Código Orgánico Procesal Penal
RÉGIMEN ABIERTO
El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el
trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido,
por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado
por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo
menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el
Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos,
las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente
señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta,
dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado
o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de
clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia
Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o
penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador
designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento
de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o
Jueza de Ejecución con anterioridad.
5 Que no haya participado en hechos de violencia
que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje
efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el
Ministerio con competencia en materia penitenciaria.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal.
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