12 de julio de 2015

Autores-I

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Autor: nuestra legislación venezolana no tiene un concepto de autor como tal, ya que a él se hace referencia en cada tipo de delito, puesto que el Código Penal define cada tipo de delito en vista de la consumación por el autor.

Artículo 83 CÓDIGO PENAL: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho

En el artículo 83 del Código Penal, se utiliza la expresión de perpetradores para indicar precisamente a los autores.

En consecuencia se puede afirmar de conformidad con nuestra legislación venezolana, es autor quien perpetra o realiza el hecho constitutivo de cada tipo delictivo.

Clases de Autoría

a) Autor inmediato: por sí mismo perpetra el hecho constitutivo del tipo delictivo específico.

b) Autor mediato: es aquel que se sirve de otro sujeto que no es autor o que es inimputable, en orden a cometer con dolo o con culpa un hecho típico dañoso.

c) Coautoría: el coautor es un autor, un perpetrador que realiza el hecho típico conjuntamente con otro u otros autores.

Derecho Civil

SERVIDUMBRE

La servidumbre se define como todo derecho real y particular de goce en virtud del cual un fundo (sirviente) se sujeta a otro (dominante) perteneciente a propietario diverso por un servicio o una utilidad que el primero presta al segundo. De igual manera, se puede definir como un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble en cuyo favor está constituida la servidumbre se denomina predio dominante; y, el que la sufre, se denomina predio sirviente.

Art. 709 C.C. Por el hecho del hombre puede establecerse la servidumbre predial que consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en manera alguna contraria al orden público.

 El ejercicio y extensión de la servidumbre se reglamenta por los respectivos títulos, y a falta de éstos, por las disposiciones de los artículos siguientes

HERENCIA YACENTE. HERENCIA VACANTE
En el caso de que no haya hijos o descendientes, o colaterales hasta el sexto grado de consanguinidad, ni cónyuge, la herencia será yacente para luego pasar a ser vacante, correspondiéndole así al Estado. Es decir, la herencia pasará a manos del Estado a través de la figura de la herencia yacente y la herencia vacante.

En la herencia vacante no existen herederos legítimos, pasando así la herencia a manos del Estado venezolano, que es cuando estamos en presencia de la herencia vacante.

Alteración

DELITO DE ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Art. 8. Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores. Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con penas de dos a cuatro años de prisión.

Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos: 26-07-2000.

Intimidación Público

DELITO DE INTIMIDACIÓN AL PÚBLICO

Art. 296. Todo individuo que ilegítimamente importe, fabrique, porte, detente, suministre u oculte sustancias o artefactos explosivos o incendiarios, se castigará con pena de prisión de dos a cinco años.

Quienes con el solo objeto de producir terror en el público, de suscitar un tumulto o de causar desordenes públicos, disparen armas de fuego o lancen sustancias explosivas o incendiarias, contra gentes o propiedades, serán penados con prisión de tres a seis años, sin perjuicio de las penas correspondientes al delito en que hubieren incurrido usando dichas armas.

Fuente: Código Penal: 13-04-2005.

Daño Ganado

DELITO DE DAÑOS A GANADO AJENO

Art. 15. Quien cause daños a una o más cabezas de ganado ajeno, que lo inutilice total o parcialmente para el uso que fue adquirido o para el uso comúnmente destinado dentro de la actividad pecuaria, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años, a instancia de la parte agraviada.

Art. 16. Quien ocasione dolosamente la muerte de una o varias cabezas de ganado ajeno, será penado con prisión de dos (2) a tres (3) años, a instancia de la parte agraviada.

Art. 17. Si los hechos punibles que se prevén en este capítulo, fueran realizados mediante violencia o amenaza a cualquier persona o en las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley, la pena será aumentada en una tercera parte.

Fuente: Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera: 1997.

11 de julio de 2015

S C Proceso

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Es una medida alternativa a la prosecución del proceso, que procede, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los delitos cuya pena no exceda de 08 años en su límite máximo. La suspensión condicional del proceso puede ser acordada por el Juez de Control, o el Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, siempre que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los 03 años anteriores.

La solicitud debe contener una oferta de la reparación del daño causado por el delito.

Penal Enemigo

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Derecho penal del enemigo es la expresión acuñada para referirse a las normas que en el Código Penal alemán sancionaban penalmente conductas, sin que se hubiere afectado el bien jurídico, pues ni siquiera se trataba del inicio de la ejecución. Estas normas no castigan al autor por el hecho delictivo cometido. Castigan al autor por el hecho de considerarlo peligroso.

Fuente: Wikipedia.