4 de abril de 2015

Criminalística-IV

CRIMINALÍSTICA

DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES
Ø      Interpretación del sitio del suceso o análisis del expediente.
Ø      Inicio de las pesquisas por línea de investigación.
Ø      Sustanciación de las actuaciones.

DIVISIÓN DE CRIMINALÍSTICA
Ø      Buscar, colectar o recibir evidencias físicas para su posterior evaluación y análisis aplicando métodos y técnicas científicas (criminalística de campo, análisis físico comparativo, balística, laboratorio biológico, laboratorio físico-químico, microcospía electrónica, informática forense)

DIVISIÓN DE CIENCIAS FORENSES
Ø      Reconocimiento, identificación en seres vivos y muertos.
Ø      Aplica métodos y técnicas científicas en el ámbito médico-legal.
Ø      Calificar la etiología de las lesiones físicas de las presuntas víctimas o victimarios.
Ø      Practicar autopsias médicos legales y actuar en exhumación para llevar a cabo re-autopsias.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Criminalística-III

CRIMINALÍSTICA

OBJETIVOS
En el marco de las investigaciones penales iniciadas con ocasión de la presunta vulneración de Derechos Fundamentales tutelados en la Constitución y leyes de la República Bolivariana de Venezuela, practicar diligencias y experticias que sean ordenadas por los Fiscales del Ministerio Público.

Buscar los medios de prueba y la totalidad de elementos de convicción que sirvan para demostrar la comisión de los hechos punibles, así como la responsabilidad de los autores y demás partícipes.

Cualquier otra que en su condición de órgano de investigación del Ministerio Público sea permitida por la ley y asignada por la ciudadana Fiscal General de la República.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Criminalística-II

CRIMINALÍSTICA

BASES LEGALES.

Ø      Ordenar y dirigir la investigación penal (artículo 285, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Ø       El ejercicio de la acción penal en nombre del Estado en los delitos de acción pública, en los casos que para intentarla o perseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley (artículo 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

En el ámbito de sus atribuciones legales puede realizar u ordenar la práctica de experticias, así como las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los hechos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración. (Artículos 223 y 291 del Código Orgánico Procesal Penal / Artículo 16 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público)

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Criminalística-I

CRIMINALÍSTICA

DERECHOS FUNDAMENTALES

Los Derechos Fundamentales constituyen la mayor afirmación del ser humano frente al Estado, por tanto se impone la obligación de respetarlos, garantizarlos y protegerlos, estableciendo los medios jurídicos para perseguir y sancionar a quienes los vulneren, más aún, si la agresión proviene de aquellos investidos de autoridad.

Por ello, a objeto de evitar la impunidad frente a eventuales violaciones de los Derechos Humanos, en los que estén señalados como presuntos responsables funcionarios de los diferentes organismos de seguridad del Estado, el Ministerio Público ha llevado a cabo una invaluable gestión transformadora que abarca la designación de Fiscales  especializados en materia de protección de Derechos Fundamentales y la creación de las Unidades Criminalísticas para la investigación de estos hechos.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-XIV

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

Naturaleza jurídica de la culpabilidad. Diferentes teorías que han tratado de explicar la naturaleza jurídica

1. Teoría de la concepción psicológica. La concepción psicológica de la culpabilidad era partidaria de ver a la culpabilidad como el elemento subjetivo, decía que la culpabilidad era la relación psíquica, psicológica entre el autor y su hecho. Los partidarios de esta corriente partían de establecer que la culpabilidad era una relación de causalidad psíquica entre el autor y su hecho y permitía explicar el resultado como una manifestación o como producto de la mente del autor, había un nexo psicológico entre el autor y su hecho.

Partían de que la culpabilidad debía ser vista como un concepto de género en el cual su forma de manifestarse era el dolo y la culpa, veía al dolo y la culpa como las formas posibles en las que se podía expresar la culpabilidad, por tanto, el dolo y la culpa venían a ser como la especie de la culpabilidad.

Veían a la imputabilidad como un presupuesto previo, separaban la imputabilidad de la culpabilidad: primero establecían si el sujeto era inimputable o no, y después se pasaba a ver si se le aplicaba o no una sanción penal, lo veían como un paso previo, había una relación de prelación lógica entre la imputabilidad y la culpabilidad. Primero estudiaba si el sujeto era imputable o no, y luego se le aplicaba o no la sanción penal.

Ø      Es una concepción que ve a la culpabilidad como un nexo psicológico entre el autor y su hecho.
Ø      El resultado es un producto de la mente del autor.
Ø      Veían al dolo y la culpa como las especies en que podía manifestarse la culpabilidad.
Ø      La imputabilidad la veían como un presupuesto previo.

Críticas a la Teoría de la Concepción Psicológica.

Ø      No podía explicar los casos de culpa inconsciente.
Ø      No podía explicar los casos de los inimputables.
Ø      No podía explicar los casos de estado de necesidad disculpante o exculpante, son causas de exculpaciones dolosas, la persona conoce y quiere, sin embargo actúa y no responde penalmente.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

3 de abril de 2015

008610 Final

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente instrumento normativo en la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela, el Comando Estratégico Operacional, convocará a las y los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Unidades subordinadas, a los fines de exponer el objeto, finalidad y principios fundamentales del nuevo modelo, pautas y procedimientos, así como los lineamientos para la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en materia de control de orden público.

Segunda: Dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presente instrumento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a través del Comando Estratégico Operacional, girará instrucciones para la elaboración del “Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de Seguridad en Materia de Orden Público de uso común para las y los Integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, el cual desarrollará, de conformidad con lo previsto en la presente normativa, todo lo relacionado a la participación, entrenamiento, adiestramiento y equipamiento utilizado en las reuniones públicas y manifestaciones.

Tercera: Dentro de los ocho meses siguientes a la publicación de la presente normativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa conjuntamente con la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y demás órganos del poder público que estime pertinente, diseñará un curso básico sobre procedimientos y actuación en las garantías del orden público, la paz y convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones dirigido a personal militar.

Cuarta: Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente normativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se remitirá a la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Defensa, un informe detallado con las necesidades de dotación en materia de uniformes, equipos, implementos, armamento y accesorios destinados a la garantía del orden público.

Quinta: Dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente instrumento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa efectuará a través de su órgano respectivo un cronograma de visitas de supervisión para asegurar el cumplimiento de esta normativa.

 DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única: Se derogan todas las normas de rango equivalente o subordinado que colidan con la presente Normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Única: La presente normativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
General en Jefe
Ministro del Poder Popular
para la Defensa

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

2 de abril de 2015

Culpabilidad-XIII

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

Culpabilidad. Conjunto de condiciones que determinan que el autor de esa acción típica, antijurídica y atribuible, sea criminalmente responsable de la misma, que se le pueda atribuir; o esa conducta le puede ser reprochada al autor

ARTEAGA SÁNCHEZ habla que es un reproche personal por ese actuar antijurídico, y que va a estar supeditado, condicionado a diferentes elementos, a diferentes condiciones con la cual se va a constatar esa pertinencia espiritual de ese hecho en el autor.

MUÑOZ CONDE habla que es el conjunto de condiciones que permiten declarar a alguien como responsable de un delito, como autor de ese delito.

En primer lugar, con todas estas definiciones se debe dejar sentado que nadie responde por el simple hecho material, por el simple hecho de haber cometido, de haber ejecutado una conducta que esté tipificada en la ley penal como delictiva o como delito; eso es lo primero que debe asentarse cuando se estudia la culpabilidad. Y en segundo lugar, que dentro de la culpabilidad, son ese conjunto de condiciones que son inherentes al autor del hecho punible, están relacionadas con él, pero que sin pertenecer ni a la tipicidad ni a la antijuricidad, son igualmente importantes para poder determinar si se impone o no se impone una sanción penal; si la persona responde o no responde penalmente.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.