2 de enero de 2015

124

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo II
Sanciones Penales

Artículo 124. Tráfico Ilícito de Armas de Fuego

Quien importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego y municiones, sin la debida autorización del órgano con competencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado con prisión de veinte a veinticinco años.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.59.

123

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo II
Sanciones Penales

Artículo 123. Fabricación Ilícita de Armas de Fuego y Municiones

Quien o quienes fabriquen o ensamblen armas de fuego o municiones sin la autorización respectiva del Estado venezolano, serán penados con prisión de dieciocho a veinticinco años.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.59.

122

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo II
Sanciones Penales

Artículo 122. Introducción de Arma de Fuego o Municiones en Centros Penitenciarios

Quien introduzca o facilite la introducción de armas de fuego, partes, componentes, accesorios o municiones en recintos penitenciarios, retenes policiales y otros centros de retención, será sancionado con pena de prisión de ocho a diez años. La pena aplicable se incrementará en una cuarta parte cuando el hecho sea cometido por funcionarios o funcionarias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuerpos policiales o de seguridad penitenciaria.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.59.

121


Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo II
Sanciones Penales

Artículo 121. Sustracción de Arma de Fuego o Municiones en Resguardo

Quien sustraiga armas de fuego, partes, componentes, accesorios o municiones que se encuentren bajo resguardo de los órganos de investigación penal u otros depósitos que señale el órgano competente para tal fin, así como aquellas almacenadas en los parques de armas, será sancionado con pena de prisión de ocho a diez años.

La pena aplicable se incrementará en una cuarta parte, cuando el hecho sea cometido por funcionarios o funcionarias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. pp.58, 59.

1 de enero de 2015

Formación


FORMACIÓN DEL DELINCUENTE Y SU PERFIL

Muchos de estos niños (los niños que habitan en áreas marginales) están inmerso en la anomia, y esta ausencia de norma les impide poseer un marco referencial que guíe su crecimiento y desarrollo humano en función del bienestar social. Asimismo, son víctimas de abuso y maltrato que, finalmente, desembocan en frustración y baja tolerancia emocional de la persona. La desintegración de la familia como núcleo esencial para la formación del individuo, el desmoronamiento de los valores morales, la inexistencia de una educación de calidad, el desempleo y la exclusión social son algunos de los ingredientes de la receta para que existan sujetos que ejercen la delincuencia como estilo de vida, tal como si fuera un trabajo con obligaciones y horarios.

Vale resaltar que esta reflexión no es un axioma aplicable exclusivamente a las familias de bajos recursos. Algunas de las condiciones que propician un comportamiento desviado puede vivirla cualquier niño o adolescente, independientemente de su estrato social. Si el patrón de crianza proporcionado al pequeño de una familia clase media está divorciado de principios fundamentales como, por ejemplo, el valor a la vida, el trabajo y la honestidad, sin duda habrá una mayor probabilidad de que ese niño incurra en actos delictivos.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.18, 19.
Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

120

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo II
Sanciones Penales

Artículo 120. Reactivación de Armas Inutilizadas

Quien reactive un arma de fuego inutilizada destinada a su destrucción, será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, sin perjuicio de los procedimientos administrativos correspondientes.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.58.

119

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo II
Sanciones Penales

Artículo 119. Alteración de Municiones

Quien realice modificaciones que alteren sustancialmente las características originales de una munición con el fin de hacerla más letal, será penado con prisión de seis a ocho años.

La pena aplicable se incrementará en una tercera parte, cuando el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarias de los cuerpos de policía, u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.58.