DERECHO PENAL
TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO
1. Secuestro. Art. 3.
2. Simulación de Secuestro. Art. 4.
3. Secuestro con fines Políticos, Conmoción o
Alarma. Art. 5.
4. Secuestro Breve. Art. 6.
5. Secuestro en Medios de Transporte. Art. 7.
6. Secuestro para Canje de Personas. Art. 8.
7. Alistamiento Forzoso. Art. 9.
Sección Primera: De los Cómplices
8. Cómplices. Art. 11.
CAPÍTULO III
DE LA EXTORSIÓN
9. La Extorsión. Art. 16.
10. Extorsión por Relación Especial. Art. 17.
11. Cambio Ilícito del Curso de Naves y Aeronaves
u otro Medio de Transporte. Art. 18.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta
Oficial N° 39.194 del 5 de junio de 2009.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
21 de febrero de 2015
Operaciones
DERECHO PENAL
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo II
Delitos comunes
Artículo 156. Operaciones con licencia o permisos revocados, suspendidos o vencidos. Cualquier operador químico con licencia o permiso a que se refiere esta Ley, revocado, suspendido o vencido que importe, exporte, traslade, distribuya, oculte, fabrique, deseche, elabore, refine, transforme, mezcle, prepare, produzca, transporte, almacene, asesore, financie, realice actividades de corretaje o cualquier transacción con las sustancias químicas controladas, será penado o penada con prisión de ocho a doce años.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo II
Delitos comunes
Artículo 156. Operaciones con licencia o permisos revocados, suspendidos o vencidos. Cualquier operador químico con licencia o permiso a que se refiere esta Ley, revocado, suspendido o vencido que importe, exporte, traslade, distribuya, oculte, fabrique, deseche, elabore, refine, transforme, mezcle, prepare, produzca, transporte, almacene, asesore, financie, realice actividades de corretaje o cualquier transacción con las sustancias químicas controladas, será penado o penada con prisión de ocho a doce años.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
008610 ix
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO II
De los Órganos y sus Atribuciones
Artículo 9°. Formación,
Capacitación y Entrenamiento Continuo del Personal Militar de la FANB. El personal militar de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana que ejerce funciones en concentraciones y manifestaciones
públicas, debe cumplir con el programa de formación, capacitación,
entrenamiento psicológico, técnico y operacional de manera continua, debe estar
debidamente acreditado por los institutos eductativos de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, a fin de la aplicación adecuada de los procedimientos y
actuaciones para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia
ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, esta constituye la base
fundamental para obtener el éxito de la misión asignada y así garantizar la
formación técnico-jurídica para el respeto de los Derechos Humanos de las
personas que participan en reuniones públicas y manifestaciones.
La formación, capacitación y
entrenamiento continuo versará sobre la doctrina básica del uso progresivo y
diferenciado de la fuerza, las técnicas de disuación, el uso de equipos,
implementos, armas, accesorios autorizados y homologados para el control de las
reuniones públicas y manifestaciones, la atención de emergencia médicas,
incluyendo la protección jurídica de los derechos y garantías que constituyan
Derchos Humanos plasmados en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, entre otros aspectos.
La actualización o reentrenamiento
en estas áreas serán obligatorios como mínimo una vez al año y, versará, no
solamente en técnicas para la defensa propia sino también en la actualización
académica para las actuaciones de todo el personal militar de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, sin perjuicio de las directrices emitidas por el órgano
rector, esto le permitirá realizar una preparación individual y de equipo
mediante la aplicación de ejercicios prácticos en el terreno, de ensayo de los
planes operacionales, uso de las formaciones, preparación física y medidas de
seguridad a tomar, esto constituye la base de las actividades operacionales
programadas por la unidad.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
20 de febrero de 2015
Historia VIII
ARMAS DE FUEGO
Capítulo I.
HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES
TERCER PERÍODO.
La Pólvora.
Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.14.
Capítulo I.
HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES
TERCER PERÍODO.
La Pólvora.
Tercera
Etapa.
La
llave de Rueda.
