1 de abril de 2015

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NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades de las y los Efectivos Militares que Intervienen en las Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 29. Procedimientos Administrativos Disciplinarios. Las y los efectivos militares que durante la intervención en las reuniones públicas y manifestaciones, hagan uso de lenguaje soez, provocador o desafiante, agresión física directa contra cualquier participante o contra sus superiores o subalternos; exhiba, porte o utilice equipo no reglamentario; oculte total o parcialmente el rostro; irrespete, humille o denigre a las personas; facilite o permita el contacto entre grupos antagónicos  que pudieran enfrentarse con resultados de lesiones y que propendan a la escalada de la violencia; asimismo, quien utilice armas o agentes químicos directamente contra el cuerpo de las personas; realice actos de castigo directo y ensañamiento contra las personas, con o sin elementos de equipo reglamentario, será sometida o sometido a los Procedimientos que Regulan la Sustanciación de los Procesos Administrativos Disciplinarios en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

25 de marzo de 2015

Cortar Cabello

"DELITO": CORTAR CABELLO SIN CONSENTIMIENTO

La calificación penal del denominado “robo de cabello” podría constituir delitos de violencia privada y robo impropio. 

En primera instancia, en el documento se explica que el cabello es una extensión del cuerpo humano que suele ser cortada. No obstante, esta práctica debe ser autorizada y, de hecho, es así cuando una persona acude a una peluquería y paga por el servicio.

¿Pero qué sucede cuando el cabello es cortado sin la autorización de su dueño o, más aún, violentamente contra su voluntad? Para responder a esta interrogante, los expertos en leyes citan una serie de artículos del Código Penal, que permiten catalogar la acción como violencia privada y robo impropio.

Lea el boletín completo a continuación:

En las últimas semanas se ha venido observando, en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, que se ha popularizado el acto de abordar a las mujeres mientras transitan por la vía pública y cortarles el cabello por la fuerza, para luego, venderlo.

Este acto se ha denominado periodísticamente como “robo de cabello”, pero a efectos de su calificación jurídica, y a los fines de la persecución penal de sus perpetradores, es necesario realizar una disertación sobre cuál es el tipo penal en el que se subsume el referido acto, ya que no existe en el Código Penal, o en nuestro ordenamiento jurídico en general, una previsión penal específica que se refiera al robo de cabello, por lo que a la hora de calificarlo penalmente, se pueden presentar opiniones encontradas y dificultades conceptuales. 

Es menester precisar que el cabello es una extensión del cuerpo humano, y que, como se sabe, el cuerpo humano no se encuentra dentro del tráfico jurídico, por lo que no puede ser considerado una cosa apropiable; incluso, ni siquiera se puede disponer o autorizar o consentir la mutilación del propio cuerpo.
Sin embargo, para nadie es extraño que el cabello –al igual que las uñas y el vello corporal- supone una zona gris en cuanto a la disponibilidad de la mutilación del cuerpo humano se refiere, pues, por costumbre, hábito y hasta por higiene, la mayoría de los seres humanos hace cortar su cabello por una persona dedicada a dicho oficio, sin que ello acarree consecuencias penales. 

Pero, ¿qué sucede cuando el cabello es cortado sin el consentimiento de su dueño, o más aún, violentamente contra su voluntad? 

Dado que el acto en cuestión se trata de una mutilación violenta y no consentida del cuerpo humano, salta a la vista el delito de lesiones, tipificado en los artículos 413 y siguientes del Código Penal; pero de una revisión detenida de dicha disposición se puede observar que el corte del cabello no supone, estrictamente, un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud, o una perturbación de las facultades intelectuales de la víctima, razón por la cual no existe adecuación típica del delincuente “roba cabellos” al delito de lesiones.

El acto mismo de cortar el cabello sin autorización de su dueño constituye, por el contrario, el delito de violencia privada, tipificado en el artículo 175 del Código Penal.

Ahora, adicionalmente, luego de cortado el cabello, éste puede ser considerado un bien mueble sujeto a transacciones jurídicas, que es propiedad del individuo del que se cortó.

Así las cosas, cuando alguna persona despoja a otra de su cabello, por medio de violencias o amenazas, en efecto, estamos en presencia de un robo strictu sensu, específicamente, de un robo impropio. Nos dice el Código Penal, en su artículo 456, que cuando “el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada (…), sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad (…)” incurrirá en la misma pena del robo genérico (prisión de 6 a 12 años).

Además, en Venezuela está vigente un régimen jurídico de protección especial a las mujeres contra las violencias por causas de género. En ese sentido, deberá entenderse que el “ladrón de cabello” ha incurrido en el delito tipificado en la primera parte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del que se lee: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.” Los tribunales competentes para conocer de estos casos serán los de violencia contra la mujer.

De Oficio

La expresión "De Oficio" se refiere que el Juez realiza determinada actuación procesal sin que ninguna de las partes se lo pida, ya que la ley lo faculta para ello.

