Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 122. Introducción de Arma de Fuego o Municiones en Centros Penitenciarios
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 122. Introducción de Arma de Fuego o Municiones en Centros Penitenciarios
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.59.
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