Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 120. Reactivación de Armas Inutilizadas
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 120. Reactivación de Armas Inutilizadas
Quien reactive un arma de fuego inutilizada destinada a su destrucción, será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, sin perjuicio de los procedimientos administrativos correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.58.
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