6 de julio de 2015

Atribuciones MP

ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Son atribuciones del Ministerio Público:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenidos y acuerdos internacionales suscritos por la República.

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Art. 285.

5 de julio de 2015

Principios

PRINCIPIOS PROCESALES PENALES

Principio de Oralidad: El juicio será oral.

Principio de Publicidad: El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley.

Principio de Inmediación: Los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

Principio de Concentración: Iniciado el debate, este debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles.

Principio de Contradicción: El proceso tendrá carácter contradictorio.

Principio de la Cosa Juzgada: Concluido el juicio por sentencia firme, no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Principio del Juez Natural: Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces, o tribunales ad hoc.

Principio de Presunción de Inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Principio del Juicio Previo y Debido Proceso: Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.

Derecho Civil

Bienes inmuebles.
Bienes inmuebles por su naturaleza.
Bienes inmuebles por su destinación.
Bienes inmuebles por el objeto.

Bienes muebles.
Bienes muebles por su naturaleza.
Bienes muebles por el objeto.
Mueblaje.

La buena fe se presume, y la mala fe se prueba

Partes

PARTES EN EL PROCESO PENAL

El imputado (representado por el abogado defensor)

La víctima (representada por el Fiscal del Ministerio Público)

4 de julio de 2015

R Revocación

RECURSO DE REVOCACIÓN

El Recurso de Revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión.

Durante las audiencias sólo será admisible el Recurso de Revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas.

Salvo en las audiencias orales, este Recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los 3 días siguientes a la notificación. El tribunal resolverá dentro del plazo de 3 días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.

3 de julio de 2015

Penal-III

HURTO NOCTURNO

455.3 Código Penal.

Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.

LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES

415 Código Penal.

LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES

420.1 en concordancia con el artículo 413 Código Penal. Se desestima.

LESIONES CULPOSAS GRAVES

420.2 Código Penal en concordancia con el 415 ejusdem.

2 de julio de 2015

Penal-II

TIPICIDAD

Es la consagración de conductas en tipos penales.

Es cada uno de los actos, acciones u omisiones, que la ley penal considera delictivos.

CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES SEGÚN EL CÓDIGO PENAL

Se clasifican en delitos y faltas.