008610 xxviii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades de las y los Efectivos Militares que Intervienen en las Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 28. Deber de Informar de Manera Motivada la Intervención. Las unidades subordinadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberán preparar dentro de las ocho horas siguientes a la culminación de la intervención en las reuniones y manifestaciones públicas, sin perjuicio de mantener permanentemente informado al comando superior y al órgano rector en materia de seguridad ciudadana, según fuere el caso, sobre el desarrollo y dinámica del evento, un informe que contendrá especificaciones sobre sitio, motivo, número aproximado de personas que participaron, fases de desarrollo, duración y resultados de la correspondiente manifestación o concentración pública, así como, la cantidad de efectivos que participaron, grados y jerarquías, identificación del mediador o mediadora responsable, equipos materiales e insumos utilizados y consumidos, la relación de la participación de otros entes u organismos o cuerpos policiales, si fuere el caso, con una evaluación sucinta del procedimiento, los resultados y recomendaciones para futuras situaciones.

Con la finalidad que la unidad militar efectúe los registros y adopte las medidas correspondientes, el informe destacará el comportamiento observado y evaluación de personal militar que intervino, distinguiendo los parámetros siguientes para cada uno de ellos: por debajo de la expectativa, conforme con la expectativa, por arriba de la expectativa.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

24 de marzo de 2015

Léxico Penal-III

LÉXICO PENAL

Rutina: Es la ley de la cárcel, impuesta por los mismos presos. Tiene que ver con el respeto a la visita, guardias para cuidarse entre ellos mismos, pagos y comportamiento en general. No está escrita.

Sistema: Es cuando se cumple solo lo que le provoca al pran, que no siempre se lleva por “la rutina”.

Revolucionar: Trabajar, trajinar y conseguir dinero dentro de la prisión.

Rutinaria: Las que no faltan a una visita, son conocidas porque siempre llevan comida, participan de la pernocta y hacen vigilias y protestan cuando es necesario.

Tela de juicio: En medio de un círculo, todos de pie y frente al carro, se juzga a un preso por su actuación y se toma decisión con respecto al castigo que recibirá.

Testigo: El que acusa y señala en el juicio. Su sinónimo es “pajúo”. Muy mal visto. Es de las peores palabras o acusaciones en un penal.

Varones: Cristianos evangélicos, con sus propias leyes. Caminan más libremente por los penales y suelen ayudar a trasladar presos de un lado a otro por alguna necesidad.

Visita: Familiares y amigos que acuden a la cárcel en los horarios establecidos y en ocasiones pernoctan. Es ley que se respeten por encima de todo: en algunos penales no pueden mirarse a los ojos, no se piropean mujeres, no se presentan ante ellos sin camisa o descalzos.

Warner: En algunas cárceles, cada lunes a las 11 de la mañana es el momento del cobro de causas y otras deudas. A eso le llaman “Lunes de Warner”. El que no tiene para pagar recibe un castigo: puñaladas y tiros en partes del cuerpo y en cantidades que decide el pran. Ahí se cobran las “causas”. “El juego del terror”.

Yensi: Es el órgano sexual masculino.

FUENTE: runrun.es

Léxico Penal-II

LÉXICO PENAL

Falsa: Es un cacho. Aquella mujer que va de visita y se une sentimentalmente a un recluso que ya tiene mujer. El castigo para ellas se produce una vez termina la visita. Afuera, las “punteras” pueden apuñalarlas, cortarles el cabello y desnudarlas.

Garita: Lugar desde donde los reclusos cuidan armados, por guardias periódicas, que nadie “se coma la luz” a ninguna hora del día y la noche. El que se duerme en una garita, se muere.

Gandules: También denominados “brujas”, “escoria”, “basura”, se drogan todo el día. No respetan reglas.

Lírica: Un chisme que corre entre la población y puede traer problemas graves para sus protagonistas. “Se borró la lírica” es que se acabó el chisme después de una “tela de juicio”.

Luceros: Secundan al pran, conforman con él un sistema de gobierno que se llama carro.

Luz: Una regla. Comerse la luz es irrespetarla. Delito que puede costar la vida instantáneamente.

Malandreo: El grupo de reclusos que no quieren trabajar. Sin embargo, las mujeres del grupo de “trabajadores” y del “malandreo” pueden ser amigas y unirse en algunas causas, fuera de la cárcel.

Mancha: Faltar a la rutina es un error que puede costar la vida. “Mancharla” es desobedecer las leyes carcelarias que imponen los presos.

Melaza: Es la sangre. Uno de los códigos es que el recluso puede golpear a su mujer lo que quiera; pero si le saca melaza recibe castigo.

Número: Todos los días, las autoridades oficiales del penal pasan número y revisan que no falte un privado de libertad. Los custodios los hacen enumerarse y pasar frente a ellos para ser contados. El pran de cada letra decide si el preso puede bajar a contarse o debe sacar la mano por la ventana. Hay números que se pasan con nombre y apellido, cuando se sospecha de alguna fuga o muerte. En ese caso, se llama por número, nombre y apellido y cada recluso en su turno responde “¡Preso!” y levanta la mano (en lugar de decir “presente” dicen “preso”.