Se
le atribuye a Leonardo Da Vinci este mecanismo que consiste en una rueda de
circunferencia rugosa montada sobre un eje y a la que se le da cuerda, quedando
sujeta por el mecanismo del disparador mientras un brazo articulado llamado
gatillo, sostiene un trozo de pirita entre sus quijadas. Al soltarse la cuerda,
la rueda gira frotando la pirita y produciendo la chispa que prende la pólvora
de la cazoletaque pasando por el oído, prende la almacenada en la recamara, produciéndose
el disparo.
Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.14.
008610 viii
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO II
De los Órganos y sus Atribuciones
Artículo 8°. Requisitos del
Personal Militar en la FANB
que Ejerce Funciones en Reuniones Públicas y Manifestaciones. El personal militar de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana que ejerce funciones en reuniones públicas y
manifestaciones debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser Profesional de Tropa
Alistada entrenado y capacitado en materia de seguridad ciudadana y control del
orden público.
2. Poseer aptitudes especiales de
control personal y equilibrio emocional ante situaciones de crisis.
3. Poseer óptimas condiciones
físicas y de salud.
4. Estatura mínima 1,60 metros en los
hombres y 1,55 metros
en las mujeres.
5. Edad mínima de veinticinco años
de edad.
6. Tener tres o más años de
experiencia en el ejercicio de la función militar.
7. Haber aprobado el programa
básico de formación en garantía del orden público, la paz social y la
convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, así como, los
programas de formación, capacitación y entrenamiento continuo, debidamente acreditado
por los organismos competentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
8. Haberse presentado de manera
voluntaria para ejercer estas funciones, teniendo en cuenta la disciplina,
obediencia y subordinación.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
Reetiquetamiento
DERECHO PENAL
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo II
Delitos comunes
Artículo 155. Reetiquetamiento Ilícito. Toda persona natural o jurídica, incluyendo sus socios, directores o directoras, empleados o empleadas, que haya obtenido la licencia de operador químico y reetiquete los contenedores de las sustancias químicas señaladas en las listas del anexo I de esta Ley, para evadir los controles establecidos en este instrumento, será penada con prisión de seis a ocho años.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo II
Delitos comunes
Artículo 155. Reetiquetamiento Ilícito. Toda persona natural o jurídica, incluyendo sus socios, directores o directoras, empleados o empleadas, que haya obtenido la licencia de operador químico y reetiquete los contenedores de las sustancias químicas señaladas en las listas del anexo I de esta Ley, para evadir los controles establecidos en este instrumento, será penada con prisión de seis a ocho años.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
Delitos (43.440)
DERECHO PENAL
TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
TÍTULO II
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHO SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE)
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
1. Infracciones Genéricas. Art. 49.
2. Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos. Art. 50.
3. Especulación. Art. 51.
4. Importación de Bienes Nocivos para la Salud. Art. 52.
5. Alteración Fraudulenta. Art. 53.
6. Acaparamiento. Art. 54.
7. Boicot. Art. 55.
8. Desestabilización de la Economía. Art. 56.
9. Reventa Productos de Primera Necesidad. Art. 57.
10. Condicionamiento. Art. 58.
11. Contrabando de Extracción. Art. 59.
12. Usura. Art. 60.
13. Usura en Operaciones de Financiamiento. Art. 61.
14. Alteración en Bienes y Servicios. Art. 62.
15. Alteración Fraudulenta de Precios. Art. 63.
16. Corrupción entre Particulares. Art. 64.
Fuente: Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial N° 43.440 del 23 de enero de 2014.
TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
TÍTULO II
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHO SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE)
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
1. Infracciones Genéricas. Art. 49.
2. Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos. Art. 50.
3. Especulación. Art. 51.
4. Importación de Bienes Nocivos para la Salud. Art. 52.
5. Alteración Fraudulenta. Art. 53.
6. Acaparamiento. Art. 54.
7. Boicot. Art. 55.
8. Desestabilización de la Economía. Art. 56.
9. Reventa Productos de Primera Necesidad. Art. 57.
10. Condicionamiento. Art. 58.
11. Contrabando de Extracción. Art. 59.
12. Usura. Art. 60.
13. Usura en Operaciones de Financiamiento. Art. 61.
14. Alteración en Bienes y Servicios. Art. 62.
15. Alteración Fraudulenta de Precios. Art. 63.
16. Corrupción entre Particulares. Art. 64.
Fuente: Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial N° 43.440 del 23 de enero de 2014.
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