1 de enero de 2015

120

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo II
Sanciones Penales

Artículo 120. Reactivación de Armas Inutilizadas

Quien reactive un arma de fuego inutilizada destinada a su destrucción, será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, sin perjuicio de los procedimientos administrativos correspondientes.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.58.

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