubre de 2014
Criminalística VII
Diligencias a Practicar Cuando se Comete un
Hecho Punible
61) Solicitar trayectoria balística.
62) Solicitar elaboración de retrato hablado.
63) Practicar activaciones especiales.
64) Solicitar peritaje grafotécnico.
65) Determinación de la data de tinta.
66) Determinación de auditoria (firma autógrafa).
67) Practicar grabación de imágenes y/o voces.
68) Solicitar comparación de voces.
69) Practicar trascripción de voces.
70) Solicitar trascripción de mensajes de texto.
61) Solicitar trayectoria balística.
62) Solicitar elaboración de retrato hablado.
63) Practicar activaciones especiales.
64) Solicitar peritaje grafotécnico.
65) Determinación de la data de tinta.
66) Determinación de auditoria (firma autógrafa).
67) Practicar grabación de imágenes y/o voces.
68) Solicitar comparación de voces.
69) Practicar trascripción de voces.
70) Solicitar trascripción de mensajes de texto.
7 de octubre de 2014
Criminalística VI
Diligencias a Practicar Cuando se Comete un
Hecho Punible
53) Solicitar información a las entidades bancarias.
54) Practicar reconocimiento legal a objetos.
55) Practicar regulación (avalúo) real.
56) Practicar regulación (avalúo) prudencial.
57) Practicar reconocimiento técnico al arma.
58) Solicitar comparación balística.
59) Solicitar restauración de seriales.
60) Solicitar levantamiento planimétrico.
53) Solicitar información a las entidades bancarias.
54) Practicar reconocimiento legal a objetos.
55) Practicar regulación (avalúo) real.
56) Practicar regulación (avalúo) prudencial.
57) Practicar reconocimiento técnico al arma.
58) Solicitar comparación balística.
59) Solicitar restauración de seriales.
60) Solicitar levantamiento planimétrico.
DT 5°
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
Disposición Transitoria Quinta
De conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun a los procesos que se hallaren en curso, sin menoscabo del principio de irretroactividad en cuanto favorezcan al imputado o a la imputada, al acusado o a la acusada, al penado o penada.
Los recursos ya interpuestos, la evacuación de las pruebas ya admitidas, así como los términos o lapsos que hayan comenzado a correr, se regirán por las disposiciones anteriores.
El Ministerio Público proveerá lo conducente para que las causas que se encuentren en fase de investigación sean tramitadas en forma expedita y presentado el acto conclusivo correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la presente Ley.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Disposición Transitoria Quinta
De conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun a los procesos que se hallaren en curso, sin menoscabo del principio de irretroactividad en cuanto favorezcan al imputado o a la imputada, al acusado o a la acusada, al penado o penada.
Los recursos ya interpuestos, la evacuación de las pruebas ya admitidas, así como los términos o lapsos que hayan comenzado a correr, se regirán por las disposiciones anteriores.
El Ministerio Público proveerá lo conducente para que las causas que se encuentren en fase de investigación sean tramitadas en forma expedita y presentado el acto conclusivo correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la presente Ley.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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