Orden cerrado: Imposición nueva en el sistema carcelario por parte del ministerio, les dan formación militar e ideológica, los obligan a cantar himnos a favor del gobierno, Chávez y la revolución. Repiten consignas, les dan principios, doctrina, cantan a favor del socialismo, marchan, dan vueltas con pasos redoblados.

Pacificación: significa “pranificación” para los reos. Es una negociación en la que las autoridades del ministerio le dicen al pran de una cárcel: “¿qué quieres?” y él pide: mujeres, discoteca, piscina, sonido, lo que sea, a cambio de no matar a nadie ni alborotar a los periodistas con reyertas y muertos. Si él cumple, tiene sus beneficios y todo parece tranquilo.

Pagar la cana: Las mujeres que financian la prisión de sus compañeros. Se encargan de llevar semanalmente el dinero para pagar por la comida y lo que sea necesario, a los líderes carcelarios.

Paria: Que no pelea, no tiene armas, “no habla duro” y la regla dice que nadie debe meterse con él. Quien lo hace, es asesinado por la población penal.

Parquero: Es la persona que guarda las armas y el dinero en la caleta. 

Pista: Por donde se camina. “Se vacila su pista” es que puede caminar libremente. Gran privilegio.

Pran: Líder carcelario. En algunos penales hay un pran principal y varios secundarios, por sectores que le rinden cuentas. También le llaman “Papa”. 

Población: Todos los reos que están dentro de un penal. 

Puntera: Es líder de las familiares, la principal y cuida que se cumplan la reglas, para que aún afuera de las rejas nadie “se coma la luz”.

FUENTE: runrun.es

Léxico Penal-I

LÉXICO PENAL

Achicharrao: Es un preso que no recibe visita, que no le importa a nadie. 

Alta: Máximo gobierno, los luceros del alto gobierno son pranes de otras secciones.

Base: Atestiguar y argumentar contra alguien que está en “tela de juicio”.

Batanero: El que roba dentro de la cárcel. El castigo es apuñalarle las manos varias veces. Las marcas, mal cicatrizadas por lo general, lo persiguen a donde es trasladado. Al verle las manos cualquier preso sabe que es un batanero.

Beta: Un sector que es gobernado por un carro.

Boca cosida: Cuando un preso acaba de ser traslado y se siente en desventaja o quiere protestar por esa otra condición, se cose los labios y declara huelga de hambre y “brazos caídos”. Nadie puede arremeter contra esa persona.

Bugui: Es una carpa, cuarto especial, hecho de pura tela, que cuesta unos 5 mil bolívares.

Caleta: Escondite de armas y dinero en efectivo.

Carro: Gobierno dentro de la cárcel, ajeno a guardias, custodios y director. Los cambios de carro son golpes de Estado, que se producen en reyertas con muertos y heridos. Un pran deja de serlo cuando es asesinado por otro que ocupa su lugar con otros luceros.

Castigos: La idea es provocar sufrimiento: “puñaladas sobre puñaladas, tiros sobre tiros”. Abren heridas sin cicatrizar. Pueden aplicar el “reventarle las piernas”, que es dispararle en ambos miembros inferiores; “guindar”: cuelgan con una soga al cuello a alguien hasta que casi desfallece. Solo en ese momento lo sueltan.

Centrales: Se denominan así a los reclusos que llegan trasladados de cárceles cercanas a Caracas, como Yare o El Rodeo. Están en desventaja delante de los oriundos del sector a donde llegan, que serían los guaros, llaneros, orientales, y otros.

Causa: Con esta palabra denominan dos cosas clave. Una causa o varias “causas” son sus compañeros de delitos que se le acusan (cómplices de la fechoría que son procesados en un mismo expediente). Pero también es una causa lo que el preso paga periódicamente al pran y su “carro” por vivir en ciertas zonas y disfrutar de algunos “privilegios”; por ejemplo, los que venden chucherías y drogas deben pagar por eso.

Una causa especial es lo que pagan adicional para una celebración del Día de la Madre o por colocar unos cajones para la discoteca.

Cincuenta cincuenta (50-50): Es un balazo en el centro del estómago; “si te mueres, te moriste y si vives, aprendes que tienes que pagar a tiempo”.

Cochinos: en algunas cárceles hay corrales con inmensos cochinos a quienes se les lanzan pedazos humanos para desaparecer un cadáver. Al día siguiente, en el pase de número, presos dan la vuelta de la fila para volver a ser contados y que nadie note la falta. Al cabo de un mes, algún privado de libertad se le acerca a un guardia y les informa de una supuesta fuga la noche anterior, para justificar la falta.

Chigüireo: Humillación, vejación, incluso con las visitas.

Chocones: Los presos que no siguen rutina o “la manchan” a cada rato.

FUENTE: runrun.es