Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 121. Sustracción de Arma de Fuego o Municiones en Resguardo
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 121. Sustracción de Arma de Fuego o Municiones en Resguardo
La pena aplicable se incrementará en una cuarta parte, cuando el hecho sea cometido por funcionarios o funcionarias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. pp.58, 59.